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Artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores Ascensos

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 3ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 10 consultas

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Artículo 24. Ascensos

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

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Respondiendo a

  1. VICENTE MEDINA ROA

    Buena tarde

    Necesito saber si para un asenso en la misma empresa o reclasifiacion que llaman necesito renunciar al cargo que tengo

    Muchas gracias por su colaboracion

    VICENTE MEDINA

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  2. Nuria

    Trabajo como enfermera en un hospital hace 7 años, durante este tiempo me he formado como matrona, especialización enfermera. La empresa entiende que es un cambio de categoría y no me ofrece la posibilidades de promocionarme.
    Que puedo hacer?
    Tengo algún derecho sobre gente menos antigua?

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  3. Leonor

    Soy trabajadora de una empresa de limpieza la cual tengo una categoría de supervisora después de un año imedio me pueden quitar esa categoría ya que la empresa no me da ese poder para ejercerla?

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  4. ab abogado

    Esta web es realmente un paseo a través de toda la información que necesitaba sobre este este tema tan complejo y no sabía a quién preguntar .

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  5. María Pilar

    Hola ,me gustaría saber si la empresa te puede cambiar el turno .Soy fija de 11 años y los turnos seguidos de 6.30 de la mañana hasta las 14.30 los turnos que tenía antes. Ahora es de 6.30 a 11.30 y de 16 a 19 Eso es legal aunque la empresa haya avisado con antelación de que los turnos iban a ser de partidos, entrando tan temprano a trabajar? Gracias.

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  6. UAO

    Buen contenido

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  7. Juan Carlos Guillen Galocha

    Hola, mi caso es este:
    Trabajo en el sector de la hosteleria en Islas Baleares con una antigüedad de nueve temporadas de camarero, aunque llevo ya dos temporadas ( unos 15meses) ejerciendo de Jefe de sector. La empresa quiere promocionarme, pero el comité de empresa le ha comunicado al metre que como se haga efectivo mi ascenso pondrán una demanda, porque ahi varios compañeros con más antigüedad que yo. Aunque esos compañeros tienen menos formación que yo, y algunos incluso con faltas leves y graves impuestas por la empresa.. ¿ Puede legalmente la empresa ascenderme, sin tener ningún tipo de problemas con el comité de empresa?. Muchas gracias

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  8. Diego

    Tengo dudas sobre los las promociones
    Tengo 9años en la empresa y han promocionado a mi compañero q lleva menos años
    Aparte era yo el adjunto del jefe de servicios
    Es legal lo q han echo?

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    • Juan

      Tu compañero tiene un enchufe que te cagas, todo funciona asi

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  9. Verónica Recalde

    Hola ascendí a un cargo que no me gusta las funciones por incentivo de terceros, no me cambiaron de contrato, y quiero volver a mis funciones anteriores, es posible??

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