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Convenios colectivos · 21 de septiembre de 2026

El Supremo avala que Emtusa no altere el convenio mediante su Comisión Paritaria

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El Supremo avala que Emtusa no altere el convenio mediante su Comisión Paritaria
Foto: Diario de Madrid · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Emtusa contra las resoluciones judiciales que anularon modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo y de la clasificación profesional de la empresa pública gijonesa. La decisión hace firmes las sentencias previas del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Los sindicatos USIPA, ASI, USO, UGT y CSI habían impugnado los cambios porque fueron acordados por la dirección y dos de los siete sindicatos representados en el Comité de Empresa dentro de la Comisión Paritaria. A su juicio, se modificaron materias relevantes para la plantilla utilizando un procedimiento que no era el adecuado.

Las organizaciones sindicales también recuerdan que una modificación del artículo 10 del convenio colectivo sobre promoción interna fue declarada nula por una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón de octubre de 2024, una decisión que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en marzo de 2025.

Según los sindicatos, las resoluciones judiciales establecen que la Comisión Paritaria no puede emplearse para cambiar aspectos esenciales del convenio colectivo o de las relaciones laborales cuando esas materias exigen negociación colectiva y el cumplimiento de las garantías legales.

Qué dice el Estatuto

El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores regula los convenios colectivos y su eficacia, así como la legitimación y los procedimientos de negociación. Las modificaciones que afecten a materias esenciales deben realizarse mediante los mecanismos de negociación colectiva previstos legalmente, sin que una comisión paritaria pueda sustituirlos.

Fuente. Redactado por el equipo del sitio a partir de la información publicada por la agencia:

Europa Press ›

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