Articulado




43 pensamientos en “Articulado

  1. Buenas noches. Por una operación de hueso en el pie, como quedan los salarios, complementos, etc…..

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  2. Puede las empresas hacer recupera horas y cuanto tiempo disponen para ello si el caso fuera que si ??
    Gracias

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    1. Hola:
      Trabajo en una empresa de servicios, trabajando de limpieza.
      Mi pregunta es, si tengo que ir al medico, por motivo de enfermedad, y aportando un justificante médico de asistencia, debo recuperar las horas empleadas para dicha visita médica?.

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  3. Buenas,

    Si una empresa proporciona alojamiento, a parte del salario mínimo interprofesional, ¿cuantos metros cuadrados tiene que tener la vivienda por trabajador? ¿Existe alguna regulación para esto?
    Gracias y un Saludo,
    Begoña

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  4. Hola, trabajaba en los 100 Montaditos una franquicia. Ayer mi jefa me dijo que trabajara mas rápido y al decirle que mas rápido no podía ir me despidió. Llevo trabajando desde febrero, podrían despedirme o tendrían que avisarme con 15 días de antelación? Y cuanto me tocaría del finiquito?

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  5. Hola, mi consulta es la siguiente: trabajo en una empresa metalúrgica, por prescripción médica no puedo desarrollar las tareas de mi puesto de trabajo, pero dentro de mi sector hay un puesto en el cual no tengo inconvenientes. En este puesto no hay vacantes.
    La empresa puede decirle a la persona q ocupa ese puesto que vaya al mío y yo ocupar su lugar? No teniendo esta persona inconvenientes médicos que se lo impidan.
    Gracias.

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  6. Quisiera saber si dentro de un mismo grupo profesional, donde estan los Auxiliares Administrativos, los oficiales 2ª de impresión y Manipulación y las telefonistas, puede un oficial de 2ª, desempeñar labores administrativas, cuando están despidiendo a Administrativos y amortizando sus plazas.

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    1. me imagino que aunque esten dentro de un mismo grupo profesional(Administratrivos, Telefonistas, Oficiales 2ª de impresión y Manipulación y Auxiliar de Servicios bibliograficos) en alguna normativa explicará distintas funcionalidades. Donde podría buscar, ya que mi Convenio no lo aclara. gracias

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  7. Hola he estado 15 días de baja y me han descontado casi 200 euros de la nómina. El convenio es el de tele marketing, quería saber q dice el estatuto de los trabajadores en cuando a las bajas. Gracias

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  8. Buenas tardes,

    Trabajo como administrativa bajo el convenio de la sidero, mi pregunta es la siguiente:
    Estoy de baja por ansiedad y llevo 15 días, me han informado que a partir del día 21 de baja, me descuentan menos, esto es asi?? que porcentaje me descuentan?

    Gracias!!

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    1. Hola Valeria.
      En esta pagina no abordamos temas de convenio.
      Estamos empezando a desarrollar algun metodo para poder hacer frente a todas vuestras peticiones. OS iremos informando
      Segun el Estatuto la baja por enfermedad comun se abona a partir del tercer dia hasta el dia 20 al 60%. A partir del dia 21 al 75%.
      Lo que percibirias seria mas importe porque el porcentaje a abonar sobre la base de cotizacion aumenta a partir del 21 dia

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  9. Hola. Tengo una duda que no consigo aclarar por mi cuenta.
    Solicité una excedencia voluntaria por 13 meses. Antes de finalizar el plazo he solicitado el reingreso. La empresa me afirma que no hay vacantes y me da dos opciones: 1) prorrogar la excedencia, 2)baja definitiva de la empresa.
    Si me entregasen por escrito que no hay vacantes y la baja no es voluntaria, ¿tendría derecho a cobro por desempleo?
    Mientras he estado de excedencia he trabajado en dos sitios más.

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    1. Hola Raul
      Si te dicen que no hay un puesto para ti, tendríamos que considerar que sería un despido improcedente, con derechos indemnizatorios, 45 días por año, y a la prestación de desempleo. Si fuera necesario deberías acudir a solicitar la intervención de la autoridad laboral, y/o interponer una demanda contra la empresa.
      Todo esto entendiendo que has solcicitado la incorporacion para la fecha en la que finalizaba tu excedencia, porque si quieres adelantar tu reincorporacion la empresa no esta obligada

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  10. Buenas tardes,

    Yo trabajo en un veterinario y mi contrato es de Auxiliar Administrativa, el sector veterinario a dia de hoy no tiene convenio y por ello lo único es acogernos al Estatuto yo creo. Mi pregunta es la siguiente, al tener un contrato de Auxiliar Administrativa yo me debo acoger al convenio de los Auxiliares Administrativos?
    En su momento mi Jefe me dijo que no, me puso como ejemplo que el personal que trabajaba en un Hospital tanto un celador como un enfermero se acogia siempre al mismo convenio en ese caso el de los médicos, y en nuestro caso al no tener convenio de veterinario pero trabajar en un veterinario aunque mi contrato sea de Auxiliar Administrativo me debo regir igual que ellos al Estatuto de Trabajadores….
    Y por último, me gustaria saber ya que no tenemos convenio ninguno, si en el Estatuto de los Trabajadores se disfruta de dias personales o de permiso personal, independientemente de las vacaciones, ya que esto para nosotros en nuestro sector no existe ni ha existido nunca.

    Muchas gracias y un saludo

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    1. Hola Pilar.

      En tu contrato debe especificar la normativa de aplicacion. Desconozco si teneis convenio porque no entramos en este tema. Respecto del Estatuto si hay permisos. Mira el articulo 37 et
      El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

      a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

      b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

      c) Un día por traslado del domicilio habitual.

      d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

      Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

      Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

      En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

      e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

      f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

      4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
      múltiples.
      Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
      Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

      4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

      Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

      5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

      Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

      La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

      No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

      Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

      El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

      Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563).

      6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
      Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      7. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

      Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

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  11. Trabajo en una empresa publica y por necesidades de obra, una serie de trabajadores hacemos mas de ochenta hora extra al año, solo nos pagan las ochenta primeras y el resto nos las san en días libres, ¿Habría alguna posibilidad legal para cobrar también el resto de horas en lugar de cambiarlas por días libres?

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    1. Hola Paco.

      Es estatuto establece (Artc.35) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
      Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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  12. hola, trabajo en los 100 montaditos,
    trabajo ahí hace 2 años mas u menos, y hace unos días (5) que el medico me dio la baja laboral por
    un esguince e hinchazon de la pierna. anteayer me llamó mi jefe diciendo que estaba despedida, déspues
    me vuelve ha llamar y me dice que no lo estoy porque no tiene dinero para pagarme, me asuste, y me
    asombro porque hace un mes que soy la 4º encargada, me vuelve a llamar hoy y me amenaza que si
    vuelvo me baja el cargo, y me va hacer la vida imposible hasta que me vaya.

    que puedo hacer, reciban un cordial saludo.

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    1. Hola Balanca.
      Ponte en manos de un abogado, para dar respuesta a todo lo que me planteas.
      Ahora mismo esta acosandote y posteriomente si lleva a cabo bajada de categoria u otras cosas que planteas cabria demandar contra ellas

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  13. Buenas tardes, durante 10 meses consecutivos he estado ampliado en mi empresa a 38 horas, aunque ahora me han vuelto a poner a 30 horas(que es mi contrato)… es cierto lo que he oido que hay un articulo el cual dice, que si en un plazo de 6 meses de forma continuidad en 1 año, o 10 meses salteados en un plazo de 2 años, ejerces un turno, horario o numero de horas semanales, por ley esas horas ya me pertenecen??. Un saludo y gracias.

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    1. Hola Jesuli.
      Estas mezclando el incremento y disminuacion de horas con la movilidad funcional que es de lo que me hablas.
      El aumenro o disminucion de jornada se hace por modificaciones de contrato, previamente acordados por las partes, y si en un contrato tienes una jornada pactada tienes¡ que haber razones objetivas en la empresa que permitan modificarlas, salvo que termine un contrato y comience otro con otras condiciones acordadas

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  14. Soy miembro de comite de empresa desde hace como 7 años la empresa nos cedio un habitaculo a modo de despacho un poco cutre, la pregunta es: me han amenazado con desmantelarlo tenemos muchos papeles ordenador etc, somos 140 trabajadores lo pueden hacer sin mas sin ofrecer alternativa, no es un derecho nuestro, muchas gracias. Manel.

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    1. Hola Manel.
      Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.

      En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
      La clave esta en ver realmente si se puede permitir en la empresa tener un habitaculo.
      Las discrepancias que se susciten debera resolverla la autoridad laboral previo informe de la Inspeccion de Trabajo

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  15. El artículo 39 del ET dice que en caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior de 6 meses durante un año, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
    Yo he estado durante 2 años destinada en un departamento en el que todos los trabajadores tienen categoría profesional superior a la mía.
    Ahora me han dado la patada y me han mandado a otro departamento con peores condiciones de trabajo. Mi pregunta es que si hay un tiempo límite para reclamar el ascenso, si lo puedo reclamar ahora que no estoy en ese departamento.
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Hola Maria
      Artc. 39 En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. El plazo de ambas acciones es de un año. Ponte en contacto con un abogado cuanto antes

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  16. Buenos días,

    Querría consultar un par de dudas. Es muy probable que forme parte de un despido colectivo de más de 31 personas la próxima semana en mi empresa. Mi situación actual es contrato por obra y servicio. Querría saber, de cara a firmar no conforme, posibles recursos que puedo poner y demandar a la empresa:

    – ¿Es posible que simplemente cierren mi obra indemnizándome con 8 días por año trabajado más el derecho a paro? ¿O formaría parte del despido colectivo con 20 días más el paro? Quería saber hasta qué punto es posible cada situación, y si tengo q comentar algo en el momento si me cierran la obra o si luego lo digo con la demanda.
    – En dos años cotizando y trabajando para la misma empresa, es la 3ª obra que realizo, obras distintas. ¿Esto es normal/legal?
    – Durante la realización de las tres obras, en cada una de ellas he realizado trabajos para otros estudios que no han sido para el que estaba contratada.

    ¿Dónde tendría que presentar documentación/demandar a la empresa?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

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    1. Hola Maria .
      Perdon por la tardanza. Hemos tenido algunos reajustes importantes para mejorar en adelante en vuestro asesoramiento y que sea mas completo.
      Es necesario en estos casos ponerse en contacto con un abogado lo antes posible.

      En proximas circunstancias estaremos en contacto.

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  17. Hola, no termino de entender la aplicación del artículo 37 cuando este afecta a trabajadores a turno. Entiendo que en un periodo máximo de 14 días hay que descansar 3 dentro de estos. Pero desde donde se empieza a contar en un ciclo? en un turno que sigue esta secuencia: M M T T N N N D D M M T T T N N D D M M M T T D D D D D D D D D D donde las Mañanas, Tardes Noches Descansos. Se incumpliria este artículo.
    Gracias

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    1. Hola Drako
      Primero con el calendario en la mano es importante que no se sobrepase la jornada anual establecida por tu convenio.
      Respecto del desanso es como dices se pueden acumular los descansos y trabajar 14 dias seguidos.
      Es importante respetar 12 horas de descanso entre una jornada y otra. Tiens que comrpobar que esto es asi siempre y posteriormente se tiene que acumular cada 14 dias los descansos.
      No lo veo muy claro en tu caso porque cada 7 dias descansas dos pero uno pertenece a ese computo de las doce horas necesarias. Y al final si tienes acumulados dias de descanso pero han pasado 23 dias del incio del ciclo.

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  18. Hola.
    Soy miembro del comité de mi empresa en la delegación de Castilla la Mancha, y fui elegido junto a otros cuatro compañeros por la provincia de Toledo. Las próximas elecciones serán en el año 2014. Mi empresa se dedica a la construcción y en estos momentos no hay obras en Toledo y de mi categoría profesional soy el último que queda, pero hay más trabajadores de otras categorías. El caso es que la empresa me ha comunicado que por ser el último de mi categoría ya no tengo inmunidad siendo representante de los trabajadores y me están proponiendo mi salida de la empresa.
    ¿Es cierto que me puedan despedir sin más?
    Gracias.

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    1. Artc. 68 Garantias
      Es importante que sepas si aunque tengan otras categorias puedas realizar esos trabajos. Esa el la clave para poder permanecer en la empresa, porque como miembro del comite tienes prioridad de permanencia.
      siento la tardanza pero hemos estado haciendo algunos cambios en la pagina para poder abarcar mas apoyo en vuestras consultas. Estamos aqui a vuestra disposcion.
      en todo caso acude a tu sindicato y que pelee por tu permanencia

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  19. Soy estatutario de un hospital del SAS. Cuando se produce una baja de uno o dos días, hastas hace poco no nos pedían parte de baja, pero ahora mi jefe me pide a mi, solamente a mi, estos partes, cuando a los demás sigue sin pedírselos.
    ¿Es obligatorio que se los lleve o basta con la acreditación de haber ido al medico de cabecera? ¿Puede pedírselo solo a un trabajador y no al resto?

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    1. Hola Juan Carlos.
      La situacion de no poder acudir al trabajopor encontrarse mal requiere de una justificacion. Puede ser un justificante medico o una baja.
      Depende de tu convenio si presentas la baja y tiene un complemento desde el primer dia deberian de abonartelo. El caso de presentar un justificante normalmente solo acredita una causa moral por la que no has ido a trabajar. Muchas empresas si es de un dia o dos no tramitan la baja y piden el justificante.
      Te aconsejo que acredites siempre todo lo que puedas por escrito

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  20. Es legal q te obligen a recuperar las horas de tu trabajo cuando la empresa fue cerrada un dia por los bomberos por peligro de desprendimiento.

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  21. o sea que me tiene que finiquitar o me puede guardar la antiguedad y no finiquitarme ¿no?
    y si me guarda la antiguedad aunque este en chile me vale para españa?

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    1. Si, si vas cedido seguirás de alta y cotizando por la empresa de origen, en España, mantienes el contrato y las condiciones, con la modificación del desplazamiento y la cesión a la empresa de destino.

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  22. hola buenas me voy a trasladar a chile con mi jefe que a abierto una sociedad alli, me gustaria saber si me tiene que liquidar al darme de baja aqui o me puede ceder a la empresa creada alli. Un saludo gracias.

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    1. Puede hacer una cosa o la otra, lo que acordéis entre las partes, garantiza en cualquier caso que no se vean mermadas tus actuales condiciones laborales y económicas, caso de que vayas cedido es obligación de la empresa respetarlas y resolver, como establezca tu convenio de aplicación, las condiciones del traslado.
      Un saludo

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  23. Buenos días,

    Mi empresa traslada mi departamento a otro país, me ofrecieron el traslado pero decidí que no. Ahora quieren que me traslade allí para formar a los nuevos empleados durante unos días, puedo negarme? sigo contratada por ellos (están alargando por esto) pero en mi contrato sólo soy un Oficial Administrativo.

    Gracias por vuestra orientación.

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    1. Puedes negarte, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como es el desplazamiento, que el trabajador/a no acepte, la consecuencia es una extinción del contrato por causas objetivas, indemnización de 20 días por año, liquidación y prestación de desempleo.
      Un saludo

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  24. Buenas he estado de baja durante 10 dias y me he incorporado un jueves a trabajar, normalmente trabajo de lunes a domingos con un dia libre al estar de baja e incorporarme un jueves no me han dado mi dia libre, Esta bien? o me corresponde librar?

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    1. Si el día libre es siempre el mismo según calendario, lunes, martes o miércoles, esta cubierto con la baja, si es otro o se libra de forma rotatoria y te toca donde ya estas reincorporado, deberías librar.
      Un saludo

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