A59 Prescripción y caducidad

Capítulo V. Plazos de prescripción.

Sección 1ª. Prescripción de acciones derivadas del contrato.

Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Prescripción de acciones derivadas del contrato
Prescripción de acciones derivadas del contrato

4 pensamientos en “A59 Prescripción y caducidad

  1. Hola, tras baja maternal y excedencia, volví al trabajo con una reducción de 1 hora. La empresa me ha estado pagando el 100% del salario y tras 23 meses lo ha detectado. Entiendo, según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que sólo pueden reclamarme que les devuelta lo pagados de más en el último año. ¿Me lo podrían confirmar?
    Muchas gracias.
    Saludos,

    Responder

  2. Si firmé el finiquito y después me ha dicho uno de los jefes de la empresa (tras enseñárselo) que no figuran las horas extras que hice aquel mes, ¿podría reclamar?

    Responder

    1. Hola,
      Claro que puedes reclamar. La firma del finiquito no tiene poder liberatorio para el empresario.
      Saludos

      Responder

  3. Si por error en el cálculo de una liquidación, la empresa me pagó una cantidad y, nos hemos dado cuenta a los dos años. ¿Me lo pueden reclamar ahora? Gracias

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.