A52 Extinción del contrato por causas objetivas

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

Extinción del contrato por causas objetivas
Extinción del contrato por causas objetivas

20 pensamientos en “A52 Extinción del contrato por causas objetivas

  1. Me han despedido el día 2 de noviembre al finalizar la jornada, al regresar de las vacaciones, sin preaviso alguno ni verbal ni escrito. Hoy me llegó el msj de la baja a partir de 1 de noviembre. Mi pregunta es si no me deben notificar mi despido improcedente con 15 días de antelación y como debo proceder en este caso?. Donde acudir?

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  2. Hola.
    No tengo carnet de conducir, y no tengo previsto obtenerlo, por motivos meramente personales.
    Trabajo en una empresa desempeñando entre otras, funciones de carretillero.
    Por lo visto, aunque no he conseguido encontrar ninguna información al respecto, la posesión de carnet de conducir, para manejar una carretilla elevadora va a ser inminentemente obligatoria.

    La empresa, me insta a que obtenga el carnet de conducir para continuar en ese puesto de trabajo, el cual llevo desempeñando unos cinco años.

    Debo indicar que llevo unos quince años en la empresa, y hace cinco años me cambiaron al puesto de trabajo actual, y que en todo momento, desde el momento de mi contratación, y evidentemente hasta la actualidad, la empresa ha sido consciente de que no dispongo de carnet de conducir.

    Me han informado de que si me niego a obtener el permiso de conducir, deberían reubicarme en la empresa, o incluso podrían extinguir mi contrato de trabajo.

    Mis preguntas son las siguientes:

    ¿Cómo puedo acceder de una manera fiable a la información sobre la nueva normativa que he comentado para manejo de carretillas elevadoras?

    Si la empresa decide extinguir mi contrato, ¿sería un despido procedente, o improcedente, atendiendo a las condiciones que he expuesto?

    Muchas gracias.

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  3. Buenos días mi caso es el siguiente llevo 32 años en la empresa y tengo 61 año de edad y sigo trabajando pero ahora estamos con poco trabajo y la empresa quiere que lleguemos a un acuerdo y me marche y me han ofrecido 27000 euros esto es equivalente a 20 dias por año con un maximo de 12 mensualidades ¿ Quiza un poco más? Porque mi sueldo esta entre 37000 y 40000.Mi pregunta es si yo consigo mas dinero del que ahora me ofrece la empresa y esta cantidad no se corresponde con ninguno de los despidos vigentes, esta demasía de dinero tiene rentención de IRPF .
    Muchas Gracias

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  4. tengo contrato indefinido,fijo discontinuo,a tiempo completo y estoy esperando a una operación, ahora estoy en caja por periodo de inactividad,del 1 de septiembre al 31 de octubre,mi empresa parece que no se quiere hacer cargo, están obligados a llamarme este o no operado,tengo yo algo de responsabilidad o perdida de mis derechos

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  5. Hola,
    Me han hecho un contrato por circunstancias de la produccion, aunque al firmar me dijeron que eran 6 meses y después indefinido. Igualmente llevo dos meses trabajando y hoy me comunican que debo dejar mi puesto ya que no me he adaptado a los trabajos que se me pedían en la empresa. Hace dos semanas me enteré que alguien entraba en mi lugar, por lo que fui a recursos humanos y me dijeron que no sabían nada. El trabajo ha sido muy duro ya que ha habido un mes de crisis en la empresa por falta de encargado de compras y no hemos tenido el material de producción, no obstante he podido sacar todo mi trabajo y la evolución ha sido muy positiva.
    Se me comenta que no me he integrado con el equipo administrativo, dando la casualidad que me llevo genial con cada una de las personas de la empresa.
    No he querido firmar ya que se me da de incompetente pasado un periodo de prueba, cuando nadie ha hecho mi trabajo de exportación, solamente la hija del dueño quien es universitaria y está media jornada, me enseñó el trabajo durante dos semanas, una ha estado en Bélgica y esta última de vacaciones..
    He tenido que aprender a hacer el trabajo sola y me dicen que lo estoy haciendo bien solamente hace un par de semanas…. Imagino que todos tenemos que pasar por un aprendizaje y más cuando no se conoce el sector.
    No he querido firmar, se acogen al artículo 52 pero no lo veo normal, ya que ni se me ha enseñado el puesto de trabajo, ni hay nadie que conozca mi puesto como para evaluarlo, más que los Clientes que están contentísimos. En ese artículo se debe hacer un curso para la adaptación y dejar pasar dos meses algo que ni se cumple ni se ha realizado, ya que a fecha de hoy mi trabajo lo puedo ejercitar con toda normalidad.
    Que me corresponde? No quieren acabar el contrato, solamente pagarme hasta la fecha y arreglarme los papeles.
    Gracias

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  6. Además dicen que con 20 años, ya me va a costar encontrar trabajo. Que darán malas referencias sobre mí, me asusta! Mañana me han dicho que vaya a firmar en finiquito. Mis amigos me aconsejan, que no tenga prisa, además no entiendo lo que ha pasado, estoy en shock. Ayudé por favor, soy una novata en esto:((

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  7. Hola.
    Llevo trabajando en la empresa 1 año 8 meses con contrato indefinido a 14h. He estado 4 semanas de baja médica, de viernes a domingo. El lunes al ir a traerla, sin aviso previo me enviaron después una carta al email donde dice que me han despedido con un despido disciplinario. Siempre he hecho mi trabajo correctamente, no entiendo porque se han portado así, y que hago en estos casos??
    articulo 51 16),… su actitud puede, sin lugar a dudas, entenderse como una falta muy grave y en consecuencia con el articulo 52 del mismo texto legal es merecedora de la sanción de despido.
    ¿Qué hago???por favorrrr AYUDA!!!

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  8. Hola,
    Llevo trabajando en una empresa 11 años y tengo contrato fijo indefinido.Mi jeje me presento una carta de despido objetivo y realmente el cierra la empresa en su nombre pero la empresa continuara la actividad con el mismo nombre solo los dueños cambian.No he visto ningun informe economico en el cual dice que la empresa tuvo perdidas.
    Quieria saber cuanto tendria que cobrar porque tengo la impresion que pasa algo raro.
    Muchas gracias Adriana

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  9. Cuanto tiempo mas tarde de los sucesos descritos en el artículo 52, apartado d), se puede aplicar dicho artículo?
    Muchas gracias.

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  10. Buenos días, vine hace un año y.un mes a trabajar a Bélgica como.enfermera.
    Primero realicé un curso «gratuito» de 10 semanas para aprender nerlandes en españa donde nosotros pagabamos la estancia y nuestro mantenimiento.
    Al llegar aquí me hicieron firmar un contrato de permanencia en la empresa de.2 años y medio, y en caso.contrario no.contariamos con ese trabajo. Lo firme, y ahora después de un año y medio no estoy bien, rechazan cambiarme los fines de semana para que pueda pasar tiempo libre con mis.compañeros por lo que implica.que los pase siempre sola.
    Quisiera irme, pero.si.me voy tengo que pagar 6000 euros.
    ¿Qué podría hacer?
    Gracias.

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  11. En rerencia al apartado d, el cual dice que no se computaran los dias por huelga, mi pregunta es si el legal que me pongan en nomina Dto. horas absentismo

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  12. hola, el dia 1 de marzo me comunicaron verbalmente que la empresa queria cerrar i que el dia 10 me daban de baja, a dia de hoy 13 de marzo no se me ha dado ninguna carta, estan a punto de cerrar i no nos comunican nada, en el momento que me den la carta puden hecharnos enseguida?

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    1. poder pueden, otra cosa, es que te tengan que pagar la ausencia de preaviso. En todo caso, la comunicación verbal, en algunos casos, y siempre que se demuestre se considera comunicación efectiva, por lo que realmente ya estas avisado. Para cubrirte tal vez, deberías mandar un burofax. Busca ayuda profesional.

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  13. Hola Carlos; Hoy día 02/01/2012 me han entragado la carta de comunicación para rescindir mi contrato. El motivo del despido es por causas objetivas/economicas.Me muestran y no entregan copia de una documentación del estado de cuentas de los ejercicios 2009,10 y hasta el 26/12/2011. Evidentemente son perdidas y me costa que a partir del 26/12/2011. Tendran unos ingresos que cubriran gastos de nominas,s. social y demas gastos de la empresa, podría llegar a igular gastos/ingresos. Me ofrecen una indegnización de 20 días por año trabajado. El 60% me lo paga la empresa en pagares y el 40% dicen que lo tengo que solicitar a Fogasa, y no estoy del todo convencido. Consideras que tengo alguna opción para reclamar un despido improcedente y que me pagen 45 días por año trabajado. Gracias
    Un saludo

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    1. Sin ninguna duda y como posición de partida, cualquier comunicación de despido debe ser cuestionada, por lo que yo iría a un sindicato o abogado para que estudiase el caso y presentase una demanda.

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  14. buenos días, en caso de encarcelamiento por un periodo de 6 meses, el trabajador tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo, implica suspension o directamente extinción del contrato. Gracias

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    1. El artículo 45, apartado G, habla del asunto. No me indicas si ha habido sentencia condenatoria, que es decisivo para la respuesta.
      Pero como consejo, yo invito a pedir una excedencia para evitar el posible despido procedente.

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  15. hola llevo trabajando casi 9 años en la empresa y hace 2 semanas mi jefe me dijo que el dia 25 de noviembre acaba mi contrato he estado de baja laboral desde el dia 26 de octubre hasta el dia 22 de noviembre.EL me comunico que acababa mi contrato estando de baja y por casi 9 años de estar fijo quiere pagarme 8800 euros a razon de 20 dias por año quisiera saber si es un despido improcedente ya que el sigue teniendo trabajo y justifica con un simple papel escrito por el mismo que tiene perdidas de unos 200000 euros gracias por su ayuda.

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    1. Si te conformas seguro que te vas con lo que te ofrece. Sin ninguna duda, yo reclamaría, basandome en lo que me dices, pero debes tener en cuenta que es muy díficil opinar con los datos que me aportas.
      Hoy hay empresarios (no todos, evidentemente) que estan abusando de la crisis para abaratar despidos, por lo que me acercaría a un abogado laboralista o sindicato y estudiaria la carta de despido y seguramente le presentaría una demanda, para que acredite completamente la procedencia del despido, o si no, te indeminice como improcedente.

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