Convenio de limpieza de edificios y locales: subrogación, jornada y permisos
En el sector de limpieza de edificios y locales se aplica normalmente el convenio colectivo territorial que corresponda al centro de trabajo, junto…
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión; b) Motivos de la transmisión; c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitarla información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
En el sector de limpieza de edificios y locales se aplica normalmente el convenio colectivo territorial que corresponda al centro de trabajo, junto…
Buenas tardes. trabajo en una peluquería y me han comentado que se va a traspasar. Me han dicho que mantendría la antigüedad, el horario, el sueldo y todas las demás condiciones laborales. Si me niego a firmar la subrogación, ¿se considera baja voluntaria?¿tengo derecho a indemnización y paro?
Gracias.
Trabajo desde hace 9 años en la cafeteria de un hospital que esta con una empresa la cual nos han informado que a partir del dia 31/04 nos subrogara una nueva empresa, ahora mismo las dudas pero principalmente mi consulta es por que la empresa que se va dice que nos hace una liquidacion de haberes, lo cual nos paga lo proporcional de extras y vacaciones hasta el dia que estan ellos para que la empresa que entra lo haga de cero, pero comisiones nos ha dicho que ni nos ocurra coger dinero que no sea nuestra nomina de cada mes por que se consideraria una liquidacion y despido inmediato, me gustaria que me aclarara un poco este tema por que andamos perdidas, gracias de antemano
Tengo una pregunta, un tanto peculiar.
Acabamos de empezar un proceso de fusión, el 1 de Octubre.
Cada una de las dos empresas, tiene convenio propio, que finaliza este año.
Mientras tanto, puede la empresa nueva (fusionada) contratar nuevos trabajadores con un salario un 40% mas bajo, alegando que dicha nueva empresa no tiene convenio todavía?
Muchas gracias
Buenos días,
En mi empresa se esta dando un proceso de sucesión de empresa acogido al Art 44 del ET y tengo dudas en relación a la antiguedad.
Por un lado la empresa nos indica que perdemos la atiguedadad, salvo a efectos indemnizatorios. ¿es esto correcot y posible?
Unsaludo
Me van a subrogar a otra empresa, pero quieren bajarme el sueldo. Puedo solicitar indminización por el diferencial, ya que quiero seguir trabajando, aunque sean nuevas condiciones.
Buenas, trabajamos en una empresa regida por el convenio de hosteleria de sevilla de unos diez trabajadores, esta empresa sin habernos comunicado nada, cierra la franquicia que posee para pasar a ser otro franquiciado cambiando tambien de empresa a ser ambas del mismo dueño, uno de los socios nos ha deslizado que nos van a subrogar a raiz de esto urgimos al gerente que si esta al tantop de todo que nos informara y dice que la empresa va a subrogar pero que nos quieren cambiar las condiciones(mas horas de trabajo,dias festivos no reconocidos ni renumerados aunque antes los cogiamos en horas libres en un acuerdo ke teniamos con el gerente ahora ni eso, horas nocturnas no pagadas aunque tampoco noslas pagaban antes,incluso amenazas de que si no cumplimos estos cambios seremos aminestados por dicho gerente por faltas leves por bajo rendimiento) a nosotros nos suena a que quieren hartarnos para no imdemnizarnos a toda la plantilla como consecuencia del cese de la anterior empresa y que utilizan la subrrogacion como extension en el tiempo por esta artimaña cuando lo logico seria despedir improcedentemente a toda la plantilla y despues buscar trabajdores que aceptaran de mutuo acuerdo sus nuevas condiciones inclusive los nuestros que quisieran aceptarla,la gente tiene miedo de perder el puesto de trabajo pero es que yo veo la rtimaña claramente y ademas es un atropello, que deberiamos hacer denunciar la situacion ya en la inspeccion de trabajo , poner una denuncia, por que este dia 30 terminamos con una franquicia y el dia 1 empezamos con otra y nadie nos comunica nada.Gracias.
Buenos días.Como trabajador de una empresa, me encuentro con la alternativa de adquirirla o arriesgarme a que cierre .Es una sociedad que cuenta con 8 trabajadores con antigüedades que van de los 10 a 25 años, pero que viene siendo deficitaria con una frecuencia de 9 meses por año en los últimos 3 años.Me interesa salvarla pues representa mi puesto de trabajo y creo que ,con modificaciones organizativas y productivas, puede funcionar.Y aquí está mi duda: dichas modificaciones involucran a un cambio parcial en la plantilla de trabajo y a su sistema de productividad.Me veo avocado a un juicio por despido improcedente, con la consecuente ruina y cierre de la empresa?Se tiene en cuenta que se intenta salvar varios puestos de trabajo? O la avaricia de gente poco productiva que se sabe con peso por antigüedad me puede dejar endeudado incluso aunque la empresa cierre?Gracias
Hola!!
Trabajo en una tienda que es franquicia de una marca. La marca ha rescindido el contrato de franquicia a mi empresa. Lo que tenía que ser de buena fe y hecho de un modo amigable, por razones que desconozco, ha acabado siendo un cierre de la tienda violento. Al parecer, la marca a negociado y contratado el mismo local directamente a la propiedad del centro comercial que, como consecuencia, ha rescindido el contrato de alquiler a la empresa para la que trabajo.
La marca va a abrir en la misma tienda, con el mismo mobiliario que allí ha quedado, en los próximos días. ¿Se dan las circunstancias de Sucesión de Empresa? ¿Mantengo mi puesto de trabajo? ¿Qué tengo que hacer?
Muchas gracias!!
Saludos!
Alex
Buenas tardes.
Pertenezco a una empresa que es filial con una participación del 100% de una empresa del IBEX 35. Esta esta intentando vender su filial a un fondo BUITRE.
¿deben de informar a los trabajadores de sus intenciones?
si deben de informarnos
¿quien debe de informan? ¿ la filial o la empresa matriz?
Gracias
Buenos días,
Pertenezco a una empresa privada que actualmente está gestionando un Centro Deportivo Municipal de Madrid. Nos han dicho que la intención del Ayuntamiento de Madrid es no prorrogar el contrato con nuestra empresa y no gestionarlo otra empresa privada para que vuelva a ser la gestión también publica. Nuestro convenio tiene subrogacion de personal. Mi pregunta es: ¿si el ayuntamiento nos subroga tiene algún tiempo para poder rescindir nuestro contrato??¿hay un tiempo para avisarnos de que sucederá con nuestros contratos???
Muchas gracias,
Un saludo
Hola
Inicié contrato indefinido para personas con discapacidad el 17 de marzo en una empresa que subroga a otra, supuestamente se me pasa con misma condiciones que a la practica no se lleva a cabo como por ejemplo el dia de cobrar mi nómina, ante mi queja su respuesta es que se rigen por su convenio.
Es legal esto y si no es así que puedo hacer? Cobro el salario mínimo me pagan entre el 5 al 10 en mi contrato pone fecha del 1 de cada mes
en mi trabajo hacen casio yo acabo contrato 30 de junio la nueva empresa entra 1 de julio a mi me despiden es legal
trabajo en buen pastor ahora hacen cesion y lo coje otra empresa a mi se me acaba contrato 30 de junio y me finiquitan la otra empresa empieza 1 dr julio llevo un ańo y nueve meses es legal
HOLA TRABAJO DE AUXILIAR DE SEGURIDAD AHORA VOY HACER 3 AÑOS EMLA EMPRESA ME INFORMADO QUE LA EMPRESA QUE ESTOY ACIDO VENDIDA MI PROPIA EMPRESA NO MEACOMUNICADO NADA AHORA NOSE QUE PASARA CON MIGO ESTOY PREOCUPADO NADIE MEDICE LA COSAS SIAMI NO MEINTEREZA TRABAJAR MAS CON ESTAS CONDICIONES QUE PROBLEMA PUEDO TENER AL PEDIR LA CUENTA GRACIAS