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Artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores Mesa electoral

Capítulo I. Del derecho de representación colectiva · Sección 2ª. Procedimiento electoral Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 2 consultas

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Artículo 73. Mesa electoral

1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Artículo 73. Mesa electoral

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  1. Vicente

    Buenas tardes.
    Me ha tocado ser vocal en mesa electoral por ser el trabajador de mas edad, mi pregunta es la siguiente: Me pueden obligar a desarrollar esta funcion fuera de mi horario laboral.
    Gracias.

    Responder

  2. alfonso

    El presidente,junto con el secretario y el vocal de mesa, tienen derecho a horas libres compensatorias?.Gracias

    Responder