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Sindicatos y huelgas · 21 de septiembre de 2026

El Sindicato Médico de Navarra pide frenar el nuevo fichaje del SNS-O

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El Sindicato Médico de Navarra pide frenar el nuevo fichaje del SNS-O
Foto: Israel Hergón · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

El Sindicato Médico de Navarra (SMN) ha solicitado al Gobierno foral que paralice de forma cautelar el nuevo sistema de registro de jornada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya aplicación obligatoria está prevista para el 1 de octubre de 2026.

El sindicato sostiene que la herramienta no refleja todo el trabajo de médicos y facultativos, especialmente las guardias presenciales y localizadas, las prolongaciones de jornada, los pases de visita en festivos, la formación fuera del horario habitual y otras actividades asistenciales.

Entre los problemas señalados, el SMN afirma que el sistema no distingue adecuadamente los avisos presenciales de los telefónicos durante las guardias localizadas, pese a que pueden tener consecuencias distintas en materia de descansos compensatorios. También denuncia que no permite registrar algunas prolongaciones, reducciones y actividades formativas fuera de la jornada ordinaria.

La organización critica además que los salientes de guardia, que considera descansos obligatorios, no puedan quedar correctamente reflejados y puedan contabilizarse como ausencias. Añade que la herramienta no muestra los saldos positivos o negativos de horas y que quienes validan los registros posteriores no disponen de todas las opciones necesarias para identificar cada actividad, su cómputo y sus efectos retributivos o de descanso.

El SMN considera que el sistema no es suficientemente fiable ni objetivo y reprocha al Departamento de Salud que no haya compartido con la representación del colectivo médico los resultados de las pruebas piloto ni haya respondido a sus preguntas. Si no se introducen cambios, el sindicato anuncia que estudiará medidas jurídicas para defender los derechos de los profesionales.

Qué dice el Estatuto

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de garantizar el registro diario de la jornada, con indicación de la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La organización y documentación del registro debe ajustarse a la negociación colectiva o, en su defecto, a la decisión empresarial previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Fuente. Redactado por el equipo del sitio a partir de la información publicada por la agencia:

Europa Press ›

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