Saltar al contenido

Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores Despido colectivo

Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo · Sección 4ª. Extinción del contrato Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 29 consultas

Compártelo:
Artículo 51. Despido colectivo
Foto: Roger Blackwell · CC BY 2.0 · Flickr

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.

Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

3. Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.

11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

despido colectivo

Guías prácticas sobre el artículo 51

Noticias sobre el artículo 51

Todas las noticias laborales ›

29 consultas

Escribe tu consulta

Respondiendo a

  1. joaquin francisco

    Buenas tardes, desearía saber de que forma me afecta la nueva reforma laboral,mi puesto de trabajo está ubicado en la agencia tributaria, como personal laboral fijo con treinta años de servicios, gracias por anticipado.

    Responder

  2. loli

    En caso de fallecimiento del empresario ¿que me correspondería?

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      artículo 49:
      g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
      En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

      Responder

  3. Ilana Gaunt

    Hola, me han despedido "por necesidad objetivamente acreditada de amortizar mi puesto de trabajo", al concurrir en esta Entidad causas económicas, organizativas y de producción previstas en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.... y adjuntan un anexo que muestra que la empresa tuvo ganancias en los últimos trimestres. Lo que muestra el anexo es que el departamento para el cual trabajaba dio perdidas. Por esta razón me despidieron y sólo están dispuestos a pagar 20 días en lugar de 33 como dice mi contrato. Qué es correcto? Muchas gracias de antemano

    Responder

  4. Route

    ¿Puede una empresa española (cuyo único socio es un holding en Reino Unido formado por accionistas que han vendido el 100% de su participaciones a una multinacional americana) iniciar un proceso de despido colectivo alegando motivos económicos?
    Entendería que si no hubiera habido adqusición podría ser posible pero el hecho de haber sido vendida a una multinacional que le puede dar viabilidad ¿no resulta irregular?
    Gracias.

    Responder

  5. marta

    Buenos dias un trabajador al que le han aplicado un ere temporal, es decir, la empresa le esta pagando la seguridad social y el trabajador esta cobrando paro, le han dado de alta en dos nuevas empresas y estas nuevas empresas logicamente le han dado de alta en la s.social. Mi pregunta es a la empresa que tiene el ere le afecta en algo al pago de la s.social de esta empresa???? o no le afecta en nada????. Por otro lado entiendo que el trabajador dejara de percibir el paro...
    Agradeceria cualquier aclaracion.
    MUchas gracias y un saludo

    Responder

  6. joaquin

    Hola, yo trabajo en un hotel, y los jefes han decidio hacer obras al final de temporada. individualmente nos han cogido a todos los trabajadore y nos han dado una carta de despido con 30 dias de antelacion a la fecha efectiva de éste, alegando que no saben si podran garantizar los puesto de trabajo después y/o durante de las obras. mi pregunta es si al tratarse de despedir a la totalidad de los trabajadores ¿no es un despido colectivo? ¿porque nos lo ha dicho individualmente? ¿si reclamamos ante los tribunales, que puede suceder? Gracias por su respuesta. saludos

    Responder

  7. marluz

    Si la empresa tiene dos actividades diferentes y quiere hacer un ERE con una de ellas por causas económicas ¿Pedirían los datos: pérdidas, situación negativa... de las dos actividades o sólo de la actividad que se va a presentar el ERE?.

    Responder

  8. juan carlos

    Me he acogido a un e.r.e de forma voluntaria que era para 350 trabajadores "para contribuir a la superación de una situación económica negativa y la mejora de competitividad..."Es un ere extintivo.Mi relación laboral concluyó con 54 años y once meses de edad.Tengo derecho a dos años de paro.
    En acuerdo laboral con sindicatos pactaron que nos costearían el pago del convenio especial a la S.S. hasta los 63 años (Esto no se pactó con la S.S.).Desde que edad puedo jubilarme?.¿Podría ser a partir de los 61?.Mi relacion laboral finalizó en abri de 2012.Muchas gracias

    Responder

  9. Marc

    Si el convenio colectivo de mi empresa indica que en el supuesto de despido colectivo la indemnización es de 45 días por año trabajado...y la nueva ley dice que 20 días por año trabajado...¿cuál de los dos varemos se aplicará?

    Responder

  10. Larri

    Hola tengo una consulta que hacer. Mi empresa cierra, y el 26 de Diciembre causaremos baja en la Seguridad Social, ya hemos firmado las cartas de despido, en las cuales queda claro que es en atención a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto, por lo que es un despido colectivo.
    En 2009 estuvimos de E.R.E. en esta misma empresa, alternando semana de trabajo, semana de desempleo. En total consumí 54 días de pluriempleo o pluriactividad, como pone en la vida laboral. Antes de ese E.R.E. acumulé 2609 de Alta y después otros 1140, mi pregunta es, ¿Esos 54 días de desempleo-pluriactividad me imposibilitan a cobrar los dos años de Paro establecido en la ley?
    Muchas gracias, si algo no ha quedado claro intentare expresarme mejor.

    Responder

  11. Angeles

    Soy Angeles
    Mi empresa se encuentra en ERTE desde hace un año, los ultimos 6 meses he estado fuera de la empresa por esta regulacion, he recibido una nota informativa donde me dicen que quieren cambiar mi contrato indefinido de 40 horas a 20 o en caso contrario me realizaran un despido por objetivo dejando mi puesto a otro compañero. Yo tenia una reduccion de jornada por cuidado de menores y he alegado esto, sin firmar nada, pero me dicen que tenia que aceptar esta reduccion o iba a la calle.
    Hoy me dicen que me despiden y que no es necesario que me reincorpore a mi puesto sin haberme mandado ningun tipo de escrito, ni notificacion para mi incorporacion mañana.
    Puedo denunciar este despido por coaccion o mobbing, en ese caso me pueden aplicar despido por objetivos

    Gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Angeles.
      Acabo de ver tu mensaje porue en la fecha que lo escribiste estuvimos inactivos.
      si tienes todavia problemas ponte en contacto de nuevo con nosotros.
      Un saludo

      Responder

  12. María Bau

    Estoy embarazada de 19 semanas y ayer me comunicaron un despido acogiendose al articulo 52c) y 53, estando yo de vacaciones impuestas, habiéndome dicho que dichas vacaciones eran para gestionar mi baja por la Mutua dada la no adaptación de mi puesto de trabajo a mi situación de embarazo. Y que además, estaban pendiente de entregarme los certificados de descripción del puesto y el de imposibilidad de reubicación en un puesto adaptado a mi estado.
    ¿Pueden despedirme?

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Maria.
      Tu despido es NULO.
      PELEALO

      Responder

  13. sara gomez reviejo

    Hola estoy de baja laboral por motivos psiquiatricos desde hace 5 meses en mi informe dice que mi entorno laboral es desfavorable para mi salud puesto que me estoy divorciando del hijo de mi jefe y este la ha tomado conmigo por cosas personales puesto que yo llevo trabajando en la empresa desde que abrieron en julio del 2009 los primeros ocho meses no cobre por que habia que empezar de cero y no se ganaba para pagar sueldos a los familiares, ahora me despiden por el articulo 52.c en relacion con el articulo 51.1 amparandose en la mala situacion que atraviesa la empresa, por otro lado conforme al articulo 53.1bme indemnizan con 20 dias por año trabajado abonandome solo un 60% y el 40% restante lo tengo que solicitar al Fondo de Garantia Salarial. Segun ellos mi finiquito es de 1687,05 euros mas 11 dias del mes de abril 311,74 euros un total de 1972,40 euros. yo recibi ayer el burofax donde me comunicaban el despido aunque ellos lo mandaron el 27 de marzo pero con las fiestas no he podido recogerlo antes. Por cierto yo les puse una denuncia ante la inpeccion de trabajo el 25 de febrero por que me mandaron otro burofax en el cual decian que tenia que ir a la empresa yo misma o un familiar a llevar los partes y yo logicamente a cobrar mis salarios y firmar las nominas, de esta denuncia aun no se nada no me han respondido. Si alguien puede ayudarme y decirme mas o menos que pasos debo seguir y si pueden hacer esto se lo agradeceria por que yo no tengo ni idea, ademas ni tan siquiera nunca nos han dicho cual es nuestro convenio ni nada soy gerocultora en una residencia de ancianos privada. gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Sara.

      Te aconsejo que te pongas en manos de un abogado cuanto antes.
      En esta página no se resuelven temas de despidos y finiquitos. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
      Un saludo

      Responder

  14. Encarna

    Hola,
    Estoy de baja por un problema que tengo a raíz de unas complicaciones en mi último parto. Mi empresa ha hecho un ERE y ayer me llegó la carta de despido. ¿Pueden despedirme estando de baja por esas circumstancias?
    Gracias

    Responder

  15. ivan

    Muy buenas

    Me han despedido por el articulo 52.c en relacion con el articulo 51.1 amparandose en la mala situacion que atraviesa la empresa.Pero el motivo verdadero " de puertas a dentro" ha sido por una falta grave. Cuya falta grave, ha sido por una reclamación de una clienta por no atenderla respetuosamente a su entender). Obviamente no he firmado la indemnización. No sería un despido improcedente? Podría pelearlo?

    Saludos y grqacias anticipadas

    Responder

  16. Alberto

    Hola Ana,
    en mi empresa 24 empleados nos han comunicado un despido colectivo alegando causas objetivas de disminución de volúmenes de producción en España sin presentar datos.Pero sin embargo en la intranet de la compañía leo que en los trimestres 2º y 3º del 2013, la compañía a nivel mundial ha incrementado sus beneficios antes de impuestos en casi todas las divisiones.¿Es ésta una causa para refutar la no objetividad del despido?

    Muchas gracias por tus consejos y recibe un saludo cordial.

    Alberto

    Responder

  17. Alfredo

    Hola Ana,
    en mi empresa 24 empleados nos han comunicado un despido colectivo alegando causas objetivas de disminución de volúmenes de producción en España sin presentar datos.Pero sin embargo en la intranet de la compañía leo que en los trimestres 2º y 3º del 2013, la compañía a nivel mundial ha incrementado sus beneficios antes de impuestos en casi todas las divisiones.¿Es ésta una causa para refutar la no objetividad del despido?

    Muchas gracias por tus consejos

    Responder

  18. Alfredo

    Hola Ana,
    mi empresa plantea un despido colectivo, por el artículo 51 del estatuto de los trabajadores,sin alegar en el escrito las causas objetivas.

    De otra parte en la intranet de la empresa leo varios informes económicos donde la empresa declara beneficios económicos en prácticamente todas las divisiones a nivel mundial.¿Es ésto último un argumento de peso para la no objetividad del despido? ¿Y que las indemnizaciones correspondientes sean de 45 y no de 20 días por año trabajado?

    Gracias y recibe un saludo

    Responder

  19. Francisco

    11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
    ¿Podrian explicarme el alcande de la aportación economica que debe realizar la empresa al T. Publico? ¿Este aporte, nos limita, en algún sentido, a los mayores de 50?
    Tengo 52 años y mi empresa (Ence) cierra su factoria de Huelva

    Responder

  20. Juan Carlos Fernández

    Buenos días .
    Fui despedido por causas objetivas, lo que me daría derecho la la jubilación anticipada a los 61 años por cese no voluntario en el trabajo según modalidad a partir de 17/03/2013.
    La duda que tengo es que voy a empezar a trabajar de nuevo, y quiero saber si en caso de despido de nuevo tendría que ser por causas objetivas, o mantendría el derecho por el despido anterior. Tengo 59 años.
    Gracias .

    Responder

  21. María gonzález

    Si el gerente de una empresa ha abierto un expediente de despidoolectivo donde va a despedir al 50% de los trabajadores y escucha que sus proveedores le están preparando un concurso de acreedores necesario. ¿Cómo afectaría al expediente que se está tramitando la declaración de concurso de acreedores?

    Responder

  22. jose perez perez

    HOla,

    en mi trabajo la mepresa ha iniciado el procedimiento de despido colectivo bajo el art 51 y lo ha comunicado ya al comité. El comité dice que no puede compartir esta info con los trabajadores totalmente, y yo quiero saber si mi puesto desaparecerá o no ya que estoy en un proceso de selccion en otra empresa.

    que debo hacer? puedo exigir al comité ver la informacion?

    Responder

  23. M. G.

    Mi empresa está atravesando por un bajón de clientes actualmente.
    Se está planteando una reducción de la jornada de trabajo.
    Mi contrato es de 40 horas semanales y cobro el SMI.
    Pueden reducirme el sueldo en proporción?

    Responder

  24. Pascual Someño Talens

    Mi empresa ha presentado un ERTE de reducción y un ERTE de suspensión por motivos de producción
    1- como único delegado sindical, con 62 años, se me puede aplicar el ERTE de suspensión.
    2- se puede contratar a un empleado externo para realizar el mismo trabajo.
    3- Se pone en el ERTE de reducción a 5 trabajadores, pero sólo lo han empezado tres, ya que los otros dos ni siquiera han tenido un día de ERTE

    Responder

  25. Miguel

    Trabajo, para un ayuntamiento a través de subcontrata, co contratos de dos anos, una vez se a acaba nos mandan al paro 3 meses, y nos vuelven a contratar, con la empresa adjudicataria, ya sea la misma o otra, así llevo desde 2007, esto es legal, hay alguna forma de luchar esto para ser personal laboral, contaría la terminación del contrato de 2 anos, como despido colectivo?

    Responder