1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
5 consultas
ML
María Luz
Buenas tardes,
quería saber si un 33% de la plantilla tiene potestad para convocar una asamblea en la que, uno de los órdenes del día supone una votación sobre un asunto que afecta a la totalidad de la plantilla. Teniendo en cuenta que estamos en julio y una gran parte de los trabajadores se encuentra disfrutando su período de vacaciones...
Entiendo que tienen la potestad para realizar una asamblea, pero no sé si es lícito que se realice una votación sin contar con el comité de empresa ni con representantes sindicales...
Para anular una reunion de comite de empresa con cuanto tiempo de antelación se puede anular habiendo ya día citado y para anularlo que razones se pueden dar legalmente