Artículo 9. Validez del contrato.
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
9 pensamientos en “A09 Validez del contrato”
buenos días mi pregunta es la siguiente,mi hijo firmo un contrato de trabajo temporal,al cabo de los tres meses rescindieron el contrato,pero le han dejado a deber dinero,pero las veces que le han pagado no figura n en ningún sitio,puesto que nunca le dieron nomina,¿se puede denunciar presentando solo el contrato,para que le den el dinero que le deben?.Muchas gracias de antemano
rafael peres escobar
Hola quería comentarte en un contrato indefinido te pueden despedir de un día para otro o por el contrario te tienen que avisar con tiempo de antelación?
Cristina
Buenas!
Tengo una duda sobre la renovación de mí contrato. La situación es la siguiente, llevo 7 meses en la empresa en contarto no indefinido a tiempo completo, a los 6 meses tenia que firmar una renovación del contrato y acordé con la empresa un augmento de salario y ambas partes estavamos de acuerdo de forma verbal.
Los 6 meses se cumplieron el 19 de setiembre y a fecha de hoy solo he recibido un documento sobre una prórroga de contrato, sin recibir noticia por escrito del augme to acordado y dicho documento aún no lo he firmado. Estoy trabajano sin contrtaro al no tener firmada la prórroga?? Que deveria hacer?
Saludos! Gracias!!!
Marc
Hola! Es cierto que con la nueva ley al solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos se tiene que incluir el sábado aunque el cónyuge trabaje ese día también y no se tenga con quien dejar a los niños ese día?? Gracias
Eva
Me respondéis ??
Eva
Hola Eva.
Creo que ya te he respondido.
Si no es asi aclarame tu duda.
Entiende que nos dedicamos de manera voluntaria a mantener esta pagina y a veces no es imposible por causas de fuerza maypr, pero estamos aqui.
Un saludo
Ana Sanchez
Hola!! Perdona la tardanza. En principio si me resuelve, sólo que estoy intentando que la empresa me diga donde mirar esa nueva ley a la que ellos se agarran para exigirnos el tener que incluir los sábados en la jornada reducida. Yo ya tengo esa jornada de lunes a viernes, pero me dicen que si tengo otro hijo al reincorporarme tendría que incluir el sábado puesto que la supuesta ley entro en vigor en enero de 2012.
Eva
Muchas gracias por todo
Eva
Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
Es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.
En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
Ana Sanchez