Sindicatos y huelgas · 21 de septiembre de 2026
INGESA rechaza la huelga sanitaria del 24 de septiembre en Ceuta
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) considera que la huelga convocada por la coalición CEMSATSE para el 24 de septiembre en Ceuta no está justificada porque, según sus datos, no existe falta de personal ni de recursos en el área sanitaria. El organismo afirma que la plantilla orgánica cuenta con 1.051 plazas y que la dotación es superior a la de otras áreas hospitalarias de características similares.
INGESA señala que el número de profesionales con nombramiento y en servicio activo era el 15 de septiembre de 2026 de 188 personas más que el 31 de mayo, superando en agosto los 1.400 contratados. También indica que entre 2018 y 2026 los médicos especialistas del Hospital Universitario de Ceuta aumentaron de 135 a 151, un 11,85%, mientras que la plantilla hospitalaria creció un 5,59%.
El organismo sostiene que se han completado varias ofertas de empleo público y que están en marcha las correspondientes a 2022, 2023 y 2024. Además, afirma que ya se ha iniciado la oferta de 2025, con 145 plazas, y que la de 2026 prevé más de 400 plazas fijas, tras culminar su negociación con los sindicatos.
Según INGESA, la etapa actual contempla la creación y consolidación de alrededor de 1.000 plazas fijas para reducir la temporalidad por debajo del 10%. También asegura que el personal médico de urgencias aumentó un 22%, pese a que la actividad en este servicio descendió un 17,33% entre 2018 y 2024.
La Administración cuestiona además varios aspectos formales de la convocatoria, como que se dirija al Servicio Aragonés de Salud y que no respete, a su juicio, el preaviso mínimo de diez días naturales. La huelga se desarrollará con servicios mínimos equivalentes a los de un día festivo, sin cambios en el régimen de incompatibilidades ni una retribución específica para quienes participen.
Qué dice el Estatuto
El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y se ejerce conforme a su normativa específica. El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 4.1.c el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas por ejercer sus derechos colectivos, entre ellos la huelga, mientras que los servicios mínimos en servicios esenciales deben fijarse garantizando tanto el ejercicio del derecho como la continuidad de esos servicios.
Fuente. Redactado por el equipo del sitio a partir de la información publicada por la agencia:
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