Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026
Horas extraordinarias: tope anual, pago, compensación y cuándo son obligatorias
Una hora extraordinaria es la que trabajas por encima de la jornada ordinaria máxima que te corresponde. En general, no pueden superar las 80 al año, deben pagarse como mínimo al valor de una hora normal o compensarse con descanso, y solo son obligatorias si lo establece tu convenio o contrato, o si existe una situación de fuerza mayor.
- El límite general es de 80 horas extraordinarias al año, con algunas excepciones y una reducción proporcional en determinadas jornadas inferiores a la completa.
- El convenio o contrato decide si se pagan o se compensan. Si no dice nada, deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Hacer horas extra es voluntario, salvo pacto válido o trabajos urgentes para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios.
- La empresa debe registrar diariamente la jornada. Puedes pedir el registro y utilizarlo, junto con otros medios de prueba, para reclamar.
- La reclamación de salarios y horas no pagadas prescribe al año desde que pudieron exigirse.
Qué se considera hora extraordinaria
Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada conforme al artículo 34. No basta, por tanto, con que trabajes más horas un día concreto: hay que comprobar la jornada pactada, el convenio, la distribución anual y si la empresa ha utilizado una distribución irregular de la jornada permitida legalmente.
La jornada ordinaria máxima general es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio puede establecer una jornada anual inferior y organizar horarios, turnos o bolsas de horas. Si una empresa te hace trabajar 8 horas y 15 minutos de lunes a viernes, por ejemplo, realizarías 41 horas y 15 minutos semanales, pero habrá que revisar si existe compensación en otros días o una distribución anual distinta. Lo que exceda finalmente de tu jornada ordinaria será hora extra.
También cuentan como tiempo de trabajo las tareas que haces por orden o conocimiento de la empresa fuera del centro: actualizar una web desde casa, responder correos o realizar gestiones durante una guardia. Estar simplemente localizable puede tener un tratamiento diferente, especialmente si no tienes que permanecer en un lugar concreto ni responder inmediatamente, pero la disponibilidad que limita de forma intensa tu libertad puede ser tiempo de trabajo según las circunstancias.
Cuál es el límite anual de horas extra
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año. Si tu contrato tiene una jornada anual inferior a la general de la empresa, el límite se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si tu jornada anual es el 75 % de la jornada completa, el límite proporcional sería de 60 horas.
No se cuentan dentro de ese límite las horas que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se computan las horas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas últimas, previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, deben ser excepcionales y se compensan como horas extraordinarias, aunque no consuman el límite de 80.
El límite anual no permite superar otros límites de jornada y descanso. Deben respetarse, entre otros, las 12 horas mínimas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, los descansos semanales y las reglas sobre jornada diaria. Trabajar 80 o 90 horas en una semana no queda justificado por tener un contrato de lunes a domingo: la distribución de los días de trabajo no elimina los límites legales.
Cómo se pagan o se compensan
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores permite que el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual establezca el pago o el descanso. Si se pagan, la cantidad nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si una hora ordinaria vale 10 euros, una hora extra no puede pagarse a 8 euros. El convenio puede fijar un importe superior o recargos distintos para noches, domingos, festivos o determinados turnos.
Si se compensan, el descanso debe ser equivalente, salvo que el convenio mejore esa equivalencia. Por ejemplo, dos horas extra pueden dar derecho a dos horas de descanso o a más tiempo si así lo establece el convenio. Si no existe pacto sobre la forma de compensación, la ley presume que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Trabajar un sábado o domingo no convierte automáticamente todas esas horas en extraordinarias ni obliga siempre a pagarlas más caras. Pueden formar parte de tu jornada ordinaria si el contrato y el convenio permiten trabajar esos días. Serán horas extra cuando superen la jornada ordinaria que te corresponde. El posible plus de sábado, domingo, festivo o nocturnidad depende del convenio colectivo, no directamente del artículo 35.
¿Puede obligarte la empresa a hacer horas extra?
La regla del artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores es que las horas extraordinarias son voluntarias. La excepción aparece cuando su realización se ha pactado en convenio colectivo o contrato individual, siempre dentro de los límites legales. También existe la obligación de trabajar el tiempo imprescindible para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
Una orden genérica del jefe o una costumbre de quedarse todos los días no sustituye necesariamente al pacto exigido. Si te niegas a realizar horas no pactadas, documenta la orden y tu respuesta de forma prudente. No abandones un servicio urgente ni incumplas una obligación clara sin asesorarte, porque la valoración depende del convenio, del contrato y de las circunstancias.
Las horas extraordinarias están prohibidas para los trabajadores menores de 18 años. También están prohibidas, como regla general, para quienes trabajan en horario nocturno, aunque existen excepciones vinculadas a irregularidades o especiales características del trabajo en los términos legales. La empresa debe respetar además los límites específicos de sectores y trabajos con jornada especial.
Registro diario de jornada y cómo conseguir pruebas
Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, con la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Pide por escrito una copia o consulta de tus registros del periodo que necesitas. Guarda también cuadrantes, fichajes, correos, mensajes, partes de trabajo, calendarios, órdenes y cualquier documento que muestre las horas realizadas. Si trabajas desde casa, conserva la hora de envío de archivos, conexiones y comunicaciones profesionales. Los testigos y los informes de representantes sindicales también pueden ayudar.
El registro no significa que todo exceso sea automáticamente hora extra: hay que acreditar que era trabajo efectivo, que se realizó con conocimiento o autorización empresarial y que superaba la jornada ordinaria. Sin embargo, la falta de registro puede perjudicar a la empresa en una reclamación, especialmente cuando existen otros indicios consistentes.
Cómo reclamar horas extraordinarias no pagadas
Revisa primero el convenio colectivo y tus nóminas. Comprueba si las horas aparecen con otra denominación, si se han compensado con descansos o si forman parte de una bolsa de distribución irregular. Después, reclama por escrito a la empresa detallando fechas, horario, número de horas y forma de compensación que corresponde. Solicita simultáneamente los registros diarios de jornada.
Si no hay acuerdo, puedes presentar una papeleta de conciliación laboral y, si no se alcanza un acuerdo, demandar ante el Juzgado de lo Social. La reclamación de cantidades salariales prescribe al año, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo se cuenta desde que cada cantidad pudo exigirse; por eso no conviene acumular horas durante años. Una reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción en los términos legales, pero debe hacerse de manera que quede constancia.
También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo si existe incumplimiento de jornada, registro o cotización. La Inspección puede investigar y sancionar, pero no siempre consigue directamente que cobres todas las cantidades: para reclamar el dinero puede ser necesario acudir al juzgado. Pide ayuda a los representantes de los trabajadores o a un sindicato. Si la cuantía es importante, hay represalias, despido o dudas sobre el cómputo, consulta a un abogado laboralista.
Horas complementarias en contratos a tiempo parcial
Las horas complementarias no son lo mismo que las extraordinarias. En un contrato a tiempo parcial, son horas realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas, dentro del régimen específico del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se deben pactar por escrito en los casos previstos y respetar sus requisitos de preaviso, límites y distribución.
Por ejemplo, una persona contratada para 30 horas semanales puede hacer horas complementarias si existe un pacto válido o en los supuestos legalmente permitidos. No se transforman automáticamente en horas extra por superar las 30 horas de una semana. Las horas extraordinarias en el trabajo a tiempo parcial están prohibidas con carácter general, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias y deben reflejarse en la nómina y cotizarse.
Preguntas frecuentes
¿Si salgo a las 5 de la mañana y entro otra vez a las 15 horas pierdo las horas extra?
No. Volver a entrar a las 15 horas no elimina las horas trabajadas de más. Deben pagarse o compensarse según el convenio, contrato o regla legal de descanso. Además, entre jornadas deben existir al menos 12 horas de descanso, salvo las particularidades legalmente previstas.
¿Pueden obligarme a trabajar todos los fines de semana porque mi contrato dice de lunes a domingo?
El contrato puede incluir una distribución de lunes a domingo, pero deben respetarse la jornada anual, los descansos, los turnos y el convenio. Las horas que superen tu jornada ordinaria serán extraordinarias y solo serán obligatorias si existe pacto válido o una situación urgente de fuerza mayor.
¿El domingo se paga siempre más que el sábado?
No necesariamente. El artículo 35 solo garantiza que una hora extra no se pague por debajo de la hora ordinaria. Los pluses de domingo, sábado, festivo o nocturnidad y sus importes dependen del convenio colectivo o del contrato.
¿Si trabajo 44 horas pero me dan una tarde libre ya he hecho horas extra?
Depende del cómputo aplicable. Si esas cuatro horas se compensan dentro del periodo de distribución y respetan la jornada anual, pueden no ser extraordinarias. Si finalmente superas la jornada ordinaria sin compensación válida, sí pueden ser horas extra.
¿La empresa debe enseñarme el registro de jornada?
Sí. El registro diario debe estar a disposición de la persona trabajadora. Pídelo por escrito, indicando los meses concretos, y conserva una copia de la solicitud y de la respuesta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extraordinarias impagadas?
La reclamación de cantidades salariales prescribe al año desde que pudieron exigirse. Como cada nómina puede generar un plazo distinto, reclama cuanto antes y busca asesoramiento si hay varios meses pendientes.
Artículos del Estatuto relacionados
- Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: contrato a tiempo parcial y horas complementarias.
- Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: jornada, descansos, distribución irregular y registro diario de jornada.
- Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: horas extraordinarias, límite anual, pago, compensación y voluntariedad.
- Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores: trabajo nocturno y trabajadores nocturnos.
- Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: descansos semanales, fiestas y permisos.
- Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores: prescripción de acciones derivadas del contrato de trabajo.
Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.
Haz tu consulta
Todavía no hay consultas. Sé la primera persona en preguntar.