Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos.
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
2 pensamientos en “A72 Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos”
Trabajo en una empresa de inserción social con un contrato de exclusión social empecé 08-01-2019 y el 07-01-2020 me prórroga otro año hasta el 07-01-2021 y me dieron la carta de extinción el 23-12-2020 de ke no voy a continuar y no me pone el motivo. Mi contrato es peón especialista y he hecho de todo manejo de maquinaria incluído y mantenimiento y jardinero etc. Mi pregunta es podría estar otro año ?y no lo estoy por qué ? Si en exclusión me permite estarlo prorrogable un año más o sea tres años más uno .por si fuera poco soy enlace sindical desde febrero del 2020 y acaban contrato de mismas características dos compañeros más que entramos a la vez ellos van a seguir y yo no. No tengo prioridad antes ke ellos siendo enlace sindical? Sigue habiendo trabajo igual manera, entonces es por ke soy enlace? No estoy protegido creo ke me han hecho de menos por ser enlace y referente al trabajo trabajo muy bien y el primer año me premiaron por ser buen trabajador y comprometido.asi ke entre mal y me voy peor. Puede haber despido improcedente? Ademas lo comentan todos los compañeros ke he Sido perjudicado por ser enlace. Me convenio colectivo es de reciclaje de residuos..trabajo en bizkaia no tendría ke pertenecer al convenio sectorial social ke rige unas pautas ke no coincide con el convenio colectivo de la empresa en cantidades y vacaciones etc lo digo por tener un contrato de exclusión social y confinaciado por Europa, no tendría ke estar protegido y cumplír con la ley la empresa ke recibe subvención por mi.? Si fuera poco el finiquito me dicen la cantidad ha recibir y no me específica los conceptos días por año parte de la nómina etc…es legal?puede ser despido improcedente o hacer algo por seguir trabajando ? Lo necesito tengo hijos . me ampara la ley? Espero vuestras respuestas ayudarme por favor gracias.
Iñaki
Buenos días, mi duda es si los trabajadores contratados para cubrir bajas computan a la hora de calcular el numero de representantes.
Gracias.
Alfonso cañadas