A51 Despido colectivo

Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.

Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

3. Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.

11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

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13 pensamientos en “A51 Despido colectivo

  1. Trabajo, para un ayuntamiento a través de subcontrata, co contratos de dos anos, una vez se a acaba nos mandan al paro 3 meses, y nos vuelven a contratar, con la empresa adjudicataria, ya sea la misma o otra, así llevo desde 2007, esto es legal, hay alguna forma de luchar esto para ser personal laboral, contaría la terminación del contrato de 2 anos, como despido colectivo?

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  2. Mi empresa ha presentado un ERTE de reducción y un ERTE de suspensión por motivos de producción
    1- como único delegado sindical, con 62 años, se me puede aplicar el ERTE de suspensión.
    2- se puede contratar a un empleado externo para realizar el mismo trabajo.
    3- Se pone en el ERTE de reducción a 5 trabajadores, pero sólo lo han empezado tres, ya que los otros dos ni siquiera han tenido un día de ERTE

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  3. Mi empresa está atravesando por un bajón de clientes actualmente.
    Se está planteando una reducción de la jornada de trabajo.
    Mi contrato es de 40 horas semanales y cobro el SMI.
    Pueden reducirme el sueldo en proporción?

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  4. HOla,

    en mi trabajo la mepresa ha iniciado el procedimiento de despido colectivo bajo el art 51 y lo ha comunicado ya al comité. El comité dice que no puede compartir esta info con los trabajadores totalmente, y yo quiero saber si mi puesto desaparecerá o no ya que estoy en un proceso de selccion en otra empresa.

    que debo hacer? puedo exigir al comité ver la informacion?

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  5. Si el gerente de una empresa ha abierto un expediente de despidoolectivo donde va a despedir al 50% de los trabajadores y escucha que sus proveedores le están preparando un concurso de acreedores necesario. ¿Cómo afectaría al expediente que se está tramitando la declaración de concurso de acreedores?

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  6. Hola estoy de baja laboral por motivos psiquiatricos desde hace 5 meses en mi informe dice que mi entorno laboral es desfavorable para mi salud puesto que me estoy divorciando del hijo de mi jefe y este la ha tomado conmigo por cosas personales puesto que yo llevo trabajando en la empresa desde que abrieron en julio del 2009 los primeros ocho meses no cobre por que habia que empezar de cero y no se ganaba para pagar sueldos a los familiares, ahora me despiden por el articulo 52.c en relacion con el articulo 51.1 amparandose en la mala situacion que atraviesa la empresa, por otro lado conforme al articulo 53.1bme indemnizan con 20 dias por año trabajado abonandome solo un 60% y el 40% restante lo tengo que solicitar al Fondo de Garantia Salarial. Segun ellos mi finiquito es de 1687,05 euros mas 11 dias del mes de abril 311,74 euros un total de 1972,40 euros. yo recibi ayer el burofax donde me comunicaban el despido aunque ellos lo mandaron el 27 de marzo pero con las fiestas no he podido recogerlo antes. Por cierto yo les puse una denuncia ante la inpeccion de trabajo el 25 de febrero por que me mandaron otro burofax en el cual decian que tenia que ir a la empresa yo misma o un familiar a llevar los partes y yo logicamente a cobrar mis salarios y firmar las nominas, de esta denuncia aun no se nada no me han respondido. Si alguien puede ayudarme y decirme mas o menos que pasos debo seguir y si pueden hacer esto se lo agradeceria por que yo no tengo ni idea, ademas ni tan siquiera nunca nos han dicho cual es nuestro convenio ni nada soy gerocultora en una residencia de ancianos privada. gracias

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    1. Hola Sara.

      Te aconsejo que te pongas en manos de un abogado cuanto antes.
      En esta página no se resuelven temas de despidos y finiquitos. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
      Un saludo

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  7. Estoy embarazada de 19 semanas y ayer me comunicaron un despido acogiendose al articulo 52c) y 53, estando yo de vacaciones impuestas, habiéndome dicho que dichas vacaciones eran para gestionar mi baja por la Mutua dada la no adaptación de mi puesto de trabajo a mi situación de embarazo. Y que además, estaban pendiente de entregarme los certificados de descripción del puesto y el de imposibilidad de reubicación en un puesto adaptado a mi estado.
    ¿Pueden despedirme?

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  8. Soy Angeles
    Mi empresa se encuentra en ERTE desde hace un año, los ultimos 6 meses he estado fuera de la empresa por esta regulacion, he recibido una nota informativa donde me dicen que quieren cambiar mi contrato indefinido de 40 horas a 20 o en caso contrario me realizaran un despido por objetivo dejando mi puesto a otro compañero. Yo tenia una reduccion de jornada por cuidado de menores y he alegado esto, sin firmar nada, pero me dicen que tenia que aceptar esta reduccion o iba a la calle.
    Hoy me dicen que me despiden y que no es necesario que me reincorpore a mi puesto sin haberme mandado ningun tipo de escrito, ni notificacion para mi incorporacion mañana.
    Puedo denunciar este despido por coaccion o mobbing, en ese caso me pueden aplicar despido por objetivos

    Gracias

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    1. Hola Angeles.
      Acabo de ver tu mensaje porue en la fecha que lo escribiste estuvimos inactivos.
      si tienes todavia problemas ponte en contacto de nuevo con nosotros.
      Un saludo

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    1. artículo 49:
      g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
      En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

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