Artículo 57. Pago por el Estado.
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Sección 5ª. Procedimiento concursal.
Artículo 57 bis. Procedimiento concursal.
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal.
Un pensamiento en “A57 Pago por el estado y Procedimiento concursal”
Buenos días,
Soy trabajador. Me hecha mi jefa por despido disciplinario improcedente. Estoy de acuerdo con el finiquito y me da una carta. Pero me dice que no me puede pagar, que me lo paga el FOGASA. ¿ Cuales son todos los pasos que tengo que dar? ¿No debería ser mi empresa quién lo solicite al FOGASA?
Por otro lado, va a dar concurso de acreedores, pero a fecha del despido aún no está en concurso, en que modifica todo esto el procedimiento?
Muchas gracias por su ayuda
Ignacio