A02 Relaciones laborales de carácter especial

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de los artistas en espectáculos públicos.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) DEROGADA

i)La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Relaciones laborales de carácter especial

Relaciones laborales de carácter especial

6 pensamientos en “A02 Relaciones laborales de carácter especial

  1. Trabajo fuera de la peninsula. Es un contrato temporal como ayudante de albañileria. De lunes a viernes 10 y 11 h. diarias Y lis sabados 6’30 h.
    comenzamos el 5 de febrero terminaré el 9 de marzo, sabado.
    Me quieren pagar por horas, no me pagan los descansos, ni la pausa del bocadillo. Esto es legal?
    Raul.

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  2. Buenos días…Tengo una hija con discapacidad del 72% y solicite hace 4 años modificar mis turnos de trabajo… la empresa me lo concedió pero ahora me pide q modifique la carta que les envie con el Art.34.8 con el derecho de poder adaptar mi jornada laboral en el estatuto de los trabajadores. Mi pregunta es si se ha actualizado el estatuto de los trabajadores y si es asi, sabeis cual es el artículo nuevo para este derecho laboral…Un saludo y gracias.

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  3. Hola tengo descapacidad del 36,por ciento y trabajo media jornada en el catering de un hotel en barcelona,mi contracto finalisa en junio.estan muy contento con i trabajo hoteles iluinon.ellos trabajan a traves de la organsacion de los ciegos,y resiben ayudas economicas de la cumunidad europea.mi pregunta es la siguiente con cuanto tiempo me tienen que comunicar si me renuevan el contracto,o si no me lo renuevan,gracias.desde barcelona.

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  4. mi situación laboral es de fines de semana y un día entre semana ,sin horario fijo ni horas de trabajo fijo.un día puedo trabajar 4 horas otro 6:30 otro 5:15 etc.etc…¿ se considera entra en este articulo ?

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  5. pueden hacerme trabajar ocho dias seguidos y solo descansar un dia

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  6. Trabajo 4,30 horas al dia .5 dias a la semana .Mi salario es 543,52
    He estado 3 dias de baja .Cuanto tendria que cobrar este mes?

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