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Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores Gratificaciones extraordinarias

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 4ª. Salarios y garantías salariales Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 65 consultas

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Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 31

Resumen de las dudas que más se repiten en las consultas de este artículo, con la respuesta que dio el equipo.

¿Cómo se calculan y devengan las pagas extraordinarias?

El devengo de las pagas depende de lo que establezca el convenio aplicable. El convenio fija cuántas pagas anuales hay, su cuantía y cómo se abonan. Debes consultar el convenio, ya que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores remite a él para fijar la cuantía y permite acordar su prorrateo. Ver la consulta original ›

¿Puede la empresa pagar solo parte de una paga extra y aplazar el resto?

Legalmente están establecidos los periodos de abono de las pagas extraordinarias, aunque la empresa puede alegar causas económicas. Exige que el compromiso de pago quede por escrito y, si incumple, puedes reclamar ante el juzgado de lo social. El aplazamiento no tiene mayor efecto fiscal: lo que no declares este año lo harás en el ejercicio siguiente. Ver la consulta original ›

¿Generas parte de una paga extra durante una excedencia por cuidado de hijos?

Durante la excedencia no se generan haberes económicos directos. Sí te corresponde la parte proporcional generada desde tu reincorporación, pero no la correspondiente al periodo anterior. Ver la consulta original ›

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar una paga extraordinaria pendiente?

Las reclamaciones de cantidades salariales caducan al año del devengo. Por tanto, si te deben una paga desde julio del año pasado, el plazo para reclamar finaliza este mes. Ver la consulta original ›

¿Puede la empresa retirar gratificaciones e incentivos sin comunicártelo por escrito?

Si no te lo han comunicado por escrito, debes reclamarlo también por escrito. Así podrás conocer las causas que alega la empresa y defenderte jurídicamente. Ver la consulta original ›

¿Las pagas extra deben calcularse siempre sobre periodos de seis meses?

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores deja la cuantía de las pagas extraordinarias en manos de los convenios colectivos. Por tanto, debes consultar el convenio aplicable para saber si establece que las pagas son completas o cómo deben calcularse. Ver la consulta original ›

¿Qué puedes hacer si la empresa no te paga una nómina alegando que las pagas están prorrateadas?

Si las pagas figuran como prorrateadas pero no aparecen en las nóminas ni en el contrato, lleva la documentación a un abogado o sindicato. Pueden revisar tus nóminas y, si procede, presentar una demanda. Ver la consulta original ›

Noticias sobre el artículo 31

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65 consultas

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Respondiendo a

  1. Lei

    Hola, un trabajador de un comercio de alimentación de Vizcaya, ¿tiene derecho a pedir un permiso no retribuído?
    Gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      El estatuto de los trabajadores afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena del Estado Español. No se regulan los permisos no retribuidos. Debes mirar tu convenio para ver si regula alguna hipotesis como la que preguntas.

      Por cierto, ¿que tiene que ver tu pregunta con el artículo "gratificaciones extraordinarias"?

      Responder

  2. Aa

    Si ya estoy en la empresa y entra una nueva persona, tengo el privilegio de poder solicitar el turno de mañana? Entre de tarde pero con condiciones de cambio de jornada, de horas... Gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      No.

      Ademas ¿que tiene que ver tu pregunta con las gratificaciones extraordinarias?

      Responder

  3. alba

    hola, en mi nomina salen prorrateadas las pagas de navidad y julio, ahora ize el mes de vacaciones y no me han ingresado la nomina, dicen que las tengo prorrateadas pero en las nominas no sale y en el contrato tampoco, entonces he cobrado durante 11 meses 893,60E pero el mes 12 nada de nada, que puedo hacer??

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      ¿demandar?

      Yo es lo que haría. Vete a un abogado o sindicato con tus nóminas y que las miren y demanden.

      Responder

  4. alba

    gracias

    Responder

  5. sonia

    Hola, trabajo en una policlinica privada en la comunidad de madrid, desde el mes de octubre, segun convenio nos corresponden dos pagas extra,la cuestion es q nos acaban de pagar y yo creo q se han confundido ya q por 3meses me tendrian q haber dado la mitad de una paga no? y segun ellos dicen q no q se calcula dividiendo el salario base entre 12 y multiplicandolo por los meses trabajados y digo ya entonces no estamos hablando de 14 pagas sino de 13 no? nose

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Tienes razón, alguna vez, había oido que era una práctica habitual en algunos sectores.

      Las matematicas no engañan: 3/12 + 9/12 = una paga en vez de dos pagas.

      Yo reclamaría.

      Responder

  6. María

    A mí me ha pasado algo similar. Empecé a trabajar en la empresa en septiembre, por lo que me corresponden 4/6 de una paga como extraordinaria, pero me han pagado 4/12. Obviamente no me salen las cuentas. Tengo 14 pagas, así que según la asesoría de la empresa me pagarán en junio 10/12. Me siguen sin salir las cuentas. Según ellos como en mi convenio no especifica cómo deben calcularse las pagas extraordinarias, ellos tienen derecho a hacerlo así. Es decir, tienen derecho a quitarme parte de mi salario.
    Existe alguna normativa donde se clarifique como debe hacerse el pago de las extraordinarias? Donde se explique claramente que al haber dos debe hacerse sobre 6 meses y no sobre 12?
    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Lamentablemente el estatuto el importe de las pagas extraordinarias lo deja en manos de los convenios colectivos y por tanto a ellos hay que remitirse. Habría que ver si en el convenio pone que son completas o algo asi.

      Responder

  7. dolores rodriguez moreno

    Quisiera saber si una paga extra que tenemos el mes de Marzo, se considera como una mensualidad normal, o tiene un trato difere

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      No sé que es normal para ti. Normalmente en todo caso a efectos de IRPF suele estar prorrateado anualmente y por tanto, no se le aplica directamente a las pagas extras.

      Responder

  8. fatima

    Según esta nueva ley que ha salido, pueden quitarme, sin firma, las gratificaciones e incentivos que tengo desde el 89, alegan que la empresa va mal, (la empresa igual, ellos no) Gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      no entiendo lo de "sin firma". Si te refieres a que no te lo han comunicado por escrito debes reclamarlo por escrito para ver cuales son las causas que alegan y poder defenderte juridicamente.

      Responder

  9. sabina

    Hola me deben la paga extra del verano pasado y la de navidad me han dicho que al año caduca quiero saber hasta que dia de junio tengo para reclamarle la paga del verano pasado si es hasta junio

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      las reclamaciones de cantidades salariales caducan al año del devengo, por lo que si te deben la paga desde julio del año pasado finaliza este mes tu tiempo para reclamar.

      Responder

  10. FRAN

    Hola:
    mi pregunta es¿ En caso de no tener convenio colectivo y regir nos por el estatuto de los trabajadores, la empresa tiene derecho de incluirnos las pagas porrogadas en doce meses, sin consultar con los empleados? GRACIAS

    Responder

  11. Manu

    Hola, mi tema es el siguiente, tengo convenio textil de navarra. entre a trabajar en marzo dia 1, y ahora en julio me dicen que la paga extra es 1/12, y me dan la mitad de media mensualidad. yo creo que deberian darme la mitad de la paga, es decir al tener 14 pagas, esta seria de los meses 3, 4, 5, y 6 pagadasd proporcionalmente, y en diciembre la paga extra ya completa. ya que tengo un salario en 14 pagas. saludos
    Manu

    Responder

  12. Manu

    hola, mi caso es parecido al de sonia. segun convenio nos corresponden dos pagas extra,la cuestion es que nos acaban de pagar y yo creo q se han confundido ya q por 4 meses me tendrian que haber dado la mitad de una paga no? y segun ellos dicen que no que se calcula dividiendo el salario base entre 12 y multiplicandolo por los meses trabajados eso seria 13 pagas y no 14 como tenfo en el comercio textil de navarra. yo firme un comtrato de 14 pagas completas.

    Responder

  13. esperanza

    rogaria me contestaran si tengo derecho a las pagas extras si estoy de incapacidad laboral transitoria. muchas gracias

    Responder

  14. inma

    tengo una duda, estuve 2 años de excedencia por cidado hijos menores de 3 años , me he incorporado 21 de junio , pienso que me corresponde la proporcional de la paga de verano ? estoy en lo cierto o me equivoco.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      desde el 21 de junio en adelante si, pero de lo anterior, no, no te corresponde. En situación de excedencia, no se generan haberes económicos directos.

      Responder

  15. Armando

    Hola, trabajo para una empresa publica, durante dos o tres meses todos los años y me estan descontando unos 200 euros por mes este verano por culpa de la paga extraordinaria de Navidad y me han dicho que solo me pueden descontar la mitad, ya que la otra mitad es la paga extra de verano ya que son las dos prorrateadas a 365 dias, no hay convenio asi que se rige por el estatuto de los trabajadores, em podrian aclarar si es cierto, gracias, un saludo.

    Responder

  16. Christi-lín

    Hola,

    trabajo como personal laboral fijo en una administración pública en el extranjero. Nunca he cobrado pagas extraordinarias y en mi contrato aparece que el sueldo se divide en 12 pagas. Anteayer, 6 de noviembre, llegó un e-mail de la Dirección de Recursos Humanos diciendo que en las nóminas de noviembre y diciembre se nos va a quitar prorrateada 1/14 parte de nuestro salario anual, es decir, que durante esos dos meses nuestro salario se reducirá nada más y nada menos que a la mitad. Para empezar ni siquiera sé si las pagas extraordinarias que cobran otros compañeros de esa administración son completas, pues nunca las recibí. ¿Es eso legal? ¿Qué podemos hacer los afectados?
    Mil gracias.

    Responder

  17. Ignacio

    Nos acaba de comunicar la empresa que la paga de navidad solo nos van a dar el 30 por ciento de la misma y el resto prorrateada el año que viene de enero a junio, esto es legal ???, no corresponderia hacerlo ahora porque sino no entraria en otro periodo fiscal. Gracias.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Legalmente ya están establecidos los periodos para el abono de las pagas extraordinarias, otra cosa es que pueda hacerlo, entiendo que por causas económicas, sin mas consecuencias que vuestra posible demanda ante el juzgado de lo social, en cualquier caso habría que cubrirse y exigirle que ese compromiso lo haga por escrito y actuar legalmente en caso de incumplimiento. En cuanto al fisco, no tiene mayor efecto, lo que no declares este año lo harás en el ejercicio siguiente.

      Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Legalmente está establecido el periodo de abono de las pagas extraordinarias, pueden hacer eso y cosas peores, aduciendo entiendo causas económicas, aunque siempre se puede demandar al juzgado de lo social, en cualquier caso el compromiso que os lo dé por escrito.

      Responder

  18. Elisabeth

    En mi empresa aplican el convenio del siderometal de Barcelona, e indica que nos corresponden 2 pagas extras en junio y navidad, pero no especifica si deben contarse anualmente o por semestres. A nosotros nos las aplican por semestres, pero tengo entendido que en si el convenio no lo especifica, debe tomarse por defecto el cómputo anual. Es cierto? Qué normativa, ley o artículo le puedo hacer referencia a mi empresa en caso de querer reclamar el cálculo anual de mis pagas extras?

    Responder

  19. Jesús

    Buenos días. Me han contratado por un periodo de nueve meses (10/12 a 06/13) como profesor de música en un centro dependiente de un Ayuntamiento. Me dicen que al haberse eliminado la paga de navidad, no percibiré nada por este concepto en 2012 y que en enero ya me prorratearán mes a mes las dos pagas. Por tanto cuando finalice mi contrato habré percibido una paga completa. ¿Es correcto? Yo entiendo que en los tres meses de Octubre a Diciembre de 2012 no me corresponde paga de navidad ya que la han eliminado este año, pero cuando acabe el contrato deberían incluirme en el finiquito la parte proporcional de la paga de verano de esos tres meses. Por lo tanto debería percibir por los nueve meses de contrato 9/12 partes de la paga de verano y 6/12 de la paga de navidad. ¿Es esta opinión mía la correcta o tiene razón la empresa? Muchas gracias.

    Responder

  20. Minerva

    Buenos días. En mi empresa nos pagaron la paga extra de julio dividida en tres partes, agosto, septiembre y octubre. Ahora todavía no hemos recibido la de Navidad y también nos dijeron que pagarían a mitad de enero, febrero y marzo, pero parece que no llegará. En febrero la empresa cambia de nombre, aunque no se si también cambia de propietarios. ¿Nos tienen que liquidar la paga extraordinaria antes de que pase a ser nueva empresa con nuevo nombre y posiblemente diferentes socios? A partir de qué momento el impago puede ser motivo para solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización. Sector metal. Gracias por adelantado.

    Responder

  21. oraldo gonzalez hernandez

    yo quisiera saber como se puede saber que es lo que tiene que cobrarse en las pagas extras quisiera que me enviaran respuesta a mi correo si puede ser muchas gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Oraldo.
      Tienes que ver lo que establece tu convenio.
      Cada convenio marca su propia normativa.

      Responder

  22. Marta

    Hola,
    Mi empresa pertenece al grupo textil, y tiene una cafetería, que gestiona ella misma, el equipo de limpieza, también.
    En marzo, tienen una paga de beneficios, todos los trabajadores la disfrutan menos los de la cafetería,¿es correcto, ya que pertenecen a la misma empresa?
    Gracias.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Marta.
      El artículo 82.2 ET utiliza la expresión «en su ámbito correspondiente», para atribuir alcance normativo a los convenios lo que indica que deberá hacerse de aplicación a aquel convenio que se corresponda con el ámbito funcional, personal y territorial propio de la actividad que desarrolla la empresa.
      El convenio aplicable a una compañía debe ser aquel que corresponde a esa actividad principal. El Tribunal Supremo viene diciendo, entre otras en su STS 31-10-2003 (Rec. 17/2002), refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la de limitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades lo determinante dentro de la múltiple realidad del objeto social escriturado para determinar el Convenio estatal o provincial aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa»
      En el caso de que existan varias actividades principales, separadas y autónomas, regirá el principio de especificidad, lo que supone la exclusión de la idea de unidad de convenio en la empresa. El principio de unidad de convenio para la empresa no puede oponerse a que los trabajadores que se dedican a actividades diversas puedan regularse por convenios diferentes, es más, el mismo decaerá cuando falte homogeneidad productiva y no exista actividad preponderante, de manera que las diversas actividades constituyan objeto de empresa
      Para que en una empresa se puedan aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro [STSJ Aragón 5-12-2005 (Rec. 934/2005)]. La jurisprudencia utiliza, en estos casos, el que denomina criterio de especificidad. En su virtud, se podrá considerar que deben aplicarse varios convenios colectivos que regulen diferenciadamente esas distintas actividades.

      Responder

  23. imperfecta

    Hola, quiero saber cómo se devengan las pagas extraordinarias, porque no especifica nada, qué normativa a seguir?. El que se haya negociado en neto envede en bruto varía a la hora del cálculo?. Me han hablado de dos totales de devengo, uno para las pagas y otro para las nóminas, es ésto correcto?. Espero aclaración, gracias.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola.
      El devengo de las pagas depende de lo que establezca el convenio de aplicacion. En el se marcan cuantas pagas anuales son, de que cuantia y como abonarlas.
      Deberias de mirar el convenio de aplicacion en tu caso si dispones de el.
      En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te enviariamos un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema en el caso de que necesitaras asesoramiento sobre el convenio

      Responder

  24. Diana

    Si mi nomina es de 850 euros y ahora me van a prorratear las pagas, cuanto deberia cobrar mensualmente?Me han dicho que cobrare 991.66 pero no deberia de ser un poco mas ya que en las pagas extras no te tienen que retener nada? Gracias

    Responder

  25. Rocío

    Hola, me gustaría saber si una empresa puede decirle a sus trabajadores que no pagarán las pagas extraordinarias debido a la situación actual de crisis. Sin embargo, en la empresa no falta el trabajo. Gracias.

    Responder

  26. ARIA

    Hola, los dias de ausencia justificadas que ya te quitan de las nominas durantes el mes correspondiente, tambien te los pueden quitar de las pagas extras¿?
    En mi caso me los descuentan y quiero saber si es legal.

    Gracias,

    Responder

  27. Anónimo23

    Buenas noches, tengo una duda y me gustaría qu fuese resuelta. El caso es que trabajo en una empresa de limpieza con un contrato temporal por obra y servicio (llevo con èl año y medio) y resulta que desde Enero no cobro pagas extras, es decir, ya ni me las prorratean ni nada porque según mi jefa la ampara la ley. ¿Hasta que punto es legal que me quiten las dos pagas? Agradecería que me resolviesen mi duda lo antes posible. Gracias

    Responder

  28. Ana

    Hola me gustria saber sie ne este caso son de obligatoriedad las 2 gratificaciones que aparecen en convenio ademas de la paga extra, me refiero a si obligatorio pagar la de marzo y septiembre a un nuevo trabajador.
    "Las empresas abonarán a su personal una paga extraordinaria de verano, que será efectiva antes
    del 20 de julio, y otra de Navidad, que se pagará antes del 20 de diciembre; ambas por un importe
    de una mensualidad (salario base más plus sustitutorio de antigüedad), conforme a la retribución
    establecida por cada categoría profesional en el presente convenio.

    Se establecen dos gratificaciones de una mensualidad cada una, según las cuantías de la tabla
    salarial del convenio fijadas por los conceptos de salario y plus sustitutorio de antigüedad, que
    tendrán derecho a percibir la totalidad de los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo,
    en función del tiempo de permanencia en la empresa, y que habrán de abonarse en los meses de
    marzo y septiembre de cada año, que podrán ser prorrateadas mensualmente, quedando el salario
    mensual tal y como viene reflejado en las tablas salariales"
    Gracias.

    Responder

  29. Eugenio Jose Hernandez Navarro

    Hola! mi pregunta es la siguiente: Las gratificaciones extraordinarias que aparecen en la nomina, son las pagas prorrateadas? Es decir que a la hora de finalización de contrato no vas a recibir finiquito ya que lo tienes prorrateadas en la paga mensual? Osea que si trabajo 12 meses con la gratificación extraordinarias en la nomina NO recibire finiquito?
    Gracias!

    Responder

  30. Pitufogruñon

    - ¿Una empresa privada puede decidir unilateralmente y sin infomar por escrito a los trabajadores, dejar de pagar la extra?.
    - ¿De hacerlo así, la firma de las nominas posteriores supone renuncia a a paga extra?.
    - ¿Entiendo que durante el año habria pagado el IRPF de las paga extra que no habria recibido?

    Muchas gracias.

    Responder

  31. Prolesa

    hola me deben las pagasextra de los tres últimos años ¿cuando prescriben?
    Gracias

    Responder

  32. juan santiago nuñez

    He estado de baja desde el 31-5-2012 al 27-11-2013 ¿tengo derecho a recibir las pagas extras del año 2013? O no me corresponde por haber estado de baja? Gracias

    Responder

  33. TOMAS PICON FERNANDEZ

    En mi convenio figura:

    """Artículo 19º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    El personal afectado por el presente Convenio, mantendrá su derecho a percibir CUATRO pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en marzo (paga de beneficios), junio, septiembre y diciembre (Navidad).

    Estas pagas consistirán en el salario base, con arreglo al salario del trabajador, más la antigüedad en su caso, debiendo ser abonadas no después del día diez de dichos meses.

    La empresa podrá prorratear las pagas extraordinarias de marzo y septiembre, a la totalidad de la plantilla, en cada uno de los doce meses del año."""

    He empezado a trabajar el 6 de agosto, la extra de navidad tiene que dividirse entre doce o entre 6? La empresa lo ha hecho entre doce; yo entiendo que de las pagas de verano y navidad no dice nada del prorrateo y deberían de calcularse dividiendo entre seis.

    Muchas gracias.

    Responder

  34. Sheila

    Estando la empresa en concurso de acreedores y ya habiendo entrado en el concurso la paga de beneficios del año 2013, ¿existe la posibilidad de no ser abonada la de 2014? ¿Hay alguna "triquiñuela" legal q les evite pagarnosla? Muchas gracias.

    Responder

  35. Ana María Mendoza Calzado

    Hola, Soy fija discontinua y este año estuve de baja laboral 11 semanas. El día 20 de junio, nos pagaron la paga extraordinaria. Yo cobré menos. ¿La baja influye en el cálculo de la paga? Mi convenio es el "XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad". No encuentro nada sobre eso en él y no estoy tan familiarizada con los "estatutos de los trabajadores". Otra cosa que te dicen es _ Eso ha cambiado

    Gracias

    Responder

  36. Carlos

    Hola,

    Tengo varios compañeros de la empresa que están siendo obligados a ir a trabajar a municipios lejanos, incluso a más de 100km, poniendo su propio vehículo y la empresa sólo se está haciendo cargo del kilometraje que realizan dentro del municipio, que normalmente es muy bajo, de 20 km en el mejor de los casos. Además se les obliga a cumplir íntegra la jornada laboral de 7,5 horas.

    No tienen derecho a alguna retribución por el desplazamiento y a una reducción de la jornada laboral??

    Responder

  37. Ricardo

    Hola:
    He sido contratado temporalmente y no tengo convenio aplicable , se establece un salario bruto al mes y no se dice nada de pagas extras.
    Quisiera saber si en ese salario bruto al mes están incluidas las pagas extras o no.
    En el desglose de conceptos salariales se indica ese mismo importe bruto al mes

    Responder

  38. Jorge

    Quisiera preguntar, tengo un amigo que trabaja en negro en una empresa y lleva ocho meses trabajando por este artículo de los estatutos de los trabajadores le correspondería cobrar la paga extraordinario ¿la empresa está obligado a abonar la paga extraordinaria? Muchas gracias

    Responder

  39. dudosa

    Hola! Tengo una duda, he tenido un contrato formativo durante dos años en la empresa que trabajo. Ha finalizado este contrato, y me han hecho un contrato indefinido. Dicho contrato ha entrado en vigor en Diciembre. El problema está en que sólo me han dado la paga extra proporcional al mes de Diciembre. Y mi duda es, ¿Al cambiar de un contrato a otro pierdo el derecho a recibir la paga extra completa?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder

  40. Fenix

    Hola,
    Trabajo en una empresa que tiene 14 pagas extras pero que en vez de devengarlas semestralmente las devenga anualmente, quiero entender que es lo mismo que algunos casos que se explican un poco más arriba.

    Efectivamente "la cantidad devengada pdte de cobro + cantidad cobrada" es igual que si devengaran semestralmente, pero es evidente que a efectos de "€ en el bolsillo" no. Al igual que el estatuto nuestro convenio tampoco especifica como deben de devengar las pagas extras.
    No es la primera vez que me pasa y parece ser que es práctica habitual en Cataluña de donde es la central de mi empresa.
    Nosotros estamos en Madrid. Y despues de la chapa, la pregunta evidente, es legal?? a pesar de ser una práctica heredada de otro comunidad? me consta que desde el comité de la empresa se ha intentado negociar y se han negado.

    Muchas gracias

    Responder

  41. jose

    Hola, si en un día festivo caes de baja la empresa puede quitarte ese día? Los festivos los trabajo y luego me dan 14+4. Gracias

    Responder

  42. josep lluis vilariño

    Buenos dias . A principio de año nos subrogaron a toda la empresa sin que la empresa cesante nos finiquitara. Solo nos pago la parte proporcional de los dias de enero trabajados con l anterior empresa. La pregunta es l paga de junio debe ser entera?

    Responder

  43. Carlos Almela

    buenas noches,
    tengo una pregunta:
    Después de revisar mi contrato del año 2010, no están las pagas extraordinarias y tampoco especifica el prorrateo.
    desde la primera nómina (2010)hasta hace un mes tampoco aparecía el prorrateo y la casilla la cantidad es 0, pero este mes la nueva nómina ha venido con la paga incluida (prorrateada).
    La empresa comenta que se estaba haciendo mal.
    Pero repito, ni en el contrato ni en la nómina durante 7 años estaba especificada.
    No tenemos convenio a pesar que llevamos unos meses luchando.
    Me hace pensar que algo pasa y que además podría reclamar supongo esa supuesta paga que nunca he tenido.

    Responder

  44. Bgoña

    hola quisiera saber que se puede hacer cuando no te dan tu paga de verano ,gracias

    Responder

  45. Bgoña

    hola quisiera saber que se puede hacer cuando no te dan tu paga de verano ,gracias

    Responder

  46. Elisabet

    En mi convenio colectivo indica lo siguiente en el Art. 15. sobre Gratificaciones extraordinarias:
    Se establece que todas las empresas del ámbito del presente Convenio, abonarán cuatro pagas extraordinarias, distribuidas cada una de las mismas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, equivalentes a una mensualidad. Para la determinación de estas pagas extraordinarias se han de tener en cuenta el salario base, la antigüedad y, si lo hubiere, plus voluntario o análogo que viniera percibiendo el trabajador, excluyéndose cualquier otro tipo de retribución salarial o extrasalarial.
    Estas pagas se harán efectivas en el periodo comprendido entre los días 15 y 22 de cada uno de los meses
    mencionados, excepto la de Navidad que se abonará no más tarde del día 15 de diciembre.
    Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en 12 pagas siempre que exista acuerdo entre empresa y los trabajadores.

    A partir de esta información he solicitado a mi empresa que las pagas de Marzo y Septiembre me sean prorrateadas en las liquidaciones mensuales. La respuesta a esto fue “Siento informarte de que nuestros salarios se reparten en 12 mensualidades y 4 pagas extras , no sería posible la fórmula que mencionas de prorratearlo”.
    ¿Me tengo que conformar con esta respuesta o puedo acogerme a la última frase del artículo he intentar llegar a un acuerdo.? ¿El prorrateo de estas pagas pueden aplicarse de forma unipersonal o en cambio se niegan por que nadie antes lo ha solicitado y no quieren complicaciones?

    Responder

  47. Candifeli

    Hola,
    Tengo un acuerdo de trabajos por colaboración social suscrito con el Ayuntamiento de mi ciudad. Como la base de cotización de la ultima que estuve en el paro no supera el Salario Mínimo Interprofesional cobro el subsidio de desempleo y la cantidad suplementaria para alcanzar el SMI mensual En esta cantidad no esta prorrateadas las pagas extras.
    Tengo derecho a pagas extras???
    Los trabajos de colaboración social están respaldados por los Estatutos de los Trabajadores??
    Gracias
    Saludos cordiales

    Responder

    • Chema

      Hola hace dos años me hicieron fijo ,y los compañeros que tienen más antigüedad cobran una tercera paga que es la de beneficios y yo no, es correcto o yo tendría que cobrarla también

      Responder

  48. Purificacion

    Hola!!!

    Estuve trabajando desde enero hasta julio del 2017. En atención al cliente de Mutua madrileña.
    Tengo derecho a paga de beneficios para el 2018?, Cuando se cobra.?

    Gracias, un saludo!!

    Responder

  49. Marian

    Buenas tardes,
    Mi pregunta es la siguiente llevo 19 años con 14 pagas y hace 10 meses que cambiamos de empresa, esta es la segunda vez que se nos pregunta por el prorrateo de pagas, los trabajadores no estamos de acuerdo y así lo hicimos llegar a la empresa, directamente a mi este mes a pesar de haber manifestado mi desconformidad me lo han prorrateado, que debo hacer

    Responder

  50. Luis Bermejo

    hoy día 19 de diciembre del 2018 aun no me han pagado la paga de Navidad.
    me llamo Luis y soy conserje en un edificio de Bilbao.
    ¿cual es el ultimo dia que tiene la administracion del edificio para pagarme la paga de Navidad?
    Tengo entendido que no hay convenio del gremio desde hace mas de 20 años.
    Gracias

    Responder