Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026
Permiso por fallecimiento de un familiar: cuántos días según el parentesco
Si fallece un familiar incluido hasta el segundo grado, tienes derecho a un permiso retribuido. La regla vigente del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es de 2 días por fallecimiento, que pasan a 4 días si necesitas desplazarte. El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones y fijar más días.
- El permiso cubre al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La duración legal general es de 2 días; con desplazamiento, 4 días.
- En la práctica, al tratarse de un permiso de ausencia del trabajo, se cuentan como días laborables, salvo que el convenio establezca otra regla más favorable.
- Debes avisar a la empresa tan pronto como sea posible y justificar el fallecimiento si te lo solicita.
- Los tíos, sobrinos y primos no están incluidos legalmente, salvo que lo reconozca el convenio o un acuerdo aplicable.
Qué dice la ley sobre el permiso por fallecimiento
El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el fallecimiento de determinados familiares. La redacción vigente incluye al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La duración legal es de dos días. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento por el fallecimiento, el permiso se amplía a cuatro días. Esta es la regla actualmente aplicable tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, que incorporó expresamente a la pareja de hecho y eliminó la referencia antigua al nacimiento de hijo, al existir actualmente el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
El texto de 2012 que publica la web decía «dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves...» y añadía cuatro días cuando fuese necesario desplazarse. Para el fallecimiento, la duración básica y la ampliada se mantienen, pero el ámbito familiar se ha actualizado.
Qué familiares están incluidos
El Estatuto utiliza los conceptos de consanguinidad y afinidad. La consanguinidad une a una persona con sus familiares de sangre; la afinidad se refiere, en términos generales, a los familiares del cónyuge o pareja.
Familiares hasta segundo grado de consanguinidad
- Primer grado: padres e hijos.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.
Familiares hasta segundo grado de afinidad
- Primer grado: suegros, yerno, nuera e hijos del cónyuge o pareja, según la situación familiar aplicable.
- Segundo grado: abuelos y hermanos del cónyuge o pareja, incluidos normalmente los cuñados.
También se incluye expresamente al cónyuge y a la pareja de hecho. La empresa puede pedir una acreditación de la pareja de hecho si no consta previamente en su documentación.
Los tíos, sobrinos, primos y otros parientes más lejanos no están incluidos en el permiso mínimo del Estatuto. Podrías tener derecho si tu convenio colectivo amplía el grado de parentesco o contempla permisos específicos por fallecimiento de otros familiares.
¿Son días naturales o laborables?
El artículo 37.3.b no dice expresamente «días naturales». La interpretación consolidada de los permisos retribuidos que consisten en días de ausencia del trabajo es que, como regla general, se disfrutan en días laborables: se cuentan los días en los que tendrías que haber trabajado, no los días de descanso semanal o festivos que no te correspondía trabajar.
Por ejemplo, si trabajas de lunes a viernes y un familiar fallece el viernes, normalmente el permiso comprende el viernes y el lunes, salvo que el convenio o la empresa establezcan que empieza el siguiente día laborable. Si el fallecimiento ocurre un sábado y no trabajas ese día, el permiso suele comenzar el lunes.
Hay que revisar siempre el convenio colectivo, porque puede establecer que el permiso se cuente desde el hecho causante, que se compute en días naturales o que fije reglas específicas para turnos, guardias y trabajo durante fines de semana. Una cláusula convencional no puede empeorar el mínimo legal cuando la interpretación resulte menos favorable, pero sí puede concretar el modo de disfrute dentro del marco legal y mejorarlo.
Cuándo empieza y cómo se calcula
El permiso está vinculado al fallecimiento y debe disfrutarse en un periodo razonablemente relacionado con ese hecho: normalmente para atender el funeral, los trámites y el desplazamiento. No es un permiso que puedas guardar libremente para meses después.
La fecha de inicio puede depender de si el fallecimiento se produce durante tu jornada, antes de entrar a trabajar o en un día que no te correspondía trabajar. Si el fallecimiento ocurre mientras estás trabajando, lo habitual es que puedas ausentarte desde ese momento y que el día se compute conforme a la regulación del convenio o a la interpretación aplicable. Si sucede en un día de descanso, la regla general es que el permiso comience el primer día laborable siguiente.
En los trabajos a turnos, el análisis se hace sobre tus días y horas concretos de trabajo. Por ejemplo, si tienes turno de noche y el fallecimiento se produce durante la madrugada, conviene comunicarlo inmediatamente y consultar cómo aplica el convenio al turno iniciado en un día y terminado en otro.
Qué ocurre si el fallecimiento coincide con vacaciones o con un día libre
Si el fallecimiento sucede durante tus vacaciones, el Estatuto no establece una recuperación automática o una ampliación de las vacaciones por este motivo. El permiso retribuido sirve para ausentarte del trabajo y, si ya no tenías que trabajar porque estabas de vacaciones, no existe en principio una ausencia laboral que cubrir.
Sin embargo, el convenio colectivo puede reconocer una solución más favorable, y también puede haber discusión si el permiso debía comenzar antes de las vacaciones o si el fallecimiento se produjo cuando todavía estabas trabajando. Por eso conviene revisar la norma colectiva y comunicar el hecho a la empresa por escrito.
Si coincide con un descanso semanal o con un festivo en el que no tenías que trabajar, esos días no suelen consumir el permiso cuando se aplica el criterio de días laborables. Si tu convenio habla expresamente de días naturales, habrá que aplicar su redacción, siempre que respete la normativa.
Desplazamiento: cuándo corresponden cuatro días
La ley no fija una distancia concreta para considerar que existe desplazamiento. Debe valorarse si necesitas viajar a otra localidad o lugar para asistir al sepelio o atender las consecuencias del fallecimiento. El convenio puede precisar la distancia, los kilómetros o los medios de transporte exigidos.
Por ejemplo, si el funeral se celebra en otra provincia y necesitas desplazarte, la duración legal puede ser de cuatro días. Si el familiar fallece en tu misma localidad, normalmente corresponden dos. No es necesario que el desplazamiento sea al extranjero: también puede existir entre localidades o provincias, según las circunstancias y el convenio.
Aviso y justificación ante la empresa
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores exige «previo aviso y justificación». En un fallecimiento no siempre es posible avisar antes, porque el hecho puede producirse de forma inesperada. En ese caso, debes comunicarlo tan pronto como puedas por el medio habitual: correo electrónico, aplicación de la empresa, teléfono o mensaje al responsable, procurando dejar constancia.
La empresa puede pedir un documento que acredite el hecho y, si solicitas los días por desplazamiento, la necesidad de viajar. Pueden servir, según el caso, el certificado o parte de defunción, una esquela, el justificante de la funeraria o documentación equivalente. No tienes que entregar más datos personales de los necesarios. Si todavía no dispones del documento, indica que lo aportarás cuando te lo faciliten.
Qué suele mejorar el convenio colectivo
Muchos convenios amplían el permiso legal. Es frecuente que establezcan tres, cuatro o cinco días, que reconozcan permisos por familiares de tercer grado, que regulen expresamente los días laborables o naturales, o que definan el desplazamiento mediante kilómetros o cambio de localidad.
También pueden mejorar la situación de las parejas de hecho, regular los turnos de noche, permitir que el permiso comience el siguiente día laborable o exigir una documentación concreta. Debes localizar el convenio aplicable en tu contrato, en la nómina, en el tablón de anuncios o preguntando a recursos humanos o a la representación legal de los trabajadores.
Cómo reclamar si la empresa no concede el permiso
Solicita el permiso por escrito, indicando el familiar, la fecha del fallecimiento, los días que pides y, si procede, el desplazamiento. Guarda la solicitud y la respuesta de la empresa. Si te obliga a trabajar, descuenta los días, los califica como vacaciones o los considera ausencias injustificadas, pide una rectificación por escrito.
Puedes acudir a los representantes de los trabajadores o a un sindicato para que revisen el convenio y reclamen ante la empresa. También puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo si existe un incumplimiento laboral, aunque la Inspección no sustituye siempre la reclamación individual de cantidades o derechos.
Para reclamar salarios, recuperar días o impugnar una sanción, consulta a un abogado laboralista o graduado social. Los plazos dependen de la reclamación concreta: las cantidades salariales prescriben, con carácter general, al año, mientras que una sanción o un despido tienen plazos específicos y breves. No dejes pasar el tiempo y conserva nóminas, cuadrantes, comunicaciones y justificantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por la muerte de un padre, madre o hijo?
El mínimo legal es de dos días retribuidos. Si necesitas desplazarte, son cuatro. El convenio colectivo puede reconocer más días o establecer una regulación más favorable.
¿Tengo permiso por fallecimiento de mi hermano o de mis abuelos?
Sí. Hermanos, abuelos y nietos son familiares de segundo grado de consanguinidad y están incluidos. Corresponden dos días o cuatro si existe desplazamiento, salvo mejora del convenio.
¿Me corresponden días por la muerte de un cuñado?
Sí, el cuñado está incluido como familiar de segundo grado de afinidad. Revisa el convenio por si amplía la duración o establece reglas específicas para acreditar el parentesco.
¿Tengo permiso si fallece un tío o un primo?
No existe un permiso mínimo en el Estatuto para tíos o primos, porque exceden el segundo grado. Solo tendrás derecho si lo reconoce tu convenio colectivo, contrato o un acuerdo aplicable.
¿El permiso empieza a contar si el fallecimiento ocurre en mi día libre?
Como regla general, los permisos de ausencia se disfrutan en días laborables, por lo que el primer día de permiso suele ser el siguiente día que debías trabajar. Comprueba el convenio, especialmente si habla de días naturales o regula los turnos.
¿Puedo recuperar el permiso si el fallecimiento ocurre durante mis vacaciones?
El Estatuto no reconoce una recuperación automática porque durante las vacaciones no existe una obligación de trabajar. El convenio puede mejorar esta situación. Comunica el fallecimiento y revisa la regulación aplicable antes de aceptar una modificación.
¿Puede la empresa pedirme un justificante?
Sí. El artículo 37.3 exige previo aviso y justificación. Puedes aportar un documento que acredite el fallecimiento y, si solicitas cuatro días, la necesidad del desplazamiento, evitando entregar datos innecesarios.
Artículos del Estatuto relacionados
- Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: permisos retribuidos, incluido el fallecimiento de familiares.
- Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores: duración y familiares incluidos en el permiso por fallecimiento.
- Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: dirección y organización del trabajo.
- Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores: prescripción y plazos para reclamar cantidades.
Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.
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