Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
13 pensamientos en “A08 Forma del contrato”
TENGO UNA DUDA, FIRME UN CONTRATO DE SEIS MESES Y UNA PRORROGA DE CASI OTROS SEIS. PERO HACE UN MES Y MEDIO FIRME EL CAMBIO DE CATEGORIA Y EN EL ENCABEZADO DEL MISMO DECÍA «CONTRATO LABORAL INDEFINIDO». MI SORPRESA HA SIDO QUE EL DÍA 18 ENERO 2018 ME INFORMA LA EMPRESA QUE SE ME ACABA EL CONTRATO EL DÍA 19 ENERO 2018.
¿ES LEGAL O TIENE VALIDEZ POR ENCIMA DE LA PRORROGA EL ULTIMO CAMBIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA Y YO?
GRACIAS.
MOISES MANZANO MORENO
Buenos días. Me hicieron un contrato para cubrir una IT por lo visto esta persona ya le han dado la incapacidad total pero yo continuo trabajando en el mismo sitio y con el mismo contrato.
Me han comentado que es como si estuviera fija. Ya llevo dos años en este puesto.
Es asi o bien me tienen que cambiar el contrato.
Jose Luis
Mi contrato era de palabra y ahora lo quieren hacer escrito.. Me parece extraño, que opinan compañeros?
Jhonny
buenas, mi pregunta es, a los fijos discontinuos nos afecta las misma ley q a los eventuales en la q no pueden sobre pasar los 24 meses de trabajo sobre 30?
julio
hola soy cocinera en un bar mi pregunta es tengo un horario de 6:30 a 4 de la tarde todos los dias y mi contrato es de jornada conpleta pero no dice las horas semanales y libro un dia para comer nunca nos dan tiempo como hago para saber cuanas horas son por que en total estoy haciendo 66.5 horas semanales muchas gracias .
belkis sanchez
Mi empresa después de despedirme me pide una copia del contrato de trabajo que yo tengo, ¿me puedo negar? ¿para qué me lo pide a mí?
Paul
gracias por la aclaracion, un saludo
jorge
En la actualidad prestó servicios en un hotel por mediación de una ETT, llevo trabajando desde junio del 2012, puedo trabajar varios dias seguidos como de laa misma forma puedo estar varios dias sin trabajar, pero normalmente trabajo una media de 4 horas diarias de domingo a viernes, y nunca me han dado ningún contrato a firmar, si se que lis dias que trabajo me dan de alta y cotizo en la SS, pero me gustaría saber si la empresa debe darme a firmar mi contrato cada vez que me llaman para trabajar, gracias
jorge
Debe dártelo, puedes exigírselo, ahora envían el contrato y te dan de alta telemáticamente, sin necesidad de firmar nada, pero tu tienes derecho a tener una copia.
Un saludo
jorge
Buenas noches, quería hacer una pregunta, estoy haciendo una sustitucion, por medida cautelar del cocinero titular, en un centro penitenciario de la Generalitat de Catalunya como cocinera,en el mismo caso hay otra persona en las mismas circunstancias.- yo llevo trabajando 3 años mas que el anterior
La persona a la que sustituye este otro le ha salido la setencia y lo han expulsado.-
Mi pregunta es la siguiente, se va a hacer un nuevo contrato como titular no fijo de esa plaza de cocinero ¿ a quien le corresponde ese nuevo contrato?
a el otro por ocupar su plaza o a mi por s mas antigua?
Muchas gracias
Joé López
Mira que dice el convenio al respecto.
El estatuto no da respuesta a estos temas.
Ana Sanchez
Hola! En mi contrato d trabajo pone q es a tiempo completo pero no especifica si es intensivo o partido, por lo q la empresa dice ser q es partido pero a efectos practicos hacemos de 8.45 a 17:15h porque me jefa dice q la media hora de la comida la recuperamos. Mi pregunta es si en mi contrato n especifica nada puedo exigir hacer mis 8horas intensivas de 9 a 17 sin tener q recuperaR la media hora d la comida?o la empresa me puede exigir a mi hacer un horario partido y tener q irme una hora y volver luego aunque no lo haya hecho nunca hasta ahora?d esta manera hago 8horas y media al dia!!gracias
diana
Pregunta compleja, como todas las que afectan a la jornada laboral. Por cierto, planteada en un artículo que poco o nada tiene que ver con la pregunta.
En todo caso, habría que leer convenio, para ver que dice sobre el asunto. Que tu contrato, no diga el horario, aunque supongo que si indica la horas semanales o díarias a trabajar, no te ayuda. Ni la ausencia de esa indicación implica que tengas derecho a la jornada intensiva.
La empresa organiza la jornada, es su derecho. Aunque debe cumplir criterios generales del estatuto y de los convenios.
El estatuto no te va a resolver tu pregunta. En todo caso, tienes derecho a irte a comer, el tiempo necesario. Y no sé si hay representación sindical en la empresa pero por ahi también puedes intentar resolverlo.
Carlos Administrador