A68 Garantías

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54.

Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

Hasta cien trabajadores, quince horas.

De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

7 pensamientos en “A68 Garantías

  1. Buenas tardes:
    es obligatorio avisar a la hora con antelacion cuando te vas a coger las horas sindicales

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  2. Si la empresa me convoca a una reunión de Comité de Empresa por la mañana y mi turno de trabajo es por la tarde, ¿Tengo derecho a que me compensen en mi turno de tarde esas horas de reunión matinales? ¿Donde se refleja ese derecho?
    Además se supone que esas horas corren a cargo de la empresa , ya que es esta la que convoca la reunión.

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  3. Hola, tengo una pregunta sobre la aplicación de las horas usadas por el comité según el estatuto.

    Profesores tiene su jornada dividida entre horas lectivas – 27 horas – y horas no lectivas.

    Como funciona en cuanto a las horas concedidas para reuniones del comité.

    Gracias

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  4. Estamos montando el comite en nuestra empresa, y nos surje una duda.
    En la lista por un sindicato necesitamos a 9 personas ya que somos 119 empleados. Superamos dicha lista en unos cuantos, reservas. La pregunta es, ¿el resto de la lista, desde el decimo al último, cuenta con la misma protección de no ser sancionado ni despedidos que los 9 primeros? ¿hasta cuando sería?
    Muchas gracias por la ayuda.

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  5. Soy delegado sindical en una empresa de entre 10 y 49 trabajadores. Me corresponden 15 horas sindicales al mes. Mi pregunta es ¿La empresa tiene potestad para decirme cuando puedo y no puedo coger esas horas? ¿O soy yo quien dice cuando las cojo sin que la empresa pueda impedirmelo?

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    1. La empresa no puede pedirte ninguna explicación. Las horas sindicales son un derecho. Te las justifica tu sindicato y las puedes coger cuando quieras, incluso dias enteros. A la empresa solo tienes que avisarle y justificarle la ausencia ( firmada y sellada por tu sindicato)

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  6. ?PUEDE UN MIEMBRO DRL COMITE ACUMULAR HORAS SINDICALES DE OTRO MIEMBRO DEL COMITE.PERO DISTINTO SINDICATO?
    Un miembro de comité a acudido a varios juicios por despido de compañeros. Agotando su crédito hirario.
    La empresa le reclama que su credito horario,se ha agotado. Y que no puede utilizar crédito horario de otros sindicatos distintos al qoe pertenece.
    Gracuas anticiadad a vuestra aclaracion

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