Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Sección 1ª. Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo
15 pensamientos en “A39 Movilidad funcional”
La empresa ha marchado a otra ciudad 29 km. , pero jo estaba de baja en 2 años, ahora tengo la alta y yo no quiero ir al trabajo, esto es movilidad del trabajo, me puden dar 20 dias por año trabajado durante 12 mesos y puedo cobrar el paro
Imma
Hola, a ver si alguien me puede ayudar… Fui contratada el 12/02/19 como contable así lo pone en mi contrato y estuve haciendo esas funciones hasta hace dos semanas q me pusieron a archivar y realizar recados porque entro un nuevo jefe de administración, el cual tiene una Empresa q ofrece diversos servicios entre ellos llevar contabilidades… El cambio de funciones fue de golpe no me comentaron nada y ayer viernes me entregó el jefe el finiquito, me dice que debe spies de la reestructuracion del departamento no cumplo con el perfil que buscan y por ese motivo me finiquitar poniendo que no he cumplido el periodo de prueba. Justo ayer a primera hora mi abogada le remitía a mi empresa un burofax en el q les decía que estaban incumpliendo el art. Del ET sobre la movilidad funcional…
Alguien me podría decir si el despido es correcto?
Además, no se si estaba dentro del periodo de prueba… El grupo profesional q pone en mi finiquito es el 05 y periodo de prueba según ET.
Mi duda es si me pueden echar por haberme cambiado las funciones aún estando en periodo de prueba (q no lo se…)
Agradecería que alguien me sacará de dudas…
Gracias y un saludo
Abigail
Buen día , soy chofer de autoelevador y por el art 39.1 me quieren mandar a descargar camiones a mano ya que los mismos vienen a granel , hace 23 años que soy chofer , que debo hacer?
sandro amadori
estoy embarazada de 33 semanas un embarazo de riesgo y me cambian hacer turnos en la noche quisuera saber como hago porque me falta poco para salir de mi embarazo pero viene mi lactancia como hago a donde me tengo que dirigir
karol
Hola buenas tardes tengo una duda mi empleador me cambió de puesto de trabajo de administrativo a operario ( aclaro q fue con mi autorización, si hubo aumento de salario), llevo como 4 meses en ese puesto y cometí un error con una mercancía q salió de la empresa y ahora me lo quieren cobrar, mi pregunta es si eso es legal incluso si no tuve capacitación previa para desempeñarme en ese cargo, gracias.
Giovana Frías Macías
Por causas organizativas me cambian de departamento con categoría inferior, sin mas opciones, eso o la calle. Después de un mes puedo pedir rescisión de contrato por no adaptación al mismo y me indemnizen como despido improcedente al 40%-33%
David
Buenos días, soy funcionario interino desde hace mas de 15 años.
me han abierto un exp. sancionador por lo siguiente.
me cambiaron el turno de la mañana por la tarde sin ningún tipo de aviso, ni por carta, ni por teléfono, ni oral, ni e-mail, u otro tipo de aviso.
yo me negué e hice durante toda esa semana el turno que tenia establecido con anterioridad.
tienen razón al solicitarme tres meses de sanción por desobedecer la orden (que según mi criterio no esta sujeta a derecho, dicha orden) deberían haberme avisado con antelación de acuerdo al estatuto de los trabajadores?
Félix
Buenas tardes,
Soy Cristina, trabajo en el aeropuerto y des de hace 7 años estoy haciendo funciones superiores de supervisora. Hace poco se firmó en nuevo convenio con efectos des del 1 de enero de 2017 donde se pacta la nueva figura de supervisor 1 (el trabajador debe acumular 6 meses seguidos en un año u 8 meses no consecutivos en 2 años haciendo funciones).
Hay 2 versiones de los diferentes sindicatos, donde uno dice «empieza a contar los dos años anteriores a la firma del nuevo convenio (1/1/2017)», el otro «solo lo acumulado a partir del 1/1/2017».
Podrían indicarme qué dice la ley? Qué sindicato tiene razón?
No encuentro la información en ningún lado.
Gracias!
Cristina Jimenez
Buenas tardes,
Soy Cristina, trabajo en el aeropuerto y des de hace 7 años estoy haciendo funciones superiores. Hace poco se firmó el nuevo convenio con efectos des de enero de 2017 donde se pacta la nueva figura de supervisor 1 (el trabajador debe acumular 6 meses seguidos en 1 año u 8 meses no consecutivos en 2 años haciendo funciones).
Hay 2 versiones de los diferentes sindicatos, donde uno dice «empieza a contar los dos años anteriores a la firma del convenio (1/1/2017)», el otro «solo lo acumulado a partir del 1/1/2017».
Podrían indicarme qué dice la ley? Quien tiene razón? No he encontrado la información en ningún apartado.
Gracias!!!
Cristina Jiménez
hola a causa de una lesion ,la SS me a juvilado y mi empresa me va a supender el contrato,¿ seria posible que me aplicaran una movilidad funcional y adaptaran un puesto de trabajo parami?
Gorge
Buenas… Yo al revés que todo el mundo. Lo que quiero esq me trasladen. Vivo a 70km de la empresa y tenemosas de 10 centrosas cercanos a mi casa. Tengo un bebé de 7 meses y se niegan a trasladarme. Hay manera de hacerlo?
Sofia
hola yo soy conductor del camion de basura y como en ocasiones muy frecuentes al no haber faena de conductor , nos mandan a barrer y cambiar papeleras , esto ya se a convertido en havitual , pueden hacerlo ?
jesus fernandez marquez
Buenos días:
Agradecería me resolvieran una duda.
Yo soy técnica en imagen para el diagnostico, hasta ahora hacia mis funciones como técnico pero a vuelto el antiguo técnico y ahora somos dos. El empresario dice que no hay faena suficiente para los dos y me obliga a hacer de recepcionista. Me puedo negar? No entiendo muy bien el punto 39.3.
Muchísimas gracias.
Cristina Rodriguez
Los cinco meses antes de ser despedida de mi trabajo por causas objetivas,estuve desarrollando, sin previo acuerdo por mi parte, muchas de las funciones del técnico de la empresa (yo era auxiliar administrativo).Mi nómina siguió siendo la misma, no varió. ¿Podría solicitar esas diferencias salariales, y de qué manera debería hacerlo? ¿Sería válido si pusiera una denuncia ante Inspección de Trabajo?
Muchas gracias.
Pilar
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo
Ana Sanchez