Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
430 pensamientos en “A38 Vacaciones anuales”
El convenio de Contact Center dice: «Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.»
Separando 4 bloques de 7 días naturales que salen a 5×4=20 (contando los 14 días seguidos o no), más los 4 días sueltos a mí me salen 24 días. La empresa dice que corresponden 23 según sus cálculos, pero no me dice cómo son sus cálculos. ¿Se están realizando estos cálculos en referencia a los días hábiles de cada año y no a los naturales? ¿Me podrían ayudar, por favor?
Marta
Buenos dias, me gustaria saber si la empresa te puede obligar a coger vacaciones del año siguiente. Me explico, tengo 30 dias naturales y me quiero coger 5 dias del periodo del 27/12/2021 al 31/12/2021 como el dia 31 cae el viernes, me cueden contar tambien el 1 y 2 de Enero como vacaciones del 2021? y asi ellos me cuentan 7 dias?
Muchas gracias.
Maribel
Hola, trabajo de mecánico. He sido padre hace unos meses y solicité de mutuo acuerdo mis días de vacaciones en tardes para poder cuidar a mi bebe, a la hora de la verdad el jefe me lo negó y dijo que solo podia hacer las vacaciones en días completos.
Ahora me redacta por escrito que los quince días que elige él por ley me lo computa en dìas sueltos libres y durante un mes y medio una hora menos cada sin especificar de que hora se trata… mi pregunta es si lo puede hacer? Puedo negarme y decir que los quiero consecutivos?
Gracias!
G
Buenos días mi consulta es la siguiente soy funcionario de carrera cómo Policía Local estuve de IT durante todo el año 2018 no pudiendo disfrutar de mis vacaciones.
Desde el día 20 de enero del 2018 tengo concedida una incapacidad permanente en grado de total es decir que mi relación laboral con la empresa termino.
Tengo derecho al cobro de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2018?
Saludos
Cristobal
Buenos días.
Me pertenecen 6 días laborables de vacaciones, me pueden obligar a cogerlas desde un martes y no lunes?
Gracias.
MARÍA TERESA
Hola, mi duda es la siguiente.
Tengo 30 días naturales de vacaciones, 15 días los decide la empresa y 15 días el trabajador según mi convenio.
Estoy obligada a cogerme “mis “15 días consecutivos?! Me dicen en la empresa que no puedo separarlo en semanas individuales y que me tengo que coger “ mis “ 15 días seguidos. Eso es así?
Sandra
Trabajo en una empresa en la que me impone la patronal las vacaciones, es decir ellos deciden en que fechas puedo tomarla ejemplo del 1/1/2019 al 30/03/2019 y del 1/10/2019 al 30/11/2019 es decir me dejan elegir fecha pero no en periodo de verano ¿esto puede ser así? o yo puedo elegir 15 días en el mes que yo decida.
Gracias
Angel Alvarez
Si me caso en julio y estoy de vacaciones, ¿me corresponden los 15 días cuando vuelva de ellas?
Sara
Hola!
Trabajo en un supermercado y nos regímos por el convenio de supermercados de Barcelona. Tenemos 31 días de vacaciones. Yo como siempre, el día 2 al entrar a trabajar le he pedido la hoja de planificación de vacaciones a mi jefa para solicitarlas ya y que me las aprueben, a lo que este año me ha respondido que ni hoja ni nada, que este año he de hacer mis vacaciones cuando ella diga y ya está. Si no me equivoco, esto no se puede hacer. Yo entiendo que por producción me diga que ciertos meses no nos podemos ir porque hay mucho trabajo, esto siempre ha sido así y es entendíble, pero que me elija ella las vacaciones de todo el año? Creo que no es ni legal. Tengo entendido que como mucho puede decirme cuando hacer el 50% de mis vacaciones, pero el resto es asunto mio. No?
Necesito ayuda por favor, merci.
Laurandanos
Hola, tengo una duda, cuaantos días te pertenece de vacaciones si empece en noviembre, y el próximo año lo voy a trabajar entero? Me corresponde un mes entero ya que el año siguiente lo trabajaré?
Paqui
Buenos días,
¿Puedo cogerme en diciembre un día de vacaciones a costa de las vacaciones del años 2019?
Gracias
Marian
Buenos días,
Tengo una duda, tengo que trabajar el dia 24 de diciembre que en este caso nos lo ha bia dado la empresa como día obligatorio de vacaciones por horas de más de convenio que hemos realizado. Ahora nos comentan que por motivos de trabajo tendremos que venir ese día.¿Quería saber si me pertenece un día libre, más el día de vacaciones que tenían estipulado? ( o sea 2 días). Nos quieren compensar un día por otro libre.
Gracias
Patricia
Me encontraba disfrutando de las vacaciones anuales en una provincia diferente a donde resido y he tenido que volver a casa porque me madre se ha roto la cadera y le han tenido que operar. Tengo derecho a interrumpir las vacaciones y disfrutar de los días que me corresponden por enfermedad grave de familiar y cuantos días…?
Martín García Aguilar
Hola. Mi duda es.. No tengo convenio colectivo nos regimos x el estatuto de trabajadores. Me pertenecen 30 días de vacaciones. Las fechas de estas fueron puestas en enero de este año, yo elegí 14 días exactamente del 11 de junio al 24 de junio. A fecha de 22 de mayo la empresa me dice que tengo que cambiar mis vacaciones xq el 25 en las Palmas de Gran Canaria es festivo y mis vacaciones no pueden terminar el 24 ya que no puedo incorporarme un día festivo. Quiero saber si esto está bien y tengo que cambiar mis vacaciones
Isabel
Hola, yo tengo la misma duda y a ver si alguien me pudiese ayudar. Cojo vacaciones en diciembre y terminan el 31, como el día 1 es festivo y es el día que me tendría que incorporar al trabajo y la empresa está cerrada ese dia. Cuenta como un día más de vacaciones por obligación? O como mis vacaciones terminan el 31, el día 1 contaria simplemente como un día festivo normal en el que no se trabaja? Es que la empresa quiere añadir ese día mis vacaciones por obligación, tienen derecho de hacerlo? Espero que alguien me ayude. Un saludo.
Estrellita
Hola, mi empresa cierra por un mes y nos da las vacaciones de todo el año, es esto legal? Gracias
Ángeles Bear Gómez
Hola
Me quedan aun 15 dias laborables de vacaciones este año y mi empresa tiene la norma de que solo so pueden dejar 5 dias para el año siguiente hasta el 31 de Marzo pero que ademas, en caso de liquidación (que es posible) no me abonarían ni siquiera esos 5 días.
¿Es legal? Si no he podido disfrutar de las vacaciones dentro del año pòr exigencia de los proyectos, y me tiene que liquidar por ejemplo en Febrero, ¿pierdo esos días de vacaciones y la compensacion economica?
Muchas gracias
Mati
Hola,
En mi empresa 15 días de vacaciones las elijo yo y 15 me las da la empresa cuando quiere. Este año me las ha dado en la segunda quincena de octubre y me asigna en noviembre las de año siguiente siendo la primera de enero. Me las da en plazo ( dos meses antes), pero podría reclamar por darmelas en un plazo tan corto?
Montse
Si cogí la baja a finales de mayo del 2016 y me han dado el alta el 27 de octubre de 2017. Puedo disfrutar las vacaciones del año anterior y de este año. O solamente me corresponden la de este año?
Emilia
Lo único que te puedo decir es que tienes poca solidaridad con tu empresa.
Despues de haber estado más un año de baja. Me parece abusar un poco, y a mi no me gustaria tener alguien así en mi empresa. Suena un poco a cara dura. Perdona que sea tan clara.
Cristina Segura
de cara dura nada, él está en su derecho de disfrutar sus vacaciones.
att: una laborista
maría
Hola. Me gustaria saber una cosa. Entre a trabajar como camarero y avise de k tenia una boda en agosto y que me iba del 23 al 26 ambos incluido. No es familiar ninada y me dijeron k me los conservaban. Llega ahora la semana y el encargado me dice k esos dias los tengo pero cue tan como vacaciones los 4 y que esa semana no me da libre. Curro lunes martes y miércoles. Y los 4 siguientes cuenta como vacaciones. No tendria k ser 2 de libranza k me corresponde mas 2 de vacaciones? Mi libranza anterior fue martes y miércoles. Gracias espero tu respuesta
Javier
No es ser caradura es que se tiene derecho a ello. No es grato estar de ya baja laboral lo cual demuestra tu falta de sensibilidad hacia las personas que tienen una incapacidad temporal por cualquier causa.
José Mosquera
Hola, en mi contrato (y el de mis compañeros) se establece que las vacaciones son 30 días naturales. No tenemos convenio laboral así que nos rige el Estatuto general de los trabajadores. La jornada laboral es de lunes a sábado (sábado solo medio día). La cuestión es que al coger 4 semanas de vacaciones (28 días) nos deberían corresponder 2 días más de vacaciones, pero nuestro jefe asegura que según el Estatuto nos corresponden «30 días naturales pero nunca más de 22 laborables», y que al trabajar parte del sábado esas 4 semanas equivalen a 24 días laborables así que no solo no nos debe 2 días sino que se los debemos nosotros. ¿Eso es así?
Y otra pregunta, ¿Si tuviéramos contrato de vacaciones por días laborables se contarían los sábados? Porque eso serían mucho menos de 30 días naturales…
Gracias.
Un saludo.
Fernando
Hola! Me imagino que los días laborables a los que se refiere el estatuto sean los definidos por la ley, que excluye sábados, domingos y festivos. Y en ningún caso podríais encima deberle días al empresario. Solo faltaría, vamos… no obstante consulta en un sindicato y te informarán bien. Pero vamos, que me parece que para quitar días todos andan muy listos.
Un saludo!
Sara
no, no es así. os quedarían 2 días más. Eso sí, no pueden ser viernes y sábado, ya que sí o sí el domingo se cuenta.
podría ser en todo caso lunes y martes , miércoles y jueves , jueves y viernes (pero en ese caso el sábado debéis trabajarlo) ó solamente coger el sábado, ya que os contaría sábado y domingo.
De todas maneras, la empresa podría decidir que días, no podéis coger esos dos días, por acumulación extra de trabajo.
son días naturales. se cuenta como día entero independientemente de ser media jornada.
hay trabajadores que abusan y ni son buenos compañeros de trabajo ni buenos trabajadores para la empresa y quieren cogerse siempre días naturales y no contar ni fines de semana ni festivos y eso no es así, pero en este caso tal y como lo cuentas, la empresa no tiene razón. saludos
fisio
Hola estoy de baja y tenia vacaciones en agosto y quiero darme de alta en septiembre puedo coger directamente mis vacaciones que tenia de agosto para seguir recuperándome ? O la empresa te diría que es ilegal?
Javier
Mí jefa a la que le he pedido dos días de vacaciones ,me ha dicho que como soy empleada de hogar contratada por ella , y ya tengo las vacaciones incluidas en la nómina mensual , pues que si quiero disfrutarlas me las descontará .Y yo creo que eso no se puede hacer , verdad?
Mariana
El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
Las vacaciones no pueden compensarse económicamente, si no se disfrutan se pierde el derecho. Y por supuesto las vacaciones son retribuidas, jamás podrían descontar del salario los días de vacaciones
ags
Estuve en un ERTE, expediente regulacion temporal de empleo al 50% de la jornada, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, que causé baja por enfermedad hasta el dia 3 de octubre de este año. No he podido disfrutar de las vacaciones que siempre cogía en julio y agosto por estar de baja.
Preguntas que me surgen
1ª ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones, 30 días o 22 dias por haber trabajado a media jornada el primer semestre?
2ª Cuando disfrute las vacaciones ¿cuánto me tienen que pagar el 100% aunque los seis primeros meses haya estado en ERTE o el 50% los primeros 6 meses y el 100% el segundo semestre?
Tengo derecho a coger las vacaciones el primer dia del alta o la empresa puede reservarse 15 dias y los otros 15 cogerlos yo cuando quiera, es decir el primer día de mi incorporación?
Muchas gracias
Pilar Verde
Hola, soy dependienta en una charcutería /carnicería, en Un municipio de Barcelona, en mi contrato pone «30 días naturales» según convenio» , mi empresa nos divide las vacaciones en quincenas, una de ellas en periodo de verano. He leído que el resto, según en que fechas sean, deben darte de 3 a 5 días más. Me podéis informar un poco sobre este asunto?
Muchas gracias.
Un saludo.
Inmaculada
Hola estando de baja no te pertenecen los días de invernales en hoateleri
Oscar
Buenos días:
si en el convenio de contact center no especifica el criterio por el que se regula la concesión de las vacaciones, ¿estas se otorgan por antigüedad?
Saludos.
nina
Hola soy Mabel.
En estos momentos trabajo jueves y viernes (20h)
Os agradecería si me pudierais decir si los 30 días de vacaciones se empiezan a contar a partir del jueves,y hacer 30 días. O se cuentan a partir de lunes…
Maribel
Tengo un contrato de seis meses, la empresa cerró voluntariamente por vacaciones durante tres semanas, en este mes de Agosto y sólo me han pagado diez días, aludiendo que no llevo un año trabajando. ¿Eso es legal?
Daniel
Si yo llevo tres meses y me corresponden unos 7 dias y no me los quieren dar yo puedo exigirlos cuando los necesite?? Por favor que me conteste alguien que me estan haciendo el lio a mi no me lo dan y a otro compañero si
Miguel Angel Martínez rodriguez
Yo quiero saber si es legal que a las madres se le otorguen las vacaciones durante el receso escolar de sus hijos en escolaridad primaria.
LUCÍA
Buenos días, si pacto con mi empresa hacer las vacaciones en dos quincenas, quiere decir que las empiezo un lunes y debo empezar el lunes de 2 semanas después o empiezo el martes, quiero decir, si debo hacerlas del 25 de septiembre al 8 de octubre (ambos incluidos) o bien del 25 de septiembre al 9 de octubre, por tanto empezar el martes día 10 de octubre.
Tengo dudas porque se hablan de 15 días naturales y si empezara el día 9 (lunes) , representa que sólo he hecho 14 días, no sé si hago bien las cuentas. Trabajo en un comercio textil.
Muchas gracias por su respuesta.
Anna
Buenos días.
Eso de que la empresa tiene derecho a imponer la fecha de la mitad de mis vacaciones ,¿es cierto?
Nos ha sucedo un caso recientemente, el cual es, que a un trabajador, a modo de castigo, le han impuesto coger un día de sus vacaciones, de hoy para mañana. Teniendo nosotros acordado el calendario desde febrero de este año.
¿Es legal?
Gracias de antemano.
Jesús Martínez
Hola, la mitad de las vacaciones (15d) en mi empresa se hacen coincidir con un cierre temporal. Se correspondían con las dos semanas centrales de Agosto. He caído de baja (IT) por enfermedad común que previsiblemente se prolongará más allá de esas fechas ¿podré disfrutarlas con posterioridad?.
RICHARD
Buenas noches, tengo una duda…
Por una parte en mi convenio pone que tengo 30 días naturales de vacaciones pero no hace ningún apunte respecto a los laborables; y por otra parte este mismo convenio indica que la jornada será de 1767 horas anuales efectivamente trabajadas.
La cuestión es que en mi empresa las vacaciones se cuentan en días laborables, y tenemos 22 días/año; pero leyendo los datos del convenio me lleva a pensar que, siendo mi jornada de 8hrs. de lunes a viernes, entonces se supone que tendrían que darnos 26 días laborables/año. ¿Es esto correcto?
Confusa
que hagas más horas a la semana que las que marca el convenio no implica sumar días de vacaciones.
Si al final de año, descontando los días festivos locales y nacionales, ( a veces se olvida eso) haces más horas de las que consta en tu contrato o convenio y por las que te pagan, tendrás que ajustar las horas, reduciendo algún días la jornada. Por ejemplo nochebuena trabajas las 8 horas?
nochevieja y reyes también hacéis 8 horas?
todos los días laborables , todo el año haces 8 horas?
se trata de armarte de paciencia y contar las horas. a mi me parece abusar intentar cogerte más días o acumular las horas extras (si las haces), exigiendo convertirlas en días completos de vacaciones. otra cosa es que la empresa, os lo permita.
22 días laborables es muchísimo mejor que 30 naturales para organización del trabajador. tienes suerte. saludos
fisio
Hola, si durante el año trabajé unos meses 28 horas a la semana y otros 36. Dos meses antes del periodo previsto de vacaciones empecé a trabajar 47 horas a la semana. Mi pregunta es: cuantos dias de vacaciones me pertenecen? Porque en el estatuto de hosteleria de febrero de 2016 habla de 30 dias naturales sin distincion de jornadas laborales.
Muchas gracias
Eva
Mi compañero ya tiene escogidas las vacaciones de Junio.
Yo he intentado en tres ocasiones elegirlas pero la jefa me da largas.
Al decirle hoy que si un compañero ya tiene las vacaciones escogidas y a mi no me deja escogerlas le dije «esta acción tiene un nombre» y con todo su morro me contestó «si, entrar a las 8h».
Que puedo hacer, esta claro que hay discriminación y trato desigual. Y eso que yo llevo 7 años y el compañero 2.
Marc
hola.buenas tardes….mi.pregunta es sobre las.vacaciones…tengo 30’dias …he.disfrutado 15….los otros 15 que me.quedan.los quieri eln 15 de julio y mi.empresa no m los da….yo puedo reclamar mis vacaciones al.estar casada??? me lo han.dicho.con.2 meses de antelación y mi marido ya se las han.concedido….que puedo hacer??? gracias de ante mano
btriz
He solicitado a mi empresa las vacaciones estivales por una duracion de 17 dias y me dicen que obligatoriamente tengo que coger permisos por semanas enteras de lunes a domingo, y los ultimos 4 dias disfrutarlos sueltos, pero cuando ya haya disfrutado de 4 semanas enteras….. eso es cierto o se puede impugnar ??
Aclaro que mi convenio laboral de Contact Center, la jornada laboral es de lunes a domingo, con 2 fines de semana libres completos al mes y trabajando domingos alternos, y recoge en su articulo 27 – Vacaciones:
– Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
– Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo
estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del
servicio.
Felipe
BUENOS DIAS:
TENGO LA SIGUIENTE DUDA. SI YO ME PIDO UN VIERNES Y UN SÁBADO, ¿SE ME COMPUTAN 3 DIAS DE VACACIONES O SÓLO DOS ? EL DOMINGO SE SUPONE QUE ES MI DÍA DE DESCANSO Y NO DEBERÍA DE COMPUTARSE COMO VACACIONES NO?
MUCHAS GRACIAS
RAÚL
El domingo nadie te quita que sea tu día de descanso, por eso, según convenios te corresponderán días naturales ó hábiles.
Otra cosa es que no te guste contarte un domingo como día de vacaciones, pero lo siento mucho, eso es así, en caso te regule el estatuto de los trabajadores, que habla de 30 días naturales (mínimo). esto significa que se cuentan sábados (se trabaje o no) y domingos.
salvo que tu empresa tenga un convenio específico que te regule en días habiles, deberás contarlos.
También te anticipo, habitualmente cuando son hábiles (esto significa que no se cuentan sábados y domingos), los días de vacaciones no son 30, suelen ser 22 días (súmale 4 fines de semana y son 8 días más verdad?), pues eso…
que sino tienes la suerte de tener más de 22 días hábiles o 30 naturales esto es lo que hay. saludos y bienvenido al mundo laboral. yo estoy en el y sé que mis vacaciones no deben perjudicar a otros compañeros ni a la empresa
fisio
Buenos dias,
Tengo una duda, estando de vacaciones, he tenido una operacion con su posterior baja, en total fueron dos dias de mis vacaciones cuando se produjo la oparacion e inicio de baja, estos dos dias pueden ser
disfrutados mas adelante, o al estar de vacaciones ¿se pierden?
Segun me comentan en mi trabajo esos dos dias los tengo que dar por perdidos
Convenio Oficinas y Despachos
Muchas Gracias
Luis
en mi empresa me renuevan contrato cada 3 meses pero al finalizar el contrato no me pagan nada como liquidacion ni vacaciones ni nada bueno mi pregunta es si en mi tercer contrato es decir en 9 meses tengo derecho a mis vacaciones acumuladas de mis 3 contratos o solo del ultimo contrato.
giuliana cuba
Buenas tardes:
Me gustaría saber si la gerencia de la empresa donde presto mis servicios de seguridad, puede «imponer-sugerir», que no nos cojamos vacaciones en los meses de verano y Diciembre. Ya que son meses de mucha afluencia de clientes y no quieren que el «equipo» que esta formado, se digregue.
Personalmente me parece una medida absurda.
Gracias de antemano.
José Ramón
HOLA ME GUSTARIA SABER SI ES NORMAL QUE LA EMPRESA DONDE TRABAJO ME DE MIS VACACIONES DESPUES DE 4 MESES DE HABER CUMPLIDO 1 AÑO ( CUMPLI 1 AÑO EN ABRIL Y ME DAN VACIONES EN AGOSTO) O ES QUE AL MES QUE CUMPLI 1 AÑO ME DEBEN DAR LAS VACACIONES, PODRIAN ACLARARME ESO POR FAVOR. GRACIAS
MANUEL
Hola buenos días.
Tengo una duda. Me queda una semana completa por disfrutar de mis vacaciones del 2016. Quisiera cogerme esa semana de vacaciones en días sueltos que serían 7 días. Mi jefa dice que no son 7 que son 6 porque el domingo ya me entra como día de vacaciones. Yo quisiera saber si eso es así. Gracias
Lorena
Buenos días ,
Mi duda es la siguiente :
Tenemos en un departamento de 4 personas , la problemática de que todos queremos disponer de las vacaciones en el mes de agosto , y lógicamente no nos lo dejan hacer por necesidades de servicio hacia la empresa .
Mi pregunta es , en el caso de no llegar a ningún acuerdo , quién tiene preferencia sobre quién , es decir :
quién tiene hijos a su cargo ¿? quién tiene mas antigüedad ¿? importa el numero de hijos que se tenga ¿?..
que prima mas , sobre las necesidades de cada uno…..
En nuestro convenio colectivo lo único que se indica es que se tendrán que realizar como mínimo quince días naturales en el mes de agosto , con respeto a las necesidades por servicio .
Muchas gracias por tu colaboración .
Carlos
Buenos dias. Trabajo en un comercio como unica empleada.con los dias de vacaciones concedidos con antelacion a 1 dia de estas ,por enfermedad de mi jefe, me han obligado a anularlas. Pueden hacerlo?Tengo derecho a pedir todo lo que tenia pagado y q no puedo recuperar?muchas gracias
Silvia
Hola Buenos días, en nuestro trabajo tenemos ciertos problemas con la repartición del período de vacaciones impuesto por la empresa. Nuestro convenio colectivo es el del Comercio del Metal y en el aspecto de las vaciones viene a decir lo siguiente:
Artículo 15. Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales
de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales,
siendo uno de ellos en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distin-
tos a los fijados para el disfrute de la totalidad de las vacaciones.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando
el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondie-
ra, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.
Según lo mencionado en el convenio que nos regula y el estatuto de los trabajadores, el caso es el siguiente:
– Nos están obligando a disfrutar de 15 días a toda la plantilla en el mes de Agosto (que eso es correcto y legal creo), pero nos prohíben coger vacaciones en el mes de Diciembre por ejemplo y tampoco podemos disfrutar de los meses de Julio y Septiembre. Podríamos disfrutar de la última semana de Julio y solaparlas a la primera quincena de Agosto o bien solapar la primera semana de Septiembre a la segunda quincena de Agosto disfrutando un total de tres semanas consecutivas, pero por ejemplo nos prohíben coger 7 o 15 días en Julio o Septiembre que no solapen estos días obligados de Agosto. Si quisiéramos tener nuestras vacaciones o bien una semana o quince días a primeros de Julio o a finales de Septiembre no nos lo permiten.
– Expuesto el caso en concreto, ¿las prohibiciones que nos están haciendo/imponiendo son lícitas y pueden llevarlas a cabo? ¿se podría hacer algo al respecto en el caso de que no fueran legales estas medidas?
Muchas gracias y espero su respuesta
Eduardo
HOLA
En la empresa donde trabajo hacemos 8h diarias . El convenio dice que hay que trabajar 1759 h al año, si no estoy mal informado, las 1759h hay que distribuirlas entre los dias que se trabajar al año descontando los sabados y domingos fiestas nacionale ,regionales y locales .La empresa me dice que tengo que descontar tambien los dias de vacaciones: sabados+domingos+fiestas nacionales+regionales+locales +dias de vacaciones . Mi pregunta tengo que recuperar los dias de vacaciones
Diego
Hola
Estoy en una empresa con el convenio de industria de la madera.
Mi jefe hace lo que le da la gana y ya estamos hartos algunos.
Mi pregunta es estamos amparados a todo lo que dice el convenio como por ejemplo si este marca que las vacaciones son todo el mes de agosto así debe de ser diga lo que diga el jefe.
Como se pueden solicitar las vacaciones de una forma oficial para que sea una derecho y no tener problemas.
Gracias
Raquel
Hola sabes necesito hacer una consulta , es que resulta de que yo trabajo de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado 4 hora (medio día) como lo hago con mis vacaciones por que resulta de que ami me dan vacaciones daltadas de 3 días, 2 días etc. Entonses yo tengo una duda al momento de contarlos al final como los cuento por que se que de lunes a viernes son 15 y contando las vacaciones de una 21 días Avilés pero al contarlo yo de apoco si yo ya me e tomado 6 días en total contando sábado cuantos días me quedan ???
Solange
Hola, mi mujer ( auxiliar de Geriatría en una residencia privada en Madrid ) estuvo todo el mes de diciembre de baja y parte de enero, a la semana de incorporarse tenia asignada su segunda quincena vacacional, pero le comunicaron que le restarían 4 días por los festivos que no trabajo’ por estar de baja, al protestar le dijeron que ella y sus compañeras solo tienen derecho a 15 días anuales de vacaciones y que los otros 15 días son acumulables por los festivos trabajados.. es todo esto cierto ?
Mi mujer lleva 11 años en la empresa, siempre disfrutó de 30 días y no es la primera vez que está de baja. Gracias
Pedro Molina
hola !! mi pregunta es la siguiente mi marido es encargado de obra de un parque de animales , donde lleva un movil de la empresa encima toda la semanas de lunes a domingo por si surgiera algun problema en el parque . mi pregunta es la siguiente cuando el coje vacaciones deja a cargo su puesto a otro compañero para organizar todo su labor . y mi marido se trai el telefono de la empresa y yo me pregunto si esta de vacaciones deberia dejar el telefono y desconectar o le pueden obligar a llevarlo ? y le pueden llamar la atencion ? yo creo y mejor dicho afirmo que no . osea que lo lleva el telefono porque el quiere no porque le obliguen . o porque es un pelota siento ser asi de contudente pero asi lo veo yo . muchas gracias espero su respuesta.
triana
Buenas, yo trabajo en una empresa que es del sector del metal, soy administrativa pero aquí nunca tenemos las vacaciones que nos corresponden, tenemos que cogerlas nosotros porque sino no las dan, que yo sepa no tenemos un convenio especifico en la empresa ni nada, llevo ya 3 años aquí y nunca he disfrutado de mis 30 días naturales que es como viene en mi contrato. Pero mi duda es: si este año 2017 por ejemplo en mi comunidad el 15 de junio es festivo y cae en jueves, si yo me quiero coger el 16 que es viernes, que me contarían 4 días, o 3 días?. Porque se supone que siempre se cuentan los días a partir de que tu trabajas no se pueden contar los días inhábiles o festivos como es en este caso, yo quiero ir a trabajar el lunes, martes y miercoles, el jueves es fiesta regional y me cojo el viernes 16, lo dicho, ¿se contarían, 4, 3 o 1 Día? muchas gracias. Un saludo.
Bea
¿Los festivos locales se contabilizan como dias vacacionales?, ¿prima lo que mas beneficie al trabajador, en lo que a derechos se refiere entre el estatuto y el convenio?
Gracias
Un saludo
maria
Muy buenas mi pregunta es la siguiente me quedan 15 días de vacaciones y me dice la empresa que me valla del 19 de diciembre hasta el 3 de enero mi convenio dice q a 31 de diciembre tengo que haber disfrutado mis vacaciones es legal lo q quieren hacerme meterme el 1 y el 2 de enero de vacaciones de este año
Muchas gracias
Juan Carlos caballero galvez
Necesito saber hasta cuando es obligatorio que la empresa me den vacaciones en agosto teniendo en cuenta que tengo hijosaun no mayores de 18 y son estudiantes
Pedro juan
Hola trabajo en residencia de ancianos he estado de baja desde junio hasta el 25 de noviembre me tienen que dar mis vacaciones antes de que finalice el año? Gracias
Pilar v fuente
He estado de baja por Incapacidad desde el dia 12 de Mayo del 2015 hasta el dia 2 del 11 del 2016 Pregunto las Vacaciones del pasado año las tengo que disfrutar ahora? Otra las de este año tambien NO ?
Jesus
Hola, en el trabajo que yo tengo trabajamos tres trabajadores.¿podemos cogernos vacaciones dos trabajadores las vacaciones a la vez?.
carlos
espero me puedan ayudar para que la empresa cumpla de acuerdo a la ley mgracias
norma diaz rodriguez
hola buen dia mi problema soy enfermera en una clínica particular tengo 24 años laborndo en urgencias , mi duda cuantos días debo gozar de vcaciones ya que trabajo turno nocturno y no tengo descanso trabajo un dia si otro no porfa digame para el estado de veracruz
norma diaz rodriguez
hola, mi empresa solo nos da una semana de vacaciones en agosto y el resto las tenemos que cojer durante el año siempre que no sea temporada de verano eso es legal alegan que para la empresa es temporada alta ya que no cierran
nati ramirez moreno
Buenos días, mi contrato acaba el 30 de septiembre, y en estos momentos estoy de baja desde el 9 de septiembre, por embarazo de riesgo e incompatibilidad con el trabajo. yo no he disfrutado de mis vacaciones, que pasa con ellas? Me las tienen que bonificar? Desde ya muchas gracias.
Andrea
El 9 de Mayo día a luz un niño , ahora estoy en los días de la lactancia. Me gustaría saber si puedo coger el mes entero y día q me faltan del año pasado juntos…px desde q me quede embarazada lo he preguntado y su respuesta…es q todavía no lo se . . .
Isabel
Hola la empresa ha cerrado por vacaciones durante 15 dias, yo empeze a trabajar el 6 de junio, y ahora a la vuelta con fecha 17 de agosto he comunicado mi cese dado el preaviso de 15 dias, tienen derecho adescontarme los dias de vacaciones que no me pertenecian, aunque la empresa ha cerrado pr periodo vacacional.
Gracias
xenia
Hola e trabajado 13 meses y 3 dias el contrato era hasta fin de obra, en el contrato pone q tengo 30 dias de vacaciones por año y por mis cuestas si no me equivoco tengo 32,5 días vacaciones, me finiquitan y me dicen q por convenio sólo me pagan 24 dias eso es así?saludos
Alberto
Buenas tardes, trabajo en Madrid y soy dependienta.
Mi duda es que mi jefe en agosto como hace siempre cierra la tienda 15 dias lo elige él, eso lo veo normal pero mi duda es ¿podría hacernos coger las vacaciones empezandolas un domingo?es que me parece un poco raro,nosotros trabajamos de lunes a sabado.
Un saludo.
Marta
Buenas;
En el caso de que mi empresa no me haya comunicado con dos meses de antelación la aceptación de mis vacaciones, quedan automáticamente aprobadas?
Cristian
Hola trabajo en una imprenta y quiero cojerme 16 dias desde el 23 agosto al 7 septiembre, me deberia incorporar el 8 septiembre pero aqui en extremadura es festivo por ser el dia de la comunidad y la empresa me dice que me cuenta como dia de vacaciones. ¿es esto legal? Espero ayuda. Gracias y un saludo.
Bruno Marcos Navarro
Los festivos de la localidad donde esté ubicada tu empresa no se cuentan como días de vacaciones.
Carlos
Hola. He estado de baja y me deben 6 días de vacaciones.
Es obligatorio cogerlas al acabar la baja o se pueden disfrutar más adelante. Mi coordinadora dice que hay que cogerlas al terminar la baja, en realidad esa fecha no me interesa.
Puedo pedirlas cuando a mí me convengan..?
Gracias
Carmen
SI EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN NEGOCIO ES EN AGOSTO Y UNO DE LOS TRABAJADORES SÓLO HA DISFRUTADO LA MITAD DE SUS VACACIONES,EL RESTO LO PUEDE HACER HASTA OCTUBRE O HAY QUE PAGÁRSELAS?.
GRACIAS
Mariana Ferrer Sánchez
SI EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN NEGOCIO ES EN AGOSTO Y UNO DE LOS TRABAJADORES SÓLO HA DISFRUTADO LA MITAD DE SUS VACACIONES,EL RESTO LO PUEDE HACER HASTA OCTUBRE O HAY QUE PAGÁRSELAS?.
GRACIAS
Mariana Ferrer Sánchez
Buenos días:
Trabajó en Madrid en una clínica dental, mi jornada laboral es de martes a sábado, mi pregunta es, si la clínica cierra por vacaciones dos semanas, a mí me contarían las vacaciones desde el lunes o desde el martes?
Gracias
Maria
Buenas.
Quisiera haceros una consulta…. este año tanto a mi mujer como a mi nos han dado las vacaciones en distintas fechas sin tener encuanta que tenemos un crio.
Mi mujer lleva 5 años de antiguedad en su trabajo y yo tengo 1 año.
Tenemos derecho a reclamar aunque sea el poder coincidir una semana o tenemos que conformarnos con lo que nos dan???
Gracias.
Fernando
Hola trabajo en sanidad tengo que trabajar semanalmente 37.5h por mi jornada sólo trabajo 35, las horas que faltan las recuperamos cuando quiere la empresa o nos las quitan de vacaciones eso es legal?
juan
Estoy en el paro hace tiempo que estoy buscando trabajo.
El lunes tengo una entrevista de trabajo para sustituir una baja de maternidad, primero me haran dos meses de formación y el resto puede durar entre de cuatro a seis meses ( sera sustitución por baja de maternidad).
Podría pedir a la empresa la primera semana de Agosto vacaciones? Ya que tengo una salida programada y billetes y habitación ya reservada (ya que ahora salia muy barato)
Un saludo.
Pilar
Hola!llevo 13 años trabajando para la misma empresa,pero en marzo de este año nos han franquiciado, respetandonos todas las condiciones de la antigua empresa. En la antigua empresa el periodo vacacional prohibido era principios d enero,julio y diciembre enteros. Ahora,en la nueva empresa, nos dicen que tenemos prohibido: enero,semana santa,julio,agosto y diciembre. ¿pueden hacer esto? Muchas gracias
Almudena Flores
Soy funcionario Local, quiero cojer 1 mes de vacaciones, pero me dicen que por necesidades del servicio no se pueden cojer además me dicen que, segun ley el trabajador podrá solo cojer 15 dias naturales, los otros días lo pone la empresa a elección forzosa, hay alguna legislación al respecto?. Gracias
Jose
Hola!
Comencé en esta empresa el 9 de Nov. Cubro una excedencia hasta 23 de Jul.
Hace dos semanas le dije a mi jefa que quería disfrutar de mis vacaciones (no he tenido ni un día en estos 7 meses) la primera de junio, el viernes pasado me dijo que si y 4 días después me dice que no, xq una compañera la pidió uno de los días que yo estaría de vacaciones hace 2 meses. No tengo nada que certifique que me dio esa semana, yo ya tengo un viaje pagado, mi pregunta es, cual es la mejor opción que tengo, irme y que me eche a la vuelta, habré disfrutado de mis vacaciones y deberá pagarme esos días, no?
O por el contrario, si la entregó una carta de renuncia al puesto deberá abonarme los días de vacaciones que me debe?
Gracias
Rocío
Hace más de un mes que he pedido mis vacaciones y aún no me han contestado. Quedan otro mes para la fecha y sigo sin confirmación. Tengo derecho a esa fecha dada la falta de respuesta de mi empresa?
Convenio de comercio.
Lucio
Hola, hace un mes y medio que solicité mis vacaciones y aún no tengo respuesta. Me queda justo un mes hasta la fecha que he solictado. Tengo derecho a ellas? Tengo el convenio -comercio2010.
gracias
Lucio
Hola
Mi empresa cierra del 24 días por obras y nos obliga a coger las vacaciones en esos días eso es posible?
Carmen
Hola buenas noches,
Mi caso es k he solicitado coger el mes de mayo para viajar a mi país x motivos familiares esto se lo comunike a la empresa desde el mes de diciembre del anterior año me dijeron k si k no habría ningún problema y hoy a menos de una semana de viaje me dicen k tengo k cambiar las fechas de regreso k puedo hacer en esta situación.
carolina
Hola buenas tardes,
En mi Convenio Colectivo queda claramente señalado que tengo derecho a 23 día laborales a disfrutar en concepto de vacaciones. No me pone si lo tengo que disfrutar en períodos de 15 días, de semana en semana, de entre el 1 de junio al 30 de septiembre, etc..
Así mismo, en mi Contrato de Trabajo en lo relativo a las Vacaciones, hace referencia a lo expecificado en el Convenio.
Pues bien, la empresa me quiere imponer que coja un mes natural, ya sea julio, agosto o septiembre, es lícito? Cuando yo querria coger 15 dias labrorables sólo en Agosto y dejarme los restantes días para imprevistos o cosas asi…. Creo que están vulnerando mis derechos y si pudieraís aclararme el asunto os estaría muy agradecidos.
Gracias por todo
RUBEN RECUERO MORENO
Buenos días, mi empresa cierra del 8 al 21 de agosto . Puedo elegir yo el resto demos vacaciones . Trabajó en el convenio del mieble
Mar bustillo
Me quieren dar 14 días en agosto,una semana en noviembre y una en diciembre a mi solo cuando siempre hacemos 14 y 14 más 2 dias sueltos,me pueden obligar
juan
Hola quisiera haceros una consulta, me operaron y he estado de baja unas semanas y casualmente han coincidido tres días de mi baja con las vacaciones y la empresa dice que he perdido esos días y yo entiendo que al estar de baja, esos tres días me los tienen que dar ahora que ya estoy de alta, me podéis confirmar lo que yo creo?
carlos Alfaro
Hola tengo 15 días de vacaciones quisiera saber si termino el día 8 viernes de trabajo a partir de que día cuento los 15 gracias
Carmen a
Hola buenas , estoy fijo discontinuo y termino mi contrato, me dicen en la empresa que me pertenece 1.8 días por mes trabajado y deduzco que me an computado los días en laborables , bien me dicen que al finalizar el contrato los días que me pertenezcan me los aplicarán en dias naturales empezando a contar sábado domingo lunes y martes mi pregunta es, es legal esto?
Jose
¿Si estoy de IT un año entero y pasó el Tribunal médico y me dan la incapacidad permanente,tengo derecho a que la empresa me pague las vacaciones no disfrutadas? Muchas Gracias.
José Antonio Perez
Cuantas horas es la jornada laboral del 2015 y para el 2016?
JAVIER PEREZ
Hola, en mi empresa nos han comunicado el calendario laboral para este año y por ejemplo, hay algun festivo oficial que no nos lo dan y nos lo cambian por otro día que a la empresa le va bien, sin contar con el trabajador. Eso lo pueden hacer?
en la empresa no tenemos sindicato y no se que hacer… puedo reclamar algo?
mireia
Ayuda por favor!! Comencé mis vacaciones el 1 de Septiembre y el día 11 me dieron la baja médica (embarazada). El día 8 de Octubre nacio mi bebe. La baja maternal termina el 28 de Enero y me quedaban por disfrutar 15 dias de vacaciones (Eran del 1 al 25 de Septiembre), tengo derecho a disfutarlas?
Me las han denegado en el trabajo.
TRabajo en una ONG de personas con discapacidad.
Graaacias
Sara
Tengo derecho a pedir 14 días naturales de vacaciones cuando yo quiera?
Rocío
Hola,
Trabajo en la Recepción de un hotel, por lo tanto estoy sujeta al Convenio de Hospedaje.
El 4/11 me dieron la baja por Riesgo durante el embarazo. Aún tenía pendientes 7 días de vacaciones. Por otro lado, sólo había librado 121 días de los 140 que hemos de librar en la totalidad del año. Mi pregunta es: ¿me corresponden 3 días a disfrutar tras mi permiso de Maternidad (resultado de 7 días de vacaciones pendientes menos 4 festivos (9/11, 6/12, 8/12 y 25/12) o me corresponden 15 días a disfrutar tras mi permiso de Maternidad (resultado de 19 días (diferencia entre 140 y 121) menos 4 festivos (9/11, 6/12, 8/12 y 25/12)?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Angela
Hola, trabajo en una fábrica donde tenemos el convenio del plástico y la fábrica nos impone las vacaciones dos semanas en verano y una en navidad. mi pregunta es cuántos días tiene que darme la empresa y cuántos días puedo cogerme yo??? Siendo que la empresa solo cierra la semana de Navidad.
Vicky Diaz
no se si alguien me puede ayudar, busco informacion sobre si es legal que la empresa me rechaze todas las vacaciones que solicito, he estado este año 4 meses de baja por temas de ansiedad, por cierto generados por cuestiones laborales, previo a esta baja yo ya tenia solicitados dias de vacaciones para navidad, curiosamente entramos en el mes de diciembre y se me notifica el rechazo de 4 dias que yo habia solicitado, conclusion me quedan casi todas las vacaciones del año 2015 creo que unos 17 dial labolables a disfrutar entre los meses de enero y febrero del 2016. Esto es legal????
beatriz
Hola,
actualmente trabajo con contrato indefinido, la empresa me ha comunicado que en un meses me despedirán. Mi pregunta es, ¿pueden obligarme a coger los últimos días de mi contrato las vacaciones que he generado en lo que va de año? ¿o por el contrario, si no estoy de acuerdo me las tendrían que abonar con el finiquito?
Muchas gracias e antemano,
Carol
Hola Carol.
Las vacaciones debes estar fijadas con dos meses de antelacion. si no es asi podrias reclamar. Si tienes algun problema en tu decision de no disfrutar las vacaciones antes del fin de contrto, ponte en contacto con nosotros y te orientaremos como resolver tu problema
Ana Sanchez
La empresa nos ha fijado el calendario: del 15 al 30 de agosto y el resto en dos periodos que también nos impone (del 1 al 15 de junio o del 15 al 30 de septiembre) ¿Pueden hacer esto? ¿No debería haber acuerdo entre ambas partes?
José Manuel
Hasta ahora, las vacaciones eran, para todo el mundo, en el mes de agosto. Hoy nos han comunicado que tenemos que cogernos del 15 al 30 de agosto y el resto del 1 al 15 de junio o del 15 al 30 de septiembre. ¿pueden hacerlo? ¿No debería haber acuerdo entre empresa y trabajadores?
José Manuel
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Ana Sanchez
hola buenos días:
Lo que me pasa es que quería disfrutar de una semana de vacaciones, en concreto la del 17 al 23 de Junio(lunes a viernes)y me encuentro que, al ser lunes festivo en Galicia, en mi empresa me quieren contar ese día de vacaciones, si estoy cogiendo semanas enteras, es esto legal?
un saludo!
ALBERTO
Hola Alberto.
Tienes que mirar el convenio de aplicacion puesto que es aqui donde se establce cuantos dias corresponden de vacaciones naturales y cuantos laborables.
En el Estatuto solo habla de dias naturales y por tanto seria indiferente que fuera fiesta
Ana Sanchez
Hola, me gustaría saber si esto que nos hace la empresa es legal. Tenemos un convenio propio en el que no está marcado el cómputo anual, simplemente se dice que la jornada efectiva es de lunes a sábado a turnos rotatorios, haciéndose un tital de 40 horas por semana. Últimamente hay días en los que el jefe nos manda una hora o dos antes a casa si ve que no hay faena, hay días en los que incluso nos manda a casa media hora antes. Estas horas se van acumulando, ¿Nos pueden hacer esto? Nos avisan en el mismo momento «vete a casa». Las horas que scumulamos «de esta manera» nos las pueden quitar de vacaciones?
Ana
Entiendo que cuando hablas de convenio propio es un pacto de empresa.
Si no teneis marcado una jornada anual, deberiais de er en funcion de vuestra actividad cual es el convenio de aplicacion bien de ambito provincial, etc…
En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema, pero nos esta dando problemas tu correo.
Ana Sanchez
Buenos dias
Me acaban de comunicar que este año nopuedo coger vacaciones en el tramo entre el mes de Mayo y el mes de Juno
¿ es legal?
lurdes
Hola Lurdes.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Ana Sanchez
Hola buenas tardes
Me gustaria saber si los asuntos propios se pueden unir con vacaciones
Y las horas extras? Gracias
Alex
Hola Alex.
No dice que no se pueda el estatuto, por lo tanto solicitalo de manera escrita con todo tipo de detalle en cuanto a plazos.
Lo de las horas extras no lo entiendo
Ana Sanchez
Hola, llevo 5 años en una empresa de publicidad con 30 días naturales de vacaciones y a nosotros nos dan todos los años dos o tres semanas en Agosto (si el jefe dice que cierra la empresa 3 semanas, te tienes que aguantar) cierto es que es cuando menos trabajo hay pero nunca le viene bien que cojamos 2 semanas seguidas en otra fecha. Siempre nos da estas vacaciones coincidiendo la semana del 15 de Agosto, por lo que directamente lo perdemos. ¿Es legal perder ese día festivo nacional o no debería computarse dentro de esos 30 días? Igualmente ocurre si alguno coje vacaciones alguna semana de Navidad (25 de Diciembre lo pierde siempre, yo lo he perdido varios años ya).
Por otro lado, cuando entré en la empresa, el jefe me dijo personalmente que teníamos 4 semanas de vacaciones y cuando yo le dije que 4 semanas no eran 30 días sino 28, me dijo que «aquí siempre lo hacemos así…si luego un día tu me dices que por ejemplo tu novio hace la jura de bandera…pues yo te lo doy libre» (aún me río de esa frase). Todos los años andamos con la misma lucha, tener los 30 días. Al final, entre uno u otro día los tenemos pero siempre con quebraderos de cabeza porque trabajamos muchísimas horas de más que no se nos pagan (el jefe ODIA que salgamos a nuestra hora puntuales) y los días que intentamos «rascar» al final son para poder compensar esas horas de más, no para llegar a los 30 días.
El problema es que aquí «siempre se han hecho así las cosas» y al primero que intenta cambiarlas se lo ventilan.
¿En realidad tenemos 30 días naturales más los 14 mínimos nacionales? (tampoco nos ha dado jamás el 25 de enero libre que, por el convenio de publicidad nos corresponde como festivo) Cualquiera dice nada a estas alturas…y tal como están las cosas ahora…Me da vergüenza cómo se aprovechan de trabajadores que siempre están «dando el callo» sin protestar.
virginia pérez
Hola Virginia.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Ahora bien, respecto a tus cuestiones. dentro del convenio, debeis de mirar si establece 30 dias naturales y hace referencia a dias laborables, porque aqui tendriais otro computo diferente de vacaciones.
Respecto del fraccionamiento de las vacaciones, En caso de fraccionamiento de las vacaciones, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables interrumpidas. El último periodo no podrá ser inferior a cinco días hábiles consecutivos. Ademas el computo de vacaciones no se inicia en dia de descanso o en dia festivo sino desde el primer dia laborable.
Ana Sanchez
buenas, trabajo en una tienda de aliemntacion en madrid (convenio comercio y alimentación) y me obligan a cojerme 21 días de vacaciones cuando ellos quieran, quería saber si es legal, o debe de elegir 15 días cada parte
Espero contestacion gracias.
Walter
Hola Walter.
En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
si quisieras mas informacion al respecto, en cuanto a convenios, podriamos enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema, a donde dirigirte.
Respecto del estatuto, Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Ana Sanchez
mi jefe no me da mis vacaciones en julio por coincidir con el puede hacer esto
blanca
mi jefe no me da las vacaciones porque me junto con el esto puede dar lugar a no cojerlas cuando hay mas trabrajadoras en la empresa lo unico que el siempre qiere 3 trabajadoras y solo faltaria yo y mi jefe
blanca
Hola Blanca.
Habria que ver cual es la situacion de la empresa en ese momento y si es factibble segun la produccion.
Recuerda que las vacaciones son mediante acuerdo con la empresa, que debes conocerlas con dos meses de antelacion y que en caso de no estar de acuerdo en su distribucion o concesion podrias reclarmarlo en un procedimiento sumario.
si tienes algun problema contacta con nosotros y podremos orientarte a donde dirigirte.
Ana Sanchez
trabajo en educaciòn privada, contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial tipo 250.
Llevo trabajando en la empresa 10 años sin disfrutar de mis vacaciones retribuidas, q puedo hacer?
pilar
Hola Pilar.
El contrato a tiempo parcial genera igual vacaciones que el contrato a tiempo completo. Las vacaciones tienen que ser retribuidas y disfrutadas en tu caso.
Debes de reclamar sin ninguna duda.
En esta página no se resuelven este tipo de temas. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Ana Sanchez
hola buenas mi pregunta es la siguiente tengo el mes de agosto de vacaciones y resulta que me tengo que incorporar el dia 31 pero ocurre q el dia 1,2,3,4 de septiembre me toca librar y dicen que no me dan esos dias porque no he trabajado esa semana eso es legal
alex
Hola Alex.
Mira calendario laboral en el que se distribuye la jornada anual asi como el contrato para ver que pone sobre estos dias, domingo, lunes, martes y miercoles, si son dias en los que tu contrato estalece que no trabajas. Si es asi deberias de tenerlos libre. Si no establece nada o con el trabajo en estos dias se logra alcanzar la jornada anual prevista en tu convenio de aplicacion deberias de ir.
Ana Sanchez
Buenos días:
Tengo una consulta, si dos personas pedimos las vacaciones y estas coinciden como hace la empresa para dar las vacaciones a uno u a otro. Depende de la antigüedad? depende de si tienen o no niños? Me pueden obligar a coger las vacaciones en una fecha? no tengo derecho a elegir al menos la mitad de mis días?
Muchas gracias.
Figunet
Hola Figunet.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Como ves en ningún caso en el Estatuto marca que puedes elegir la mitad de los días. No obstante esta claro que no pueden fijarse por la empresa con carácter discriminatorio y que habrá que tener en cuenta la productividad de la empresa, etc..
Respecto de que prevalece en el caso de que dos personas soliciten los mismos periodos vacacionales, el estatuto tampoco fija nada. Es importante que negocies este tipo de cuestiones si vuestro convenio no refleja nada a través de negociación.
Disponéis de representación sindical?
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema
Ana Sanchez
Buenos días,
Llevo trabajando 3 años como auxiliar administrativo en una oficina de un perito de diversos. Según la gestoría que nos lleva el tema del contrato vacaciones… siempre me indican que yo no tengo ningún convenio al que acogerme y que me tengo que regir siempre por el estatuto de los trabajadores. ¿esto es cierto?
El problema es que nunca me dan opcion a cogerme las vacaciones cuando yo quiero. Siempre son establecidas por mi jefe. Según la gestoría dispongo de 22 días laborables de los cuales solo me dan 10 dias seguidos(dos semanas) en agosto(normalmente del 1 al 15) y el resto me obligan a cogerlo cuando ellos quieren en días sueltos y fuera del periodo vacacional que yo entiendo como los meses de junio, julio, agosto y septiembre. ¿esto es legal? Además nunca se me informa con 2 meses de antelación, sino una semana antes como mucho y si tengo suerte. Aparte de que no se me informa por escrito ni firmo nada de nada.¿es normal? Es que tenía apalabrados 3 dias de vacaciones para esta semana santa y me avisaron ayer mismo de que ya no me los daban y yo ya con el apartamento pagado me han hecho una faena. Muchas gracias por todo.
Ursula
Hola Ursula.
En relación al tema del convenio podríamos orientarte si existe algún convenio al cual puedas acogerte dentro de la actividad de la empresa.
En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Respecto al tema de vacaciones, independientemente del convenio el estatuto regula claramente:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
De la redaccion de este articulo puedes observar claramente que las vacaciones las tienes que acordar con la empresa, esto no quiere decir que cada uno elegís la mitad. Que se tienen que conocer con dos meses de antelacion y que en caso de desacuerdo puedes acceder al ámbito jurisdiccional en un procedimiento sumario y preferente.
Ana Sanchez
Buenas tardes, una pregunta.. las vacaciones computan cómo horas trabajadas? mi empresa dice que debo las horas de los días que he estado de vacaciones y no tengo ni idea de si esto es cierto ó es que quieren aprovecharse.
Jesy
Hola Jesy.
En el calendario que debes de tener establecido, se debe dividir la jornada anual entre los dias de trabajo, teneiendo en cuenta, descansos, fiestas y vacaciones, por lo tanto el resto de dias son dias de trabajo y la jornada que marca el convenio se deivide entre estos dias
Ana Sanchez
Hola,
La empresa me deniega las vacaciones verbalmente y con tan sólo 2 días de antelación, ya se habían pactado hace dos meses. No me da alternativa de próximas fechas, tan sólo un «ya veremos». Es esto legal?
Muchas gracias y saludos
Francisco
Hola Francisco.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Esta claro que de cualquier acuerdo tiene que quedar constancia por escrito para poder reclamarlo.
Podrias utilizar el procedimiento sumario y preferente jurisdiccional.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Ana Sanchez
Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, llevo en mi empresa 5 años y medio y nos dan 48 dias de vacaiones al año, ya que computan 30 dias de vacaiones, dias de asuntos propios y festivos del año, bueno el tema es que es una multinacional, ahora dice mi jefa que durante estos años nos habia dado las vacaciones de 15 dias cuando quisieramos y nos la daba en verano , y el resto en invierno, siempre cuando a querido ella , pero dice que ahora en julio y agosto no nos la van a dar mas porque la empresa considera que es cuando mas trabajo hay , de echo ya esta mismo año querian empezar y dice ella que les dijo que ya nos habia dado fecha a todos , que no estaba bien cambiarnosla este año, pero si para el proximo , espero me digan si saben si esto es normal que ocurra, porque ella dice que si que es asi,gracias.
marga
Hola Marga.
No me comentas si teneis representacion en la emoresa porque esto es un tema de negociacion claramente.
Si estais representados teneis que articularlo y sino me lo notificas y te indico como realizarlo
Ana Sanchez
puede la empresa mandarme de vacasiones en un dia de mal tiempo?
y si es asi cuantas dias me puede mandar asi?
gelu
Hola Gelu.
El calendario debe estar establecido y las vacaciones tambien, En el caso de que por el mal tiempo no puedas trabajar los convenios colectivos suelen establecer la manera de solucionarlo pero no es imputable a ti, y por lo tanto faltaria mas, tu no lo asumes como dia de vacaciones
Ana Sanchez
Buentas tardes,
empece a trabajar en septiempre del año pasado con un contrato temporal, ahora paso al contrato indefinido. no disfrute las vacaciones del año pasado. mi pregunta es: me las tienen que dar antes de pasarme al indefinido o las he perdido?
muchas gracias
natalia
Hola Natalia.
Las vacaciones normalmente se disfrutan en el año natural, salvo pacto en contrario, no depende por lo tanto de la modificacion de contrato tanto como del acuerdo entre las partes.
Como no pactasteis nada y no se disfrutaron, es complejo disfrutarlas ahora, pero podrias hablar con la empresa y proponerselo, teniendo en cuenta que no existe obligacion legal aunque si moal sio te sirve de algo,
Cosa diferente es el abono de las vacaciones. Aqui dispones de un año para solicitar el abono del concepto de vacaciones.
Ana Sanchez
muchas gracias por su respuesta. hablaré con el jefe y os contaré el resultado, por si luego sirve a alguien.
natalia
Buenas tardes de nuevo,
finalmente mi jefe no me va dar las vacaciones (como era de esperar), pero tampoco me las quiere pagar, pq dice que no se puede tener recompensa económica. Por favor me puede explicar que se entiende por «abono de vacaciones» para el que tengo un año. Y la normativa legal para poder defenderme. Muchas gracias
natalia
Hola Natalia.
Una cosa es el disfrute de las vacaciones, que generalmente, y salvo pacto debe de hacerse dentro del año y otra es la reclamación de las cantidades que corresponden a las mismas por no haberlas disfrutado y aqui es cuando entra en juego el año de prescripción. No obstante como no pueden se pueden sustituir por compensacion economica, el unico caso en el que podras reclamarlo es en caso de dejar de prestar tus servicios en la empresa antes de terminar el año natural.
No obstante hasy sentencias que comienzan a modificar el concepto de año natural por directrices europeas que plantean que pueden existir supuestos excepcionales en los que sea legitimo defender el aplazamiento, y uno de ellos es el incumplimiento por parte del empresario a la hora de conceder esas vacaciones dentro del año natural
Por lo tanto te animo a que reclames por procedimiento sumario y preferente el tema vacacional lo que supondra un abono y un disfrute de tus vacaciones.
Para la accion de demanda de salarios dejados de percibir existe un año para reclamar pero en tu caso el abono exclusivo por esta via seria imposible porque ya ha pasado el año natural y la doctrina no permite la comopensacion economica de las vacaciones que sustituya al disfrute.
Por lo tanto podrias intentar reclamar el abono y disfrute en relacion al incumplimiento del empresario y en este caso hay doctrina, como De hecho, aunque sea con carácter excep-
cional, comienzan a detectarse algunos pronunciamiento mas flexibles como la sentencias del TSJ,e Andalucía (Málaga), de 10 de noveimbre del 2001, cuando se acredita que la falta de disfrute se debio a necesidades del servicio y que el trabajador habia solicitado en repetidas ocasiones ese derecho. Asi pues cuando el empresario no permite el disfrute este se hace acreedor de la correspondiente compensacion incluso cuando el año natural ha concluido.
Como ves es doctrina no unificada, pero es una via de reclamacion a ejercitar.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema
Ana Sanchez
existe una normativa que diga que si yo solicito 2 o 3 dias de vacaciones me quitas uno mas o si solicito 5 me quitan 7
jaira somoza
Hola Jaira.
No existe tal normativa.
LAs vacaciones se acuerdan entre la empresa y la trabajadora, pero no merman los dias porque puedas elegir tu
Ana Sanchez
Hola, buenas noches.
Soy trabajador indefinido en un Laboratorio, con 30 días naturales de vacaciones donde me cuentan festivos y fines de semana.Nosotros no tenemos un calendario de vacaciones, tomamos las vacaiones cuando queremos, siempre que la empresa lo autoriza.
El pasado día 28 de Febrero 2013 entregué a la empresa el parte de ausencia por vacaciones por un total de 8 días, hoy día 6 de Marzo de 2013, me dicen que no me correspondría tomar estas vacaciones ya que disfruté de 7 días en el mes de enero. Que las vacaciones no se pueden tomar sino las he trabajado antes. Yo le he contestado que eso no es así, que yo por ser trabajador fijo puedo tomar quince días y despues los otros quince.
Mi pregunta es: siendo trabajador indefinido de la empresa,en mi contrato no hay periodos de disfrute de vacaciones y verbalmente la persona que nos autoriza las vacaciones, nos dice que debemos disfrutarlas bien de 7 en 7 dias o de 15 en 15, siempre contanto fines de semana y si son dias de fiestas mejor. ¿Cúando puede disfrutar de mis vacaciones y en que forma?,Siempre hay inconvenientes para tomar las vacaciones, malas caras y malas formas, e incluso no nos podemos poner malos. Nos descuentan los dias de enfermedad por dias de vacaciones. ¿Es esto legal?.
Un saludo
Antonio
Hola Antonio.
Teneis un problema gordo con las vacaciones.
Teneis todas las cartas para perder siempre. Las condiciones del disfrute de las vacaciones tienen que ser acordadas previamente con el empresario, y conocerlas con dos meses de antelacion, asi no habra problema si teneis algun proceso de enfermedad.
No hay problemas en disfrutar antes los dias de haberlos generado. Ejempo en agosto 30 dias aunque no haya terminado el año.
el problema es que no tener atadas las fechas , da lugar a malentendidos.
Ana Sanchez
Si varios empleados coinciden a la hora de elegir el periodo de vacaciones…¿ hay alguna norma de preferencia para poder elegir en primer lugar el periodo de disfrute de vavciones ?
javier
Hola Javier.
El Estatuto, no contempla que los trabajadores elijan (artc. 38), habla de pacto
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En tu caso habra que ver el convenio de aplicación y sino deberíais de establecer un sistema adecuado de no discriminacion
Ana Sanchez
Actualmente estoy disfrutando de una licencia sin sueldo de seis meses desde Enero a Junio, siendo mi contrato laboral indefinido. Creo entender que este tiempo no computa a efectos de vacaciones pero no lo tengo claro, pues aún estando con esta licencia sigo de alta en la seguridad social como trabajador sin remuneración.
Quizás este mezclando conceptos varios, pero me gustaría saber si tengo derecho a pedir vacaciones para este año 2013 en el periodo que tiene mi empresa estipulado para vacaciones (junio-julio-agosto)y cuantos días me pertenecen.
Gracias.
Raul Gonzalez
Me faltan datos Raul
Porque motivo es la licencia?
Normalmente las licencias son de corta duracion. en tu caso parece que estas hablando de una excedencia, y en el caso de que estes de alta en seguridad social, tendria que ver con cuidado de familiares o menores? en ese caso habria cotizacion y por lo tanto alta en seguridad social
En el caso de excedencias voluntarias, salvo en el caso del apartado anterior, no existiria la obligacion de permanecer de alta en seguridad social, durante el tiempo de excedencia y por suspuesto tampoco el derecho a vacaciones a su terminacion.
Ana Sanchez
Hola Ana, según viene recogido en mi convenio lo que estoy disfrutando es una Licencia Sin Sueldo por asuntos particulares.
El artículo dice así:
Artículo 28. Licencias sin sueldo.
«En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de un año de servicios prestados en la empresa tendrá derecho a una licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales.
Dicho período no computará a efectos de antigüedad ni de promoción, dado que se cursará baja laboral a todos los efectos.»
Aunque este arículo deja bien claro que se cursará baja laboral , en mi caso no se hizo efectiva, según me indicaron por que este tipo de licencia a nivel de Seguridad Social no permite la baja, sólo me modificaron un dato de mi alta en la s. social, el de trabajador de alta sin remuneracíon económica.
De aquí viene mi duda, si me hubieran cursado baja laboral lo tendría claro, pero como sigo de alta en la s. social, no sé si tengo derecho a disfrutar de mis vacaciones con normalidad o la gestión de la empresa fue errónea.
Un saludo, y gracias por tu atenta respuesta.
Raul Gonzalez
Hola Raul
No cabe disfrute de vacaciones.
el tema de seguridad social es cuestion de la empresa
Ana Sanchez
Buenos días ,soy una trabajadora de sector servicios
Mi convenio dice que vacaciones rotativas en julio y agosto ,fuera del periodo vacacional por escrito con justificación ,lo he echo durante 2 años me fui en septiembre justificadas por ir de cooperante internacional con una ONG nunca tuve problema hasta este año , que unas compañeras solicitaron 15 días fuera del periodo vacacional
Mi pregunta es :
Hay alguna ley que me ampare
Soy una de las más antiguas de la empresa
Gracias
Rosario
Hola, mi pregunta es:
Actualmente estoy de vacaciones la segunda quincena de Febrero, pero este año tiene sólo 28 días, y me ha dicho que tengo que incorporarme al trabajo el día 1 de Marzo. Me deberían 2 días de vacaciones, los correspondientes al 29 y 30, (más el del día 28, ya que trabajo en Andalucía y ese día es festivo)? y cuándo me podrían dar esos días, cuando quiera mi jefe, o podría elegirlos yo?
Espero su respuesta, muchas gracias de antemano
Miguel Angel
Tus vacaciones anuales deben ser como mínimo de 30 días naturales, el inicio de estas vacaciones que comentas debió ser el día lunes 18 de febrero, si lo que estás disfrutando son la mitad de las vacaciones, quince días y contando el festivo que me comentas, deberías reincorporarte el día seis de marzo, ya que el cinco sería el quinceavo día de vacación, si te incorporas el día uno, habrías consumido diez días naturales, restarían 20 días naturales por disfrutar de las vacaciones anuales. Las vacaciones se deben resolver cumpliendo la empresa, con la obligación de presentar y publicar un calendario laboral de vacaciones a los trabajadores, si no el trabajador/a podrá elegir la mitad de las vacaciones, la empresa la otra mitad, preavisando con dos meses de antelación.
Un saludo
jorge
Buenas a todos,
Mi pregunta es: ¿Son 30 días al año de vacaciones independientemente del numero de horas que trabajes por semana? Llevo trabajando desde el 12 de Mayo de 2012 y estuve MAYO, JUNIO, JULIO a 16h por semana, AGOSTO y SEPTIEMBRE a 40h semanales y desde OCTUBRE hasta hoy a 30h semanales.
Cuantos días de vacaciones me tocan?
Muchas gracias de antemano,
David.
M.D.
Entiendo que tu relación laboral es indefinida o llevas mas de un año de contrato, por que si fueran varios contratos, a la finalización de cada uno de ellos, deben liquidarte la parte proporcional de vacaciones, en cualquier caso e independiente de la jornada, las vacaciones por año natural, son de mínimo 30 días naturales, salvo que lo mejore convenio colectivo o pacto de empresa. Otra cosa es que si estás contratado a jornada parcial, las vacaciones te las abonarán proporcional al porcentaje de jornada en contrato, que a su vez tendrá que ajustarse a la establecida en tu convenio sectorial.
Un saludo
jorge
Me caso esté año y quería saber si a parte de mis 30 días de vacaciones, tengo algunos días más. Gracias
Lara
Como mínimo tienes 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio, salvo que lo mejore tu convenio colectivo.
Un saludo, enhorabuena.
jorge
Buenas tardes,
Mi empresa ha montado una UTE con otra empresa y me han comunicado que me puedo incorporar el 1 de Marzo a la nueva empresa, dándome de baja voluntaria en mi empresa actual. El problema es que tengo 5.5 días de vacaciones del 2012. No pude disfrutar las vacaciones de 2012, porque aunque estaban solicitadas, mi gerente me las rechazó porque había demasiado trabajo. Ahora me obligan a cogerme las vacaciones antes del 1 de Marzo. Y además tengo otros 4 días de este año. ¿Puedo hacer algo para que me bonifiquen las vacaciones del 2012 y no tener que gastarlas? Entiendo que las del 2013 me las finiquitarán, es así? Gracias.
LAURA
Las vacaciones solo se liquidan sin disfrutar, en los contratos temporales de duración menor de un año, en el resto hay que disfrutarlas dentro del año natural, o se corre el riesgo de perderlas, si no hay pacto o acuerdo escrito, legalmente si no se disfrutan, no se pueden compensar económicamente. Las del 2013, deberás disfrutarlas antes del 31 de diciembre.
Un saludo
jorge
Hola, este año como todos desde que empecé enmi empresa hace ya 4 años, he rellenado mis vacaciones anuales. He pedido dos semanas seguidas y el resto repartido en varias semanas del año, por ejemplo jueves, viernes y sabado de una, o viernes y sábado de otra, repito, como los años anteriores. Pues este año me dicen que me temgo que coger semanas completas, pueden hacer eso?? Además antes trabajaba un fin de semana si y otro no y ahora quieren que trabajemos 3 sábados al mes, esto lo pueden hacer?? Muchas gracias
rocio
Hola Rocio.
Las vacaciones teneis que acordarlas entre empresa y trabajadora, pero claramente los fines de semana son descanso originado durante la jornada de lunes a viernes y no vacaciones, por lo tanto no deberias coger asi las vacaciones
Lo normal es coger semanas completas y asi se ha establecido en diferentes sentencias acopgiendose al espiritu de la ley en el concepto de vacadciones que es permitir un descanso continuado y efectivo de cada trabajador/a.
Respecto de modificar las condiciones de tu jornada esto seria otro tema y tendria que ser justificado, sino podrias reclamar
Ana Sanchez
Buenos días,
mi empresa me indica que tengo que disfrutar del 75% de los 22 días laborales que me corresponden en los meses de julio y agosto. Es esto así? o como tenía entendido, el estatuto de los trabajadores establece que la empresa podrá fijar el 50% (15 días naturales) y el otro 50% podrá decidirlos el propio trabajador?
Muchas gracias.
Marisa psj
El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
jorge
¿En qué casos las vacaciones se pueden retribuir economicamente?
Marta
Artc. 38. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Esta previsto su prorrateo en los contratos suscritos por etts.
Ana Sanchez
Hola!
Voy a coger una semana de vacaciones en febrero, no vendré a trabajar del 11 al 15 (de lunes a viernes). Mi pregunta es: ¿Cuántos días de vacaciones me he cogido?¿5 o 7?¿La semana cuenta hasta el domingo?
Gracias
María
Si tu calendario laboral, convenio colectivo o contrato, contempla 30 días naturales de vacaciones al año, como establece el art. 38 del Estatuto, consumirías 7 días, hay sectores que toman como referencia 26 días laborales, de lunes a sábado, con lo que consumirías 6 días, también podría ser que la referencia sean 22 días hábiles, de lunes a viernes, consumiendo en ese caso 5 días, en cualquier caso nunca pueden ser menos de 30 días naturales al año.
Un saludo
jorge
Hola, buenos dias.
Trabajo los tres dias del fin de semana (Viernes, Sábado y Domingo), hago 8 horas cada dia, es decir, 24 horas a la semana.
Llevo desde Agosto hasta ahora.
¿Me corresponden vacaciones? Gracias
Marta
Hola Marta.
Las vacaciones se deben de disfrutar en el año natural, por lo tanto si es un mismo contrato, las vacaciones del año 2012 las tenias que haber disfrutado antes del 31 de diciembre, salvo pacto en contrario.
Te aconsejo que cuanto antes hables con la empresa e intentes marcar las vacaciones del año pasado y las de este, teniendo en cuenta el articulado del estatuto (dos meses de antelacion). Puedes ener algun problema tal y como te indico con las vacaciones del año pasado
Ana Sanchez
Hpla mi marido trabaja en un pequeño restaurante en Barcelona y segun su jefe no puede disfrutar de los 14 dias de la fiestas no recuperables, las invernales, porqué es pequeña empresa.
Es eso cierto?
Gisela
Hola Gisela.
No tiene fundamento legal que sea una pequeña empresa para no disfrutar de los dias de fiesta.
Ahora bien, otra cosa es que no hay personal suficiente y por el tipo de actividad que es haya que trabajar esos festivos ya que los restaurantes normalmente es cuando trabajan. No obstante mira su convenio porque en el caso de trabajar esos festivos, normalmente el convenio suele marcar su compensacion
Ana Sanchez
Hola,
Me cogeré baja maternal a finales de Junio y me reincorporaré al trabajo más o menos a finales de Octubre. En el calendario laboral de mi empresa hay marcados 22 días de vacaciones, pero mi jefe me dice que me tengo que coger los días proporcionales a los meses que voy a trabajar, es decir, menos días que el resto de mis compañeras. ¿Tengo derecho a los mismos días que el resto?
Gracias
Amaia
Hola Amaia.
Tienes derecho a los mismo dias que el resto
Ana Sanchez
Sí el mismo día de comenzar las vacaciones (3 días unicamente), se coge una baja ( por enfermedad común), tengo derecho a reclamar esas vacaciones no disfrutadas, ya que la baja médica anula esas vacaciones?
Gracias. En la empresa me indican que no, que las he perdido
Angel
Tu empresa se equivoca, art. 38.3, tienes derecho al disfrute de las vacaciones en otro periodo, quedando estas en suspenso, mientras dure la situación de baja medica, máximo 18 meses.
Un saludo
jorge
Hola! llevo 2 años y 9 meses en una empres y ahora es posible que otra empresa me contrate,ya que mejora mi situacion actual, aun me quedan por disfrutar 10 dias de vacaciones del 2012 y las tengo elegidas para el mes de marzo…pero es posible que me contraten en la otra empresa en el mes de febrero ¿la empresa me puede negar pagarme esos dias de vacaciones que no he disfrutado? un amigo le despidieron por una operacion de rodilla y no le pagaron las vacaciones pendientes por «no llegar a las horas anuales»…¿seria correcto que a mi me hicieran lo mismo?
Gracias por tu atencion! un saludo!
Jesus
Por un lado decirte que, las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural, salvo acuerdo por escrito que permita disfrutarlas al año siguiente, si no podrías tener problemas. Solo se podrán abonar sin que exista disfrute, en la extinción o despido de contratos temporales de menos de un año, abonándose la parte proporcional que corresponda al periodo de alta en la empresa, en cualquier caso hay que intentar disfrutarlas dentro del periodo del contrato. Se generán aprox. dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado.
Un saludo
jorge
Hola !! trabajo con un contrato hasta fin de obra y en el régimen de artistas, mi pregunta es: ¿es legal que mi empresa supuestamente me prorratee las vacaciones?. cuando me cojo vacaciones me dicen que no me las pagan porque las tengo prorrateadas…. así llevo 10 años. semana que no trabajo semana que no cobro
Noé
Por un lado decirte que después de 10 años la obra para la que fuiste contratado habrá finalizado, o en un periodo de 30 meses has sido contratado temporalmente, con dos o mas contratos, durante mas de 24 meses, lo que quiero decir es que con toda seguridad, por estos motivos, o contratación en fraude de ley, tu condición es la de indefinido. Por otro lado las vacaciones no se pueden prorratear, salvo en contratos temporales inferiores a 120 días o realizados por empresas de trabajo temporal.
Un saludo
jorge
Quería saber si el tiempo para acudir al médico es retribuido y si la empresa puede negármelo. Gracias
Sara
A lo primero, si, a lo segundo, no, tienes la obligación de preavisar y justificar la ausencia.
Un saludo
jorge
Quería decir, si tengo derecho a vacaciones por haber estado todo un año de baja…
Mariu
Si, un saludo
jorge
Hola a todos mi duda es esta;
He cogido vacaciones del 14/08/2012 hasta 16/09/2012 siendo el 15 de agosto fiesta y el 17 y 18 de septiembre fue sábado y domingo entonces me incorporé el lunes y ahora me dicen que les debo 2 días porque he disfrutado mas de 30 días de vacaciones, pero los sábados y domingos yo no trabajo.
Eso esta bien??
Fabian
Efectivamente has disfrutado mas días de los que te corresponden, las vacaciones son 30 días naturales, sin contar el 15 de agosto, tendrías que haberte incorporado el viernes 14 de septiembre.
jorge
hola queria saber si estoy de baja desde juliopor una i.t y me reincorporo la semana que viene, tengo drecho hacer las vacaciones o las he perdido
gracias
dany
Consulta tu convenio colectivo, art. vacaciones, en cualquier caso te diré que si la IT es profesional conservas el derecho de disfrute de las vacaciones, si la IT es por enfermedad o accidente no laboral, hay tratamientos diferentes asta ahora, si la IT se produce durante las vacaciones, hay muchas sentencias al respecto , estas corren y se pierden, exculpando de responsabilidad al empresario, ya que el trabajador no esta a cargo de la empresa, salvo pacto o convenio, aunque una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 21 de julio de 2012, reconoce el derecho al posterior disfrute de la parte de vacaciones solapada con la IT , si es antes de las vacaciones tendrán que marcarte otro periodo vacacional. Art. 38 del ET.
jorge
Buenas tardes,
mi empresa esta en ERE aunque yo no estoy incluida, se ha acordado entre el comite de empresa y la dirección de empresa que la empresa cierre 28 días laborables para que todos juntos disfrutemos esos días de vacaciones y luego 2 días a libre elección de c/trabajador.
He pedido esos 2 días hace un mes para poder disfrutarlos en diciembre, exactamente igual que otros compañeros, y aunque a ellos les han concedido los días a mi me los han denegado porque alegan que mi departamento queda si cubrir. Mi pregunta es: ¿es legal que no me permitan disfrutar esos 2 días de vacaciones?
Gracias por vuestra ayuda.
SAndra
Si no hay calendario o acuerdo entre las partes, tienes derecho a disfrutar de los días pendientes de vacaciones anuales, comunicando con 24h de antelación, en los últimos días de año natural. Las vacaciones del año anterior se pierden si no hay acuerdo escrito con la empresa. Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo
Jorge
jorge
Buenos días Carlos!
En agosto de este año (2012)y en mitad de mis vacaciones (faltaban 7 días para terminarlas), el médico me dio la baja (fractura) la cual me ha durado 2 meses).
mi pregunta es:
¿Puedo disfrutar de los 7 días de vacaciones que no pude disfrutar porque estaba con la baja?
MUCHAS GRACIAS!!
Alejandro
El empleador no tiene responsabilidad en ese hecho fortuito, pero hay convenios que reconocen en estos caso un nuevo periodo de disfrute, consulta tu convenio art. vacaciones.
jorge
Buenos días:
Quisiera preguntar lo siguiente:
Durante mi periodo de vacaciones anuales, ha coincidido con la muerte de mi padre. Se que si hubiera tenido lugar en periodo de trabajo, me corresponderían 2 días.
¿Me corresponde coger esos 2 días después de terminar las vacaciones u otros 2 días cualquiera?
Muchas Gracias
Víctor Gordillo Ortiz
no, no tienes derecho.
Carlos Administrador
Buenos días,
La empresa en la que trabajo ha cerrado dos semanas por lo que hemos estado de vacaciones todos los trabajadores. En estas dos semanas han operado a mi madre. Tengo derecho a los tres días por hospitalización que pone en mi convenio o al estar de vacaciones no me corresponden?
Gracias.
carmen
si ya no esta hospitalizada cuando finalicen tus vacaciones, no, no tienes derecho. Sin embargo si esta hospitalizada, si podrías ejercerlo.
Carlos Administrador
mi duda es la siguiente. En nuestro convenio se indica por una parte las horas anuales a trabajar y por otra parte los dias naturales de vacaciones (30 dias naturales). Yo tengo pedido (y concedido) las vacaciones el mes de Noviembre (30 dias naturales). He estado de baja desde el dia 3 de Agosto hasta el 21 de Agosto. La empresa paro por falta de trabajo la semana del 13 al 19 de Agosto. En ese intervalo hay 4 dias laborales ( el dia 15 es fiesta). ¿ me corresponde coger esos 4 dias en las que yo estaba de baja por enfermedad comun (operado de sinusitis con estancia de 3 dias en el hospital) aparte de mis vacaciones?
gracias de antemano.
manu
no, no te corresponde. La empresa paró por motivos justificables y tu estabas de baja por motivos justificables.
Carlos Administrador
Hola Carlos!! Muchas gracias por tus respuestas lo primero. Te cuento porque tengo un par de dudas: llevo trabajando en una herboristeria desde finales de abril de lunes a viernes mañana y tarde y SÁBADOS solo por la mañana. Mi jefa quiere obligarme a cogerme los 10 dias que me corresponden empezandolos en sábado lo cual no me parece justo siendo que solo trabajo por la mañana y me contaría como día entero. Eso puede ser?. No tenemos calendario laboral y me ha avisado de mis vacaciones 15 dias antes e incluso me ha dicho que si quiere me los puede dar de uno en uno, eso es imposible!! Como se distribuyen los 30 dias? Muchísimas gracias Carlos. Un saludo
Ana
No hay una forma única de distribuir las vacaciones. Tu principal handicap es que entiendo que las vacaciones son en días naturales por lo que pueden empezar en ese sabado que me indicas. Otra cosa es que las vacaciones no se pueden fraccionar hasta distribuirlas dia a dia, porque entonces no cumple con su objetivo de descanso efectivo. Tampoco, y a esto te tienes que agarrar, te puede avisar con solo 15 días de antelación. Tienes derecho a conocerlo con dos meses de antelación o indicado en calendario laboral comunicado antes del 31 de enero de cada año.
Carlos Administrador
Hola buenos días.
El día 18 de octubre se me cumple contrato (en concreto tengo contrato desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 18 de octubre de 2012). Aun no he disfrutado de vacaciones durante el periodo mencionado por lo que entiendo que me corresponden 30 dias naturales (¿o pueden ser 22 dias laborales). Esos 30 dias he de disfrutarlos o de no disfrutarlos se me deberian pagar!!! (le hago esta pregunta porque no se si me renovaran o no y por prever mis vacaciones y saber si de no disfrutarlas tendria derecho a que me las pagaran).
Muchas gracias
jose carlos
tienes derecho a vacaciones durante la vigencia del contrato. Y si son naturales o laborales debes consultarlo en el convenio de aplicación.
Carlos Administrador
Hola,
En caso de estar contratado a tiempo parcial (media jornada) cual son tus vacaciones anuales?
Ezequiel Martinez
las mismas que si estuvieses a tiempo completo. Las vacaciones se refieren a dias naturales «completos».
Carlos Administrador
tome las vacaciones correspondientes al año 2011 en el mes de enero de 2012, la cuestion es que dejo de trabajar en setiembre, me corresponde tomar vacaciones proporcionales del año 2012
adriana
si
Carlos Administrador
Hola, en junio empece a trabajar como becario en una empresa de informtica, queria saber si tengo derecho a vacaciones. Me han dicho que no tengo derecho a ellas por ser becario. ¿Es cierto?.
Si no lo es.. cuantos dias me corresponden? La beca es de un año.
Gracias!
Antonio
Te voy a ser completamente sincero, no tengo conocimientos con relación a los derechos de los becarios, pero entiendo que tienes que tener derecho, porque las vacaciones estan en el centro de los derechos de cualquier trabajador.
Supongo tambien que tendrás algún documento que acredite tus derechos.
Siento no poder ayudar mas.
Carlos Administrador
existe algun orden para solicitar las vacaciones, cuando estas coinciden entre trabajadores de un mismo departamento. gracias
josele
salvo que tu convenio diga algo, el estatuto solo establece solución en la jurisdicción competente.
Carlos Administrador
Hola:
Mi consulta es: tengo un contrato de 6 meses (19 ENERO) que finaliza el 19 de julio y luego me van hacer uno indefinido, ahora voy a disfrutar en julio 8 días (12 al 20) de los 15 que me corresponden. y luego me han dado el resto del 30 de agosto al 5 de septiempre,¿Me deberían liquidar los siete dias no disfrutado en los 1º seis meses?por que mi jefe me dice que las vacaciones se deben de coger despues o final del contrato.NO TENEMOS CONVENIO COLECTIVO.GRACIAS.
FRAN
Las vacaciones hay que disfrutarlas en el periodo de vigencia del contrato.
Carlos Administrador
Mi pregunta es la siguiente:
Mi empresa está pensando cerrar una semana en agosto. Mi jefe dice que esos días se nos descuentan de las vacaciones. ¿Es correcta su actuación?
Gracias.
Nerea
Si lo dice ahora, eso no es correcto. Si lo puso en calendario laboral antes del 31 de enero del presente año, si que es correcto.
Carlos Administrador
Hola. Me deben 10 días de vacaciones en Agosto. Me calculan esos días desde un Viernes hasta el Domingo de la semana siguiente. Teniendo en cuenta que el Sábado trabajo, es correcto o deberían calcular desde un Lunes. Gracias de antemano
Mª Carmen
si son dias naturales si que pueden contar asi, lamentablemente.
Carlos Administrador
Me gustaria saber si estoy de vacaciones y la Mutua me da la baja por riesgo durante el embarazo ¿pierdo las vacaciones que no haya disfrutado? ¿las puedo unir a las 16 semanas de baja por maternidad? Gracias. Un saludo.
Agada
Yo ruego que se lean antes de preguntar, porque bastante trabajo tenemos. El estatuto dice en su articulo 38 3º
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Carlos Administrador
hola,mi pregunta es :si el periodo de vacaciones termina en viernes,te pueden contar el sabado y el domingo y quitartelos de asuntos propios ,no siendo laborables esos dias.un saludo y gracias
mercedes
no.
Carlos Administrador
quisiera preguntar si es forma legal comunicar a un trabajador sus vacacinos anules mediante una pagina web. Me explico si quiero saber mis vacaciones tengo que entrar en dicha pagina para saberlas, eso por un lado y por otro la rmpresa me ha puesto las.vacaciones de verano del 15 de junio al 30 de junio pero resulta que yo tengo una hija de 15 años que evidentemente esta estudiando y termina el curso el 26 de junio, puede la empresa obligarme a coger esas fechas de vacaciones?. A donde tengo q recurrir en caso contrario. Muchas gracias y un saludo a la espera de su orientacion.
Jesus
estamos en un mundo complejo que ha ampliado las variantes de comunicación. Yo creo que si te puede comunicar las vacaciones por esa via, pero no sé si existe jurisprudencia que avale mi opinión. Desde luego el estatuto no resuelve tu pregunta, aunque lo que si tienes derecho es a un mecanismo de comunicación, que en este caso lo es, por lo menos para mi.
si has leido este articulo, tienes la respuesta al resto de la pregunta que me haces.
Carlos Administrador
A la hora de conceder vacaciones en mi empresa hemos tenido una discusión ya que compañeros indican que se le tiene que conceder con prioridad por antiguedad en el servicio a lo que otros responden que es prioritaria la antiguedad en la empresa. Nuestra pregunta es ¿Que tiene prioridad a la hora de conceder vacaciones, antiguedad en el servicio o en la empresa? Muchas graciss
Gonzalez Vacaciones
salvo que tu convenio diga algo, el estatuto solo establece solución en la jurisdicción competente. No te puedo decir mucho mas.
Carlos Administrador
Hola,
espero no daros demasiado trabajo, que veo que estáis hasta arriba de preguntas y la verdad es que prestais un servicio muy útil. Necesito saber si el jefe de mi sección tiene que acoplar sus vacaciones a las de los subordinados o no, estos tiene que arreglarse entre ellos sin contar con él. No encuentro ningún lugar donde se regule la relación entre un jefe de sección o departamento y sus subordinados. ¿Existe un reglamento así? Gracias. Y también por el servicio que prestáis.
Alejandro Meraviglia
No creo que existan ninguna regulación general sobre la pregunta que haces porque tiene que ver con la organización interna del trabajo y eso es compentecia de la dirección de la empresa.
Carlos Administrador
Hola
Tengo entendido que el período vacacional no puede empezar y terminar en días festivos ¿ es correcto o depende del convenio de la empresa ? ¿ Podrían decirme si la empresa está obligada a facilitar a los empleados el convenio de la empresa ?
Gracias.
Felipe
eso no es exacto completamente cuando se tienen en cuenta los dias naturales. Si que lo es cuando las vacaciones son por dias laborales.
Carlos Administrador
Hola buenos dias.
Hace poco firmé un contrato temporal que va del 27 abril al 31 septiembre
Mi pregunta es: cuantos dias de vacaciones podré disfrutar? Me refiero a dias laborales. Gracias de antemano. Un saludo.
raul a c
no podemos hacer estas cuentas personalizadas. Pero la proporción matematica sera dias de duracción del contrato por días que corresponden de vacaciones anuales en tu sector dividido entre 365 días.
Por cierto, el 31 de septiembre es un buen dia para trabajar, incluso para vivirlo y contarlo. 😉
Carlos Administrador
hola,me gustaria saber si un trabajador puede guardar una semana de sus vacaciones para un asunto personal.pues la empresa me dice que no y si es asi por favor donde esta recogido,muchas gracias un abrazo.
manuel fernandez marin
si la empresa tiene calendario de vacaciones no puedes hacer lo que quieres.
ruego que se lean los articulos antes de preguntar porque la respuesta la tienes en este articulo.
Carlos Administrador
hola,el otro dia os mande una pregunta y esta pendiente de respuesta ,no se si no me explique bien ,os la repito.soy fija discontinua en una universidad gremio de mantenimiento y en diciembre me corresponden 10 dias de vacaciones ,la empresa pretende darnos del 22 al 31, pero en esos dias solo hay 3 dias laborables ,el 27,28,y29 .¿nos pueden obligar,aunque la universidad no permanezca cerrada? podemos elegir otros dias,espero haberme explicado mejor .gracias por todo
mercedes
te hemos respondido al otro mensaje, pero me vas a tener que entender. Tu pregunta se resuelve leyendo esta articulo 38 y tu convenio. Estamos saturados de preguntas y no cobramos por hacer esto con lo que algunas preguntas nos parece menos respondibles que otras porque solo con leer se resuelven.
Carlos Administrador
Trabajo como administrativa en una asociación de arte con un contrato de media jornada, por los comentarios que he leído me corresponderían 22 días naturales, ¿me lo podrías confirmar?
Muchas gracias.
Katia
Si trabajas el año entero, te corresponden 30 dias naturales.
Carlos Administrador
Hola, tengo un contrato fijo discontinuo 389 y suelo trabajar unos 7 u 8 meses al año pero siempre me dan las vacaciones al finalizar el contrato y tengo la duda de si podría pedirlas cuando yo quisiera o siempre tienen que ser al finalizar. Gracias
Pedro
tienes derecho a conocer el calendario antes del 31 de enero de cada año, pero tu caso es particular. Aun asi, yo pediria calendario laboral porque hay continuidad en tu contratación. Mira el convenio que te puede ayudar también.
Carlos Administrador
Hola trabajo de camarera en la comunidad de Aragon y estoy de baja por maternidad queria saber si me pertenece disfrutar de descanso los dias festivos que como sabeis en la hosteleria los trabajamos y despues nos los dan en compensacion. Muchas gracias
Sandra
la baja por maternidad es por días naturales. 16 semanas sin mas.
Carlos Administrador
Hola, mi consulta es la siguiente, en mi empresa donde nos regimos por el metal y donde tenemos 22 dias laborables de vacaciones, nos hemos ido como dia de vacaciones el 27 de febrero y el 30 de abril 2012, pero nos han contado 4 dias, el 27 y 28 (fiesta)de febrero y el 30 de abril y el dia 1 (fiesta)de mayo, puede el empresario hacer eso?? muchas gracias.
VICKY
entiendo que hablas de puentes que la empresa los convierte en vacaciones. Hay que ver el calendario y como los ha cuantificado. En principio los festivos en este caso no se puede contar como vacaciones.
Carlos Administrador
Hola.
Sobre la pregunta realizada anteriormente en relación con saber cuantas vacaciones me corresponden si he empezado a trabajar el 18 de Abril, indicar también que tengo un contrato parcial de 30 horas semanales.
Gracias y un saludo.
ANA
Hola.
He empezado a trabajar el día 18 de Abril y según mi Convenio indica que tengo derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones. Me gustaría saber cuantos días me corresponden de vacaciones desde el día 18 de Abril que empecé hasta el 31 de Diciembre.
Gracias
ANA
lo siento, pero no vamos a hacer matematicas, ni reglas de tres.
Carlos Administrador
hola,me gustaria que me aclarases una duda.soy fija discontinua en una universidad,en diciembre tenemos que coger 10 dias de vacaciones y nos obligan a coger del 22 al 31 ,pero en esos dias solo son laborales 3 dias,la universidad no cierra,pues nuestras compañeras fijas si trabajan esos dias mi pregunta es ¿pueden obligarnos aunque solo sean laborales 3 dias? tenemos derecho a pedirlas en otro mes ? no se si me he explicado bien espero que si,gracias por anticipado
mercedes
si en tu convenio se aplica el criterio de dias naturales si que pueden hacerlo, si lo incluyen en calendario laboral o lo comunican con dos meses de antelación. Pero esto lo podias ver leyendo este articulo y tu convenio.
Carlos Administrador
¿Una empleada del hogar por horas tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas?
Rosa
si, como todos los trabajadores por cuenta ajena.
Carlos Administrador
Hola!
Mi empresa se rige por el Convenio de Oficinas y Despachos, donde dice que tenemos 30 días naturales de vacaciones. Me cogí 3 días sueltos, 20, 21 y 22 de marzo (martes, miércoles y jueves) y ahora me dicen que me cuentan 4 días cuando no hay ningún festivo ni antes ni después!! Yo creo que esto no es legal ni posible ni nada
¿Pueden aclararme esta duda, por favor?
Muchas gracias
Elsa
no entiendo la justificación que utiliza la empresa para decir que son 4 dias. Yo cuento tres días de vacaciones. De todas maneras para evitar lios esas cosas lo mejor por escrito.
Carlos Administrador
Si estoy sustituyendo a una persona por baja por maternidad, es decir, me han hecho un contrato de 16 semanas, ¿tengo derecho a días de vacaciones? Si es así, ¿se han incluido cuando en mi contrato figura la fecha en la que se acaba mi contrato? Muchas gracias.
Piluca
si, tienes vacaciones en la parte proporcional correspondiente. y el contrato debe alargarse hasta que finalice tu periodo de vacaciones.
Carlos Administrador
Soy transportista de mercancias por carretera, el dia que la empresa no tenga viajes (circunstancia ajena a mi) me lo descontaran de mis vacaciones. ¿es legal? muchas gracicias desde ya
Victor
no, eso es ilegal y reclamable judicialmente.
Carlos Administrador
Una nota aclaratoria al mensaje anterior, comentarte que por el convenio nuestro nos corresponde 22 días hábiles al año.
Muchas gracias.
Jose Rodriguez Mayo
Buenas tardes tengo una duda, que sería de gran ayuda si me la pudiras aclarar.
Tengo convenio colectivo en mi trabajo, pero como es de hace años no contemplaba ningún apartado referente al ERE.
Llevo en la empresa que es pública muchos años, contrato como fijo laboral indefinido.
A mitad de julio del presente año iré 6 meses al paro, por dicho motivo (ERE).
¿Cuántos días me corresponderán en concepto de vacaciones?
¿De trienios?
¿De asuntos propios?
¿La duda sería si me corresponderían la totalidad o la mitad, por trabajar medio año?, (bueno un mes más).
Muchas gracias, un saludo.
Jose Rodriguez Mayo
parte de tus preguntas corresponden a tu convenio y parte las va a responder el ERE que se establezca. Lo único que tengo claro es que las vacaciones seran proporcionales al tiempo de trabajo, la mitad en este caso.
Carlos Administrador
Hola! Empiezo a trabajar con un contrato de 13 horas/sem «hasta fin de obra «como promotora los fines de semana en comercio.
Mi pregunta és si tengo derecho a vacaciones y si un domingo y/o festivo lo he de cobrar como un día normal.
Muchas gracias.
cristina
todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones en la parte proporcional de dias de su contrato, independientemente de las horas que trabajes. Las vacaciones se calculan con relación a los dias naturales o laborales y se disfrutan por dias naturales o laborales. Lo del domingo mira en tu convenio.
Carlos Administrador
Hola, mañana es la Huelga General, y en la empresa hay trabajadores que para que no le descuenten de la nómina nada, han pedido el día de vacaciones
Es legal??????
Brujilla
es un error, pero es legal.
Carlos Administrador
Hola. Mi consulta es la siguiente: Mi jefe me ha dicho que la última quincena de junio me voy de vacaciones, queremos hacer una reserva e irnos unos días fuera, por lo que si llega la semana antes de vacaciones y me dice que ya no me puedo ir, cuáles son mis derechos??? Puede conseguir él que no me vaya de vacaciones después de haber pagado mi hotel??? Qué medidas puedo yo tomar ante este suceso?
Tengo esta duda ya que en Navidad me lo hicieron y fui a la oficina porque no tenía ninguna reserva ni nada, pero el viernes antes a mi semana de vacaciones me dijeron que a mitad de semana tenía que volver.
ANA
Hola,
Sólo quería saber por qué mi comentario sigue pendiente de aprobar después de varios meses?
Un saludo y gracias
ANAANA MARÍA MARTIN
porque no nos da tiempo a responder a todos los mensajes.
Carlos Administrador
puedes exigir que te den las fechas de vacaciones por escrito y evidentemente si no hay causa mayor, tendrás derecho a reclamar y hacer valer tu derecho de vacaciones.
Carlos Administrador
Buenas tardes,tengo un hijo de 21 años ingresado en el hospital, en mi empresa hacemos quince dias de vacaciones en agosto,puedo cogerme los otros 15 alternados para poder esta con mi hijo
RAMONA
me gustaría decirte que sí, pero salvo que lo pactes con la empresa, no encuentro mecanismo legal que lo garantice.
Carlos Administrador
Hola!
La empresa para la que trabajo (convenio del comercio) nos ofrece un mes de vacaciones ó 20 días laborables. ¿No deberían ser 22?
Chus
si, deben ser 22 laborables como mínimo, pero esto tiene que ver con el convenio también.
Carlos Administrador
la empresa me ha dado 11 dias de vacaciones en periodos de dos o tres dias cada semana y diciendomelo el dia de antes eso es legal y ahora me quieren dar mas vacaciones pero dicen que delas que me corresponden elegirlas a mi pueden acerlo gracias
ivan
nos vamos a negar a responder a los que no lean el articulo correspondiente antes, por lo que tu ya estas respondido con el articulo 38, solo tienes que leer.
Carlos Administrador
Ha acabado mi contrato sin que yo haya disfrutado de mis vacaciones y me dicen que no me las pagan, que si mi jefe no me informó de cogérmelas es mi problema , y que cogerme las vacaciones antes de la finalización del contrato es un obviedad. Yo tenía entendido que te las pagaban si no las consumías. ¿No es así?
Muchas gracias
Len G.
tienes derecho a reclamarlas.
Carlos Administrador
Buenos días,
Os solicité una información hace un par de días, pero no veo ni la respuesta, ni lo que yo escribí. No sé si ha habido algún problema, pero por si acaso, vuelvo a mandaros mi duda.
Estoy embarazada y daré a luz sobre mediados de septiembre 2012.
Necesito saber si puedo dejar parte de las vacaciones de este año (2012) para el año que viene (2013), para sumarlas tras la finalización de la baja maternal.
Mi empresa no cierra por vacaciones, por lo tanto, no tenemos un mes en concreto para cogernos las vacaciones.
Muchas gracias de antemano.
Mary
las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural, salvo que pactes (con acuerdo por escrito con la empresa) otra cosa.
Carlos Administrador
Reclamarlas ya las he reclamado y me han dicho que no me las pagan.¿Existe algún artículo que les pueda mostrar donde especifique que están obligados a pagármelas?
Len G.
las vacaciones deben abonarlas. este articulo lo indica.
Carlos Administrador
Hola, yo tengo 30 días naturales de vacaciones, pero no los puedo coger de manera consecutiva. He decidido coger, como cada año, la primera semana después de Semana Santa, o sea, que empezaría mis vacaciones el día 10 de Abril hasta el 16, comunicado así a la empresa, ya que el 9 es festivo en Cataluña. Mi jefe me dice que si lo hago así me contaría 10 días, pero yo le discuto porque mi semana de vacaciones empieza a partir del día siguiente al festivo. ¿Quién tiene razón?
Gracias
Merce
las vacaciones si estan fijadas en calendario laboral realizado en forma son cuando se establecen. Muchos preguntan por ejemplo que pasa el 15 de agosto que es fiesta y muchos trabajadores estan de vacaciones. Y si se cuentan dias naturales es indiscutible que es un día mas de las vacaciones.
En todos los casos de jornada y vacaciones conviene mirar el convenio que suele extender el estatuto de los trabajadores.
Cierto que las vacaciones si no estan en calenadario, deben comenzar al día siguiente del domingo o festivo.
Carlos Administrador
Simplemente corroborar un par de dudillas:
1-Aún estando todo un año de jornada reducida al 50% por cuidado de menor de 8 años, corresponden los 30 días de vacaciones ¿verdad?
2-He leido que con la reforma laboral, ahora no es posible disfrutar el periodo de lactancia (1 hora al día hasta los 9 meses) de forma conjunta, cogiendo los días correspondientes seguidos de la baja por maternidad, ¿esto es así?
Muchas gracias.
Oliver
1. si, los dias son completos.
2. vamos a ver como queda la reforma antes de responderte a esto.
hay una huelga convocada, y aunque sea solo por las formas hay que esperar al resultado de la misma.
Carlos Administrador
En mi empresa tenemos el convenio de grandes almacenes, y nos corresponden 31 días naturales de vacaciones anuales. Mi duda es, es obligatoria la reincorporación al puesto de trabajo el día siguiente a tus vacaciones? Porque se dan casos en los que por horarios parciales de 25 horas semanales el día siguiente a la finalización de las vacaciones no se trabaja.
Fran
Si por calendario laboral de la empresa no te toca incorporarte al día siguiente, no ha lugar hacerlo.
Carlos Administrador
Resulta que he empezado en una empresa del metal a trabajar mediante una ett y me han comentado que cuando te contrata la empresa te quita 7 dias de vacaciones por el cuarto de hora de bocadillo.eso es legal? en la empresa no hay comite ni nada
juanjo
eso es ilegal, denuncialo a un abogado o sindicato-gestoria.
Carlos Administrador
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL
Tengo dos cuestiones referentes al difrute de vacaciones e IT.
1.-Persona que está por IT, contigencia común,antes del disfrute vacaciones. Por ejemplo comienza IT en julio 2011 con alta en febrero 2012. ¿tiene derecho a las vacaciones del año 2011? y sí es así, hasta que fecha del año las púede disfrutar.
2.- Persona que está en IT, contigencia común, durante todo el año natural. Desde 1-11-2010 con alta en enero de 2012. ¿tiene derecho a las vacaciones del año 2011?
Gracias.
Gemma
leyendo el estatuto un poquito en este mismo artículo, comprobamos que:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
salvo que sea por embarazo, parto, lactancia o suspensión de contrato, tu pregunta no ha lugar. Como no me lo dices, no hay respuesta posible.
Carlos Administrador
Hola,
quisiera saber, por favor, como puedo coger las vacaciones. Soy recepcionista y la empresa me hace coger 4 veces 7 dias cuando a ellos les conviene. Sin embargo tengo entendido que dos semanas las puedo elegir como yo lo vea conveniente y las otras dos como quiera la empresa. Ahi esta mi duda.
Jose
tengo una pregunta,somos tres compañeras dos trabajamos de lunes a sabado mañana,y mi otra compañera solo de lunes a viernes,nosotras tenemos 22 dias laborables,ella tambien’??o tendria solo 20?necesito que me le expongas para enseñarselo a ella,en realidad por nuestro convenio no nos pertenecen asi,pero nuestra jefa se porto bien y nos las dio asi.
gracia
maria
cuando se calculan las vacaciones sobre dias laborables, se suele tener en cuenta de lunes a viernes, porque si no no saldria la cuenta. Es decir en 22 dias corridos de lunes a sabado, solo hay cuatro o cinco domingos, lo que sumaría 26 o 27 días naturales que es inferior al estatuto de los trabajadores.
Carlos Administrador
Hola trabajo en un centro de menores donde los turnos son rotativos, es decir,tenemos semanas de mañana, otras de tarde y otras de noche. Cuando trabajamos de mañana y tarde nuestra jornada es de 8 horas, y cuando lo hacemos de noche nuestro jornada es de 10 horas. Ahora bien la empresa nos dice este año que nuestro periodo de vacaciones no se va a regir por 22 días laborables sino que vamos a tener de vacaciones 172 horas. ¿es esto legal?,ya que ni en el convenio de reforma, ni en el estatuto de trabajadores veo ninguna referencia a descansar en vacaciones por horas y no por días. Gracias
miguel
tiene mala pinta lo que me dices. Hay que agarrarse al convenio y yo pondría el asunto en conocimiento de un abogado o sindicato.
Carlos Administrador
Hola,
en mi trabajo me dicen que tengo 30días naturales o 22 hábiles. Trabajo de lunes a sábado pero mi horario está distribuido de tal forma que el sábado sólo trabajo 3 horas.¿ Tengo que contabilizar los sábados para las vacaciones? En el convenio, no lo veo reflejado.
Gracias
MARÍA
debes mirar el convenio y ver que pone en las vacaciones, si son 30 días naturales, todos los días se cuenta, si son habiles, en el ejemplo que pones de 22 días, suele ser de lunes a viernes.
Pero hay que mirar el convenio.
Carlos Administrador
Mi empresa está adscrita al Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria. He estado de Baja por enfermedad desde el 11-Mayo – 2011 al 31 – Enero – 2012. De mis vacaciones del año 2011 disfruté 15 dias y me dicen que no me correponden más, ¿es cierto?
jose bulnes gonzalez
no damos atención a convenios especificos.
Carlos Administrador
Buenas… mi pregunta es la siguiente: Tengo derecho a 30 dias naturales para disfrutar mis vacaciones. La empresa me da como opción disfrutarlas en el perido del 17 de julio al 15 de agosto. Como el 15 de agosto es un festivo estatal, no sé si me pueden contar como vacaciones. Es decir, mis vacaciones pueden finalizar en este dia festivo?
Estuve mirando el convenio y no encuentro una respuesta a mi pregunta. A ver si por aqui me podeis aclarar un poquillo.
Gracias!
Laura
los dias naturales son naturales e incluyen los dias festivos.
Carlos Administrador
Llevo dos meses de baja i me quedavan 5 dias de vacaciones, quedria saber si cuando me den el alta podre hacer esos 5 dias
gracias
Manuel
no me dices porque es la baja, pero el articulo 38, 3º te da la respuesta. Supongo que estas de baja de antes del 31 de diciembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Carlos Administrador
Perdona, la baja no es por paternidad sino por enfermedad, artrosis en una pierna desde finales de Noviembre. Me corresponden esos 5 dias igualmente?
Manuel
Muy buenas..
Tengo una duda, la empresa me impone las vacaciones del 13 al 28 de Agosto, y las de invierno «por sorteo» me ha tocado noviembre, pero ahora me dice que no puedo en Noviembre que eliga otra fecha….. trabajo en una empresa de mensajeria que el convenio no especifica nada mejorable al Estatuto.
Al resto de mis compañeras no les han modificado nada de sus vacaciones, yo soy la que mas años llevo y la única que esta con una reduccion de jornada por cuidado de un menor…
Tengo entendido que la Empresa debe comunicar el calendario de trabajo antes del 31 de Enero y sino se pueden elegir al 50 %-… esto es cierto..?? por favor necesito una respueta… gracias por todo
mayte
Tienes razón que la empresa tiene que comunicar el calendario laboral, incluyendo vacaciones antes del 31 de enero, pero si no lo hacen, no estan sencillo como «elegir al 50%». Eso ya se ha respondido varias veces aqui. Lo que es seguro es que tienes que conocer con dos meses de antelación tus vacaciones. Y también que tienes una cierta prevalencia por tu situación de reducción de jornada. Sin embargo la empresa puede justificar (supongo que documentalmente) que en tal o cual momento no haya vacaciones por razones productivas, economicas, etc…
En todo caso, si te dan a elegir (no me pones que haya limitacion alguna), no es tan mala tu situación. Salvo que ya tuvieses cogidas, o incluso pagadas unas vacaciones, que te permitiese agarrarte a que ya te habían comunicado las vacaciones (espero que por escrito) en el «sorteo» realizado.
Carlos Administrador
Gracias por tu contestación, pero las cosas se me han complicado.
Ahora me obligan a coger del 13 al 28 de Agosto (que estando el dia 15 por medio festivo… me lo tengo que «comer con patatas» o no…??) y tambien me obligan a coger del 05 al 20 de Noviembre, habiendo elegido yo del 02 al 17…. esto es legal… o puedo hacer algo.
Gracias
mayte
hola,tengo una duda haber si la podeis aclarar. soy fija discontinua en una universidad he estado de baja desde el 21/ 01/2011 hasta el 09/01/2012en ese tiempo como todos los años fui finiquitada el 30/06/2011 pero no me abonaron las vacaciones .mi pregunta es tengo derecho a ellas,y si es asi aun las puedo disfrutar aunque haya terminado el año natural.muchas gracias espero vuestra ayuda
mercedes
Tenias derecho a disfrutarlas y cobrarlas, pero si ha acabado el año natural y no las tienes reconocidas como adeudadas documentalmente, las has perdido.
Carlos Administrador
es verdad que el trabajador tiene derecho a treinta dias de vacaciones y ser de mutuo acuerdo con la empresa de ser de 15 en 15 dicen que si es asi tu tienes 15 dias seguros tuyos que la empresa no puede tocar y los otros 15 dias la empresa si los puede modificar por produccion ect.. eso es cierto
sergio
ya lo hemos respondido unas cuantas veces. Ruego que se lean los comentarios antes de preguntar.
Carlos Administrador
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente.
Pertenezco al ramo de seguridad, y este año nos han exigido que comuniquemos antes del 14 de Febrero los periodos vacacionales que queremos disfrutar durante todo el año, y que en caso de no hacerlo, la empresa decidira cuales son esos periodos vacacionales. ¿Nos pueden exigir dicha comunicacion o seria la empresa quien nos deberia dar antes del 31 de Enero, el calendario vacacional al que deberiamos adherirnos y nosotros adecuar nuestras vacaciones a dicho calendario?
Gracias
Kwinn
ni tanto ni tan calvo. Tienes razón que la empresa debe darte el calendario antes del 31 de enero, pero a mi me parece bien, que la empresa te consulte que periodo de vacaciones quieres disfrutar y yo respondería lo que realmente me interese. No sé que hay de malo o no lo entiendo.
Carlos Administrador
Hola mi pregunta es la siguiente:
Trabajo en un comercio en Girona, mi contrato se rige por el convenio de comercio de Girona, este año me han tocado vacaciones del 1 al 15 de Julio pero la cosa esta en que el dia 1 coincide con mis dias festivos de descanso, esa semana me toca fiesta sabado domingo y lunes 3 dias seguidos (30 de Junio y 1 y 2 de Julio) entonces, ¿mis vacaciones empiezan el 3 de Julio porque los dias anteriores son mis festivos?, Muchas Gracias.
Luis Miguel
Así es, los festivos y descansos establecidos nunca trabajas, las vacaciones son aparte y no pueden iniciarse en sábado, domingo o festivo, como regla general.
Un saludo
jorge
Hola mi pregunta es la siguiente , trabajo en una funerario con lo que implica, la empresa puede elegir el periodo de mis vacaciones o yo tengo derecho a elegir una quincena tengo hijos en edad escolar y soy el tercero mas antiguo de la empresa.
Oscar
La empresa tiene derecho a establecer el calendario laboral incluyendo la propuesta de vacaciones integras de los trabajadores cumpliendo las leyes y convenios, y haciendolo antes de dos meses del inicio de las vacaciones. El estatuto orienta a que los periodos de disfrute de las vacaciones se pacten.
Carlos Administrador
Hola Carlos;
Te hice una pregunta el viernes dia 13 y no consigo ver ni la pregunta ni si me respondistes, donde lo puedo encontrar.
Muchas gracias.
Margarita
Ya te hemos respondido, tarde pero seguro.
Carlos Administrador
Buenas,quería consultar una cosilla que no me deja dormir por si me puedes ayudar.
Trabajo 20 horas semanales en hostelería,con un convenio un tanto especial,que existe solo para dos empresas del sector. Bueno el tema es que querría saber como se calcularían las horas semanales que tendría que trabajar teniendo días de vacaciones esa semana,osea cuantas horas de las 20 me correspondería trabajar teniendo por ejemplo 3 días de vacaciones. ya que por ejemplo esta semana tengo 3 días de vacaciones y trabajo 15 horas,para las 5 restantes no me merece la pena perder 3 días de vacaciones. Espero haberme explicado bien. Gracias
David
Eso depende de la distribución de la jornada, tres días son tres jornadas completas que cobrarás a razón del porcentaje de jornada del contrato 50%, no parece que trabajes 4h por día de lunes a viernes porque estaría claro, tres días de vacaciones dos de trabajo, igual a 8h a trabajar, no siendo así disfrutas y cobras los tres días de vacaciones y trabajas lo que te toque, teniendo en cuenta que el computo anual de horas a trabajar no pude sobrepasar el establecido en el convenio y calendario laboral de la empresa.
Un saludo
jorge
Hola;
Tengo un convenio que las vacaciones se rigen por el estatuto, no tinen nigun tipo de mejora y tengo 30 dias naturales de vacaciones.
Mi pregunta es si yo me cogi toda la semana del puente de diciembre en el que habian 2 dias festivos, me han dicho que yo me he cogido 7 dias de fiesta y que los festivos los he perdido,esto es asi?… pierdo los festivos?…
Tambien me han dicho que si un jueves es fiesta y cojo el viernes de puente me cuenta 4 dias festivos,por coger solo un dia, es asi?…
Espero vuestra contestación gracias.
Margarita
estas mezclando fiesta con vacaciones y estas hablando de negociaciones sobre la marcha de dias festivos. Ahi esta el problema. La empresa debe darte un calendario que indique cuales van a ser tus vacaciones durante cada año de trabajo.
Ciertamente el estatuto no ayuda mucho a resolver lo que tu indicas. Los dias naturales son eso, dias naturales y si coges vacaciones entre dos fechas, los días incluidos entre las mismas serán consideradas vacaciones.
Otro asunto es mirar la jornada laboral anual, porque muchos trabajadores no ser fijan en eso y tal vez esten superando la jornada que deben realizar anualmente y por tanto tener derecho a dias de compensación por exceso de jornada que se suelen aplicar en los puentes.
Carlos Administrador
Hola, soy de Valencia,
a ver si me podeis ayudar!! Tengo una cuestión con mis vacaciones!!
Yo empecé a trabajar en un sitio en Octubre ´11, me hicieron un contrato de 3 meses que finalizó a principios de Enero ´12. Generé 7 u 8 días de vacaciones. Me han renovado el contrato por 3 meses más.
Pregunté a la empresa por esos 7 u 8 días si me los tenían que dar o pagar? y me dijeron que no, que se acumulaban a los del proximo contrato. La empresa tiene previsto cerrar el mes de Agosto y por lo tanto darme ahí las vacaciones.
Pero yo pienso, siempre me van a deber los 8 días del año pasado! Además por ser de otro año, no los pierdo? ¿Me tienen que dar un documento escrito o algo como que no las he disfrutado?
Espero me podáis ayudar.
Muchas gracias de antemano,
Saludos,
Elena.
Elena
La ley dice que las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural, hay excepciones como estar de I.T., que no son tu caso, de no indicarte la empresa cual es tu periodo de disfrute de las mismas, tienes derecho a disfrutarlas en los últimos días del año. El año ha finalizado y el contrato también, deberías tener un documento de la empresa donde te reconoce el disfrute de esas vacaciones aunque haya pasado el año natural, o reclamar el abono de las mismas, si no podrías consultar con un abogado laboralista o sindicato la posibilidad de reclamación legal por cantidades adeudadas.
un saludo
jorge
Buenas, tengo una duda, me encuentro de baja por I.T desde el 15 de sept,me quedan 8 dias de vacaciones por disfrutar y sigo de baja a 7 de enero, cuando me reincorpore la empresa debe dejar que disfrute esos dias pendientes, y mi pregunta es la siguiente: puedo disfrutarlas en cuanto me reincorpore o hay que solicitarlas y la empresa concedera cuando quiera?
muchas gracias y un saludo,haces una labor ejemplar.
raul perdomo
Si la IT es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, sin duda, su disfrute de común acuerdo entre las partes, si es IT derivada de enfermedad común y esta se hubiera producido antes del inicio del periodo de vacaciones preestablecido, si podrás disfrutarlas, no así si la IT se hubiera producido durante las vacaciones.
un saludo
jorge
Hola, gracias de antemano:
Mi caso es el siguiente, soy profesora, durante el mes de vacaciones , agosto, estuve de baja medica, contingencia común, por tener riesgo de parto prematuro, y debía permanecer en reposo. Me corresponde recuperar este mes de vacaciones?, se q ha pasado el año natural pero estoy de permiso de maternidad, al exponerlo en la empresa me han dicho q en la baja yo no tenía enfermedad derivada del embarazo, q el problema era del bebe… No se como interpretar el articulo del estatuto.
Me podrías aclarar si me corresponde recuperar, disfrutar, el mes de vacaciones??
Maria
A través de tu medico de cabecera, podrás acreditar que tu IT, es derivada de riesgo en el embarazo. El estatuto posibilita el disfrute de las vacaciones en periodo distinto al que hubiera fijado en el calendario de empresa, incluso fuera del año natural al que correspondan, siempre que se den esas circunstancias.
un saludo, enhorabuena.
jorge
ok,muchas gracias.entonces me estan tomando el pelo y les voy a decir que me digan en que sitio pone lo que me han dicho.
carmen
esque mi jefe me dijo que en el estatuto de los trabajadores decia que no se pueden coger vacaciones en fiestas,ni puentes,ni en verano…es verdad que el estatuto dice eso?yo creo que me estan tomando el pelo pero bien…gracias
carmen
La jurisprudencia dice que las vacaciones se inician en dia laboral, por lo que excluye que se inicien en dia festivo. Pero ese no es tu caso.
El problemas es que si te deben días de vacaciones tienes que consumirlos o pactarlos antes de esta noche, porque con el año natural las vacaciones en principio caducan.
EDITADO
Carlos Administrador
buenos dias.estoy de reduccion de jornada en mi trabajo y eso no a sentado muy bien.el caso esque en mi empresa no hay calendario que dicen los dias que no se pueden coger de vacaciones.todo el mes de diciembre(visperas de fiestas y puente de diciembre)han estado cogiendo vacaciones mis compañeras(incluso habiendo una compañera de baja)y yo,el dia 20 de diciembre le dije a mi jefa que queria coger 1 dia de vacaciones(que es el 5 de enero puesto que es el dia de los reyes y por mi horario fijo no puedo ir).me dijo que no podia coger vacaciones en visperas de fietas.eso es justo y legal o crees que me estan puteando?gracias
carmen
Por empatia con los usuarios/as que comentan en nuestra web te diría que sí, que parece discriminatorio si es exactamente como lo cuentas tu, pero hacen falta mas datos para tener una opinión (subjetiva casi siempre) sobre el asunto.
Carlos Administrador
Si yo trabajo, semana sí, semana no, de lunes a domingo ¿es obligación cojer 15 días y 15 días? me dicen que si yo cojo solo 1 semana se convierten en 3, y tengo más vacaciones que los demás. me gustaría cojer 3 semanas por un lado y una semana sola, pero no me los permiten por la razón que he dado.
No tenemos convenio colectivo. ¿puedo respaldarme en algún texto del estatuto de los trabajadores para poder respaldar mi prioridad vacacional?
Ana
El estatuto no va a resolver tu duda, que por cierto tiene miga.
En el caso que me indicas hay que ir a un calculo mas por días laborables que naturales, pero el estatuto habla de 30 días naturales. Y habria que hacer proporciones porque con lo que dices, trabajas 26 semanas por 7 días que son 182 días, que es menos que lo que trabaja en computo de días (no sé en horas) los trabajadores de jornada normal.
Yo me acercaría a un sindicato o abogado laboralista para analizar el asunto.
Carlos Administrador
Buenas tardes, quería hacerle una consulta.
MI situacion es la siguiente:
Mi convenio es el de seguros y reaseguros. MI contrato es de Lunes a Viernes, no jornada completa sino 24 horas semanas. Trabajo a turnos, en un call center, y desde el principio se nos dijo que nuestro horario seria de Sabado a Lunes (aunque en el contrato se diga de Lunes a Domingo) luego trabajo:
8 horas sabado,
8 horas domingo,
8 horas lunes.
Mi convenio establece 24 dias de vacaciones para los trabajadores de jornada completa. NO dice nada de mi jornada, pero haciendo una regla de 3, salen 15 dias para nosotros y siempre hemos disfrutado 15 dias laborales (es decir, 15 dias que sean sabado, domingo o lunes).
Explicado esto, el conflicto actual y mi duda viene de los siguiente. Nos han entregado las solicitudes de vacaciones de 2012, y en ellas se indica el numero de personas que, por dia, pueden disfrutar de vacaciones en cada fecha.
De 52 semanas de un año, 17 semanas tienen un 0 en el fin de semana, es decir, hay 17 semanas que no puedo escoger como vacaciones. Consultado esto con planificacion se me ha dicho que se ha multiplicado el numeor de trabajadores de fin de semana, por 15 dias de vacaciones y el resultado ha sido 152 dias, y por tanto, mas alla de esos 152 dias (30 semanas) las restantes semanas tienen un 0 porque no podemos escogerlas como dia de vacaciones.
Se me priva por tanto derecho a escoger vacaciones en esas 17 semanas (3 semanas de octubre tienen un 0 en fin de semana, 2 de Febrero, 2 de Abril…. etc etc) Tengo un boda, planes y todo lo comun para cualquier persona, y como coinciden mis planes en esas 17 semanas me han dicho que no hay nada que hacer.
Segun el convenio de los trabajadores, siempre y cuando no haya menos del 25% de plantilla, un dia se puede escoger de vacaciones, y no es el caso. Somos unas 7-8 personas de fin de semana. Pero las vacaciones deben ser de comun acuerdo es legal que no nos permitan escoger vacacinos en esas 17 semanas?
La duda se agranda porque DE PALABRA y de facto, durante, en mi caso 4 años y medio, he sido trabajadora de sabado a lunes, pero mi contrato dice Lunes a Domingo luego al negarme coger esas vacaciones esos 17 fines de semana, no sé si incumplen o no la ley.
Muchas gracias y disculpe la extensión.
Laura
La empresa puede definir cuando se realizan las vacaciones de los trabajadores en el calendario laboral. Además la empresa puede definir fechas alternativas para su disfrute y que no afecta a la producción.
Es cierto que, tal y como indica el estatuto, se pactaran en convenio colectivo. Por lo que te he entendido el convenio no se incumple.
Te queda aplicar el apartado 2º del articulo 38, que habla del procedimiento en caso de desacuerdo, pero si te soy sincero no veo mucho recorrido legal a tu demanda.
Carlos Administrador
Muchas gracias Carlos, esta mañana ya la he tenido con mi jefe, le he dado por escrito mis dias de vacaciones y se ha negado a firmarlas, y le he dicho que por lo menos me diese por escrito que las vaciones me las va a pagar y me ha dicho que no, con lo cual he llamado a cc.oo y se ha armado la dios es cristo.
Tambien le he reclamado lo que me debe y me ha que no tiene dinero, aun no se si tendre que ir esta semana que viene a trabajar o podre cogerla de vaciones, mi contrato finaliza el dia 3-01-2012 y no voy a renovar.
Espero que me puedas ayudar y FELIZ NAVIDAD.
Amparo
Bueno, es una pena que esto acabe en conflicto, pero por lo menos ya estas defendida y encauzada la situación.
Igualmente Felices fiestas y prospero 2012.
Carlos Administrador
En mi empresa cogemos vacaciones por días naturales. Por problemas de trabajo, la empresa ha dicho que las vacaciones que nos quedan de 2011, podemos cogerlas de la primera quincena de 2012. A mí me quedan 6 días, y me voy de vacaciones un lunes, para volver al lunes siguiente, pero me han dicho que al contar siete días, me quitarán un día como parte de las vacaciones de 2012. ¿Es correcto? Yo pensaba que si quedaban 6 días y tus vacaciones caían en festivo, no podían quitarte un día más…
Victor
No sé si tu empresa trabaja de lunes a domingo, pero si el domingo es festivo cotidianamente, no te puede considerar es domingo como compensable. No ha lugar lo que te dicen, con los datos que me has dado.
Carlos Administrador
Se me termina el contrato el dia 3-01-2012,aun no he cobrado el mes de noviembre y no quiero renovar, me deben la vaciones y me han dicho que no me las dan, que me las pagaran y no me fio, quiero saber que me pasaria si me las cojo yo avisando mañana viernes para la semana que viene,me urge la respuesta. Gracias
Amparo
Mezclas cosas que son delicadas cada una por su parte. En todo caso, como tu pregunta es sobre el preaviso de vacaciones, no se puede avisar con tan poco tiempo, ni la empresa a ti, ni tu a ella, salvo que se pacte claramente.
Lo que si es cierto, es que te tienen que dar las vacaciones antes de fin de año, o si no un documento por escrito de reconomiento de que las vacaciones se reconocen como adeudadas (disfrute y abono) y se aplazan al año siguiente.
Carlos Administrador
yo quisiera saber si tengo preferencia en las vacaciones por tener hijos y si los dias que elige la empresa.Tambien tiene que tener en cuenta a la hora de darlas lo de tener hijos, ya que da las vacaciones las tres semanas de navidad y a mi no, tengo la misma categoria y condiciones que los demas, excepto que algunos no son padres. Muchas gracias.
julio cesar
El concepto no es de preferencia, sino de discriminación positiva. Debes solicitarlo y la empresa debe intentar tenerlo en cuenta. Pero obligarle no es posible.
Carlos Administrador
Hola, el dia 8 de diciembre finalizó el plazo para «proponer» a mi empresa 10 días de vacaciones que nos corresponden entre el 15 de enero y el 30 de mayo (vacaciones de invierno). Las he pedido en abril, aunque creo, que muy a mi pesar.. no me las van a dar. No se porque presiento que me las quieren dar en enero. En principio, por todo lo que he leido, me las deben de comunicar con 2 meses de antelación verdad? Parece claro el asunto, pero quiero estar segura ya que si no me las dan con esa antelación iré a reclamar mi derecho. En nuestro convenio, no pone nada al respecto. Solamente pone que tenemos 10 en el periodo arriba indicado y 21 en periodo estival (junio, julio, agosto o septiembre) y que no se pueden dividir (por un lado 10 días y por otro 21).
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Elena
Tienes derecho a conocer con dos meses de antelación tus vacaciones. Pero mira bien el convenio, no vaya a matizar esto por caracteristicas especiales de tu sector.
Carlos Administrador
hola, tengo una pequeña disputa con la empresa, por que a finales de mayo me obligaron a hacer 15 dias de vacaciones, y me dijeron que el resto lo cogiera cuando me viniera en gana a mi, y hace un mes mas o menos hable con la empresa para poder disfrutarlas desde el dia 23 de este mes en adelante, su respuesta fue que habria que mirarlo, y luego me lo niegan y me obligan a trabajar todas los festivos aparte de los laborales, hasta que punto es esto legal, o solo son una manada de lucradores que se aprovechan de las circunstancias.
muchas gracias
elias
dos cosas, una, ¿que alternativa te han dado para los 15 días que tienes pendientes de disfrutar? Porque supongo que te ofrecen alguna solución dentro de este año natural porque si no, las vas a perder.
Segundo, aprende una cosa, lo que hables sirve de poco, lo escrito sirve de mucho. Si aquella conversación la hubierais llevado a un papel, ahora no tendrias este problema.
Los festivos que trabajes deben compensartelos, bien con tiempo, bien abonandolos de forma extraordinaria.
Defiendete, con algún abogado o sindicato.
Carlos Administrador
Por cierto que la empresa no tiene empresa de prevención de riesgos laborales ni nunca ha hecho formación ni revisiones médicas en 9 años que llevo.
nati
Hay que ver exactamente mas cosas que tener subcontratado la prevención de riesgos laborales, pero si crees que debes denunciarlo, adelante, que no pasen otros nueve años.
Carlos Administrador
Hola. En mi empresa no se ha publicado el calendario laboral para el próximo año y la empresa me dijo de día para otro que debía de poner las vacaciones ya (de un día para otro).yo dije que no lo podía decidir al momento que lo tendría que consultar y se lo diría el lunes….Se negó y dijo que si no las ponía ya, el me fijaría los 15 dias y me hizo una notificación al momento pidiéndome las fechas que quiso.me quiere obligar a coger unas vacaciones cuando ellos quieren sin consultarlo a mi.me han notificado la imposición unilateral de las vacaciones. He interpuesto demanda ante el juzgado de lo social explicando el caso, si bien me avisaron con dos meses justos de antelación pero sin consultarlo conmigo y además me incluyen un festivo local que por convenio es acumulable. Necesito opinión al respecto.gracias
nati
Mejor que mi opinión, va a ser la sentencia judicial que vas a obtener del juzgado.
El estatuto es claro al respecto, solo hay que leer y en principio si es cierto todo lo que dices, esta claro el asunto.
Carlos Administrador
Ahora SÍ lo he entendido.
MUCHÍSIMAS GRACIAS de nuevo
Arrate
VACACIONES Y BAJA TEMPORAL
Hola,
entre los meses de abril y octubre he estado de baja por enfermedad común.
Tenía las vacaciones «apalabradas» para el mes de agosto porque el servicio se cierra.
Cuando me he incorporado, la empresa me dice que he perdido el derecho a las vacaciones de este año precisamente por eso, porque el servicio se cierra.
Me gustaría saber hasta qué punto esto es cierto o si todavía estoy en mi derecho de disfrutar de las vacaciones de este año.
El convenio por el que me rijo es el de Gizardatz de intervención social de Bizkaia, que lo único que recoge es que «habrá como mínimo 28 días laborables de vacaciones de los que 2 podrán ser dispuestos como días de asuntos propios» y que «el personal que una vez establecido su periodo de vacaciones y antes de iniciar el mismo, entrara en situación de IT, pospondrá su disfrute hasta el alta, dentro del año natural y conjugándolas con la organización del trabajo y los derechos del resto de la plantilla». (Detalle: trabajo yo sola en este servicio).
Además, durante el mes de agosto se ha celebrado la fiesta patronal del municipio. ¿He perdido este día festivo o podría disfrutarlo para llegar a los 14 festivos anuales?
Muchas gracias,
Arrate
Por partes, la fiesta patronal del municipio, ya ha la has disfrutado 😉 no, no puedes recuperarlo.
Otra cosa es la vacaciones, porque no las has perdido. Pudiera ser que se pacten, pero te las deben garantizar en el año natural, salvo que pacteis por escrito, que se aplazan al año siguiente.
El concepto ese del «servicio se cierra» se responde muy fácil, porque supongo que en la baja te han sustituido, ¿verdad? para que el servicio no se cerrase el resto del tiempo, por lo que en tu derecho a las vacaciones, tambien tienen que sustituirte.
Carlos Administrador
Lo primero de todo MUCHAS GRACIAS.
Me has aclarado algo más las ideas, pero me han surgido más dudas.
Durante la baja sí me han sustituido, y las vacaciones las ha «disfrutado» mi sustituta.
Además, la fiesta patronal este año ha sido en agosto, mes en que está cerrada la oficina y que yo estaba de baja. En la empresa me han dicho que he perdido el derecho a disfrutarla por las dos cosas, por estar de baja y por «supuestamente» estar de vacaciones.
¿Es esto correcto/legal?
Arrate
Las vacaciones que ha disfrutado tu sustituta, son las suyas, no las tuyas. Cada trabajador tiene derecho a «sus» vacaciones, propias e instraferibles. Solo faltaria…
Vuelvo a decirte, que la fiesta patronal no es recuperable. Una cosa son las vacaciones y otro los festivos. La empresa esta buscando explicaciones donde no las hay, para justificar tal vez otras cosas. Si tu estas de baja y coincide con un festivo, el festivo nunca se recupera. Por tanto la pregunta ¿Es esto correcto/legal? es un poco absurda.
Pensé que ya habias entendido por mi respuesta. Cuando dije que ya habias disfrutado la fiesta patronal, quería decirte, que eso ya había ocurrido y por tanto era irrecuperable.
Otra cosa son las vacaciones, que espero que hayas entendido que te queda este mes de diciembre para disfrutarlas o bien pactarlas (insisto por escrito) para el año que viene.
Carlos Administrador
Buenos días, aprovechandome de mi amiga Antonia quería preguntar unas dudas: yo tengo un contrato de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con turnos de mañana, tarde y noche por el que nos pagan 600 € que dicen ser el salario mínimo interprofesional; tenemos que trabajar con un cuadrante mensual no inferior a 168 horas, por que sino, no llegamos a cómputo y nos descuentan del sueldo. Soy auxiliar de servicios y no tenemos convenio colectivo. Tampoco hay valentía para hacerlo, ya que habiendo tres delegados (no coomité)nadie hace nada por mejorar nuestra situación…. ¿son correctos salario y horas mensuales? ¿que podemos hacer?
Muchas gracias.
Helena Sallés
Hola, queria saber si por ser madre trabajadora con hijos menores en edad escolar puedo solicitar las vacaciones cuano las tengan mis hijos. La empresa no me ha avisado para elegir vacaciones (estoy de baja) aún viéndome todas las semanas cuando les llevo el parte de baja. Me han puesto una quincena en verano y otra en la segunda de enero con la que no estoy de acuerdo, ya que he pedido me pusieran la primera quincena de marzo que coincide con la mitad de la semana blanca (la otra mitad la tiene pedida mi marido en su trabajo por el mismo motivo). ¿yo tengo derecho a reclamar la elección de una quincena? ¿tego derecho tambien por ser madre trabajadora? Gracias.
Helena Sallés
Ya se ha respondido la pregunta anteriormente.
Carlos Administrador
¿Estas segura que no hay convenio colectivo para tu sector? Investiga mas, porque me estraña que no haya aunque sea un convenio estatal.
Puedes consultar la tabla de salario minimo en salariominimo.es pero bueno el SMI para el 2011 es de 641.40 euros brutos.
A mi me parece que 168 horas mensuales de trabajo efectivo llevado a computo anual supera las 40 horas semanales que marca el estatuto como máximo legal. Porque hay que descontar vacaciones y festivos en lo anual.
De todas maneras, dices que hay delegados (tres) y yo siempre he entendido que los delegados representan los intereses de los trabajadores. Yo les pediría que intentasen negociar, pero con la garantia de ser respaldados por los trabajadores.
Carlos Administrador
Hola, en Junio fui subrogada a otra empresa estando de baja por operación quirúrgica de la que aún me estoy recuperando. En Octubre se ha hecho la solicitud de vacaciones sin contar conmigo ni el inspector (que es el encargado) ni los delegados. Se me han puesto dos quincenas, una en verano y otra en la segunda quincena de enero. Yo he protestado por que no se me ha avisado y por que no me dan opcion de elegir ninguna quincena. Soy madre con dos niñas pequeñas, he pedido que me cambien a la primera quincena de marzo por tener la semana blanca escolar y no tener con quien dejar a mis hijas (Mi marido ha pedido la última de frebrero por el mismo motivo en su trabajo). Yo creía que tenía derecho tanto a elegir una quincena como a que, por ser madre con niños en edad escolar podía solicitar la vacaciones cuando mis hijas también las tuvieran. Las puedo reclamar? Gracias.
Antonia Lopez Zapata
Si la empresa pone calendario en tiempo y forma, incluyendo vacaciones, el trabajador no tiene opción a elegir la mitad (quincena en tu caso) de las vacaciones.
Por otro lado tienes derecho a conciliar tu vida laboral, pero esto es negociable, no obligacional para la empresa.
Carlos Administrador
Muchas gracias!!…a ver ahora que pasa. Ya les contaré a mis compis!! 😀
Un saludo!!
maria elizabeth perez
Buenas tardes.
Me han contratado en una tienda de decoración como cajera y mi contrato es indefinido con un período de prueba de 3 meses. Le hemos comentado al director respecto a nuestras vacaciones antes de cerrar el año…no por estar cansados ya!! sino que porque tengo entendido que antes de acabar el año debemos de disfrutar de las vacaciones o si no se perderían (también sé que tendrían que pactar con los empleados cualquier modificación). En fin, el director nos dice que no nos corresponde hasta haber superado nuestro período de prueba…Es eso cierto??
Gracias!!
Un saludo
maria elizabeth perez
Vaya, vaya, el director o no sabe, o no quiere saber.
Las vacaciones se generan desde el primer día de trabajo y corresponden en todos los casos disfrutarse dentro del año natural, salvo que se pacte por escrito algo diferente.
Preguntale, que ¿donde pone eso de que no corresponde disfrutar vacaciones hasta superar el periodo de prueba? Y si lo encuentra, le daís un premio. 😉
Carlos Administrador
Buenas tardes,
Tengo una duda.
En mi empresa tengo 30 días naturales de vacaciones al año, y me dicen que los festivos que he disfrutado en mi periodo de vacaciones, están dentro de los días de vacaciones.
Esto es así realmente.
Lo tengo que saber cuanto cuanto antes ya que es bastante urgente.
Alvaro
Los festivos legalmente establecidos no cuentan como vacaciones.
De todas maneras mira tu convenio, seguro que te ayuda un poco mas.
Carlos Administrador
Añadir que ella me asignó las vacaciones del 22 y 23 de julio junto con los días 1 al 14 de agosto. Gracias
Cristina
Hola. Me podéis ayudar?
En Mayo pedí de vacaciones la primera quincena de Septiembre. Mi jefa me dijo que no podía ser, que el día 10 de septiembre (sábado) tenía que volver de vacaciones para trabajarlo. Por lo tanto tuve vacaciones del 1 al 9, trabajé el 10 y me cogí los días restantes en la siguiente semana, del 13 al 17. Añadir que libro los lunes.
Ahora mi jefa me quiere descontar del finiquito 2 días porque dice que me cogí 17 en lugar de 15 (ella cuenta el domingo 11 y lunes 12).
Yo creo que eso no es así, puesto que, trabajé el día 10 y ya no es un período seguido de 15 días de vacaciones. Tampoco me puede contar el lunes porque no pueden empezar a contar las vacaciones el día de librar.
Estoy equivocada? Hay algo en los estatutos que me confirme eso? Gracias.
Cristina
Estoy de acuerdo que interpretando el estatuto sería correcta la cuenta que haces, pero la pregunta me genera muchisimas dudas, porque por un lado me habla de 17 días que dice ella, 15 que dices tu, lo que implicaria que estamos hablando de un contrato de seis meses, pero por otro lado me dices en el siguiente post otros 15 días mas de vacaciones.
El resumen, es que si la empresa te dijo que debías trabajar el 10 corto tus vacaciones, con lo cual el siguiente periodo de vacaciones se inicia en dia laboral (martes en tu caso).
Carlos Administrador
Pero entonces?.. cuales son mis condiciones a seguir? porque parece entonces que no podemos coger puente alguno.. o esq todo lo decide la emrpesa y nosotros no podemos hacer nada.?
Gracias
Natalia
¿Has leido el articulo 38 entero? Creo que es bastante claro.
Los trabajadores pueden pactar.
Y si no la empresa debe comunicar con dos meses de antelación como mínimo el calendario de vacaciones.
Carlos Administrador
Tengo uan duda.
Mi convenio es oficinas y despachos, en el que tenemos 30 deias naturales de vacaciones, si yo ya inclui en mis dias de vacaciones 4 fines de semana y.. me quedan 5 dias estos puedo cogermelos sueltos o.. aprovechando algun puente?
Gracias
Natalia
Natalia
Si lo pactas con la empresa si. Pero esa forma irregular de distribuir las vacaciones, debería ir incluida en el calendario de empresa o si no ser pactado.
Vuelvo a recordar, que la empresa es la que tiene la potestad de distribuir la jornada y por tanto las vacaciones. Y cuando incumple esta tarea, debe ser requerida para dar solucion a la vacaciones de los trabajadores.
Carlos Administrador
Estoy de baja por ansiedad y depresión provocado por un acoso laboral, desde mitad de Junio, no había disfrutado las vacaciones ¿las pierdo, o puedo exigirlas el próximo año? el convenio es el de agencias de viajes, pero no lo veo del todo claro. gracias.
maria lola
Las vacaciones si no se disfrutan en el año natural, salvo pacto en contrario no se disfrutarán despues del 31 de diciembre. Si bien en los casos de baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se podrán disfrutar las vacaciones al finalizar la baja, independientemente del año natural.
Carlos Administrador
BUENAS TARDES,trabajo por cuenta ajena y pertenezco al convenio de sideromrtalurgia y este año se a firmado que pasamos de 30 dias naturales a 21dias laborales osea prdemos 1dia. es legal? llevo en la empresa 11 años y es el primer año que ocurre.
JOSE JUAN
Con los datos que das no te puedo responder. El estatuto establece 30 días naturales estableciendo que en ningún caso puede ser inferior a esa cifra pero esto puede ser negociado en convenio colectivo.
No sé los terminos del acuerdo, porque conozco casos de cambiar dias de vacaciones por días de libre disposición, que no sé si es el caso.
Por último, depende en que periodo del año, 21 días laborales son igual a 30 días naturales.
Carlos Administrador
Hola Carlos, yo en lugar de exponer una duda o problema, creo que voy a dar una solución que puede ser valida para prácticamente todos los que consultan sobre este tema.
Vamos a ver…., cada convenio marca un numero de HORAS ANUALES y este numero de horas es el que hay que cumplir. Tan solo tenemos que dividir este numero de horas anuales entre las horas de trabajo por jornada y nos dará el numero de jornadas a realizar para cumplir esas horas. Pues bien, esas son las jornadas anuales que hay que trabajar, el resto de días deben ser libres para el trabajador…. llámese vacaciones, moscosos, permisos especiales, etc…
Espero que haya quedado claro porque es la mejor manera de que no seamos engañados por las empresas.
Un saludo a tod@s.
Miguel Angel.
Primero gracias por ayudar. Y ojala cunda el ejemplo.
Segundo, es una propuesta correcta, en caso de jornadas uniformes. Es decir, por ejemplo, que el día sea de 8 horas o de 7 horas.
Tercero pero no serviria para las jornadas irregulares. Y hay que hilar muy fino con los contratos a tiempo parcial.
Carlos Administrador
firman convenios por provincias y como acaban de llegar a Mallorca y aún no somos más de 15 dicen que no están obligados a firmar ningún convenio, si es un anexo al contrato y creo que es correcto, el tema es el de las horas de más cuando hacemos un servicio, superamos las 40 horas semanales, eso es lo que no tengo claro… de todos modos gracias!
dani
En fin, creo que debeis juntaros y pedir asesoramiento. Y reivindicar que firmen un convenio. El problema de las horas extras tambien tiene que ver con la jornada anual, pero hay que estudiar de forma muy concreta vuestro caso. Suerte.
Carlos Administrador
hola, os pongo en situción,trabajo como jardinero en una funeraria, cuidando del cementerio(que es privado). El pasado día 1 de noviembre nos obligaron a trabajar y nos dicen que no nos toca compensación alguna ya que es «nuestro día» ¿esto es legal? 2 Al firmar el contrato nos obligaron a firmar un documento en el que aparecen otras funciones, que aparte de la jardinería,debemos hacer, entre otras, guardias una vez a la semana, de 24 horas, por si sale un difunto ir a buscarlo, esto no se contempla como horas extras ni se devuelven,y puede ser que te toque un martes o un domingo es legal?
Ella(la gerente) alega que nos ha subido un poco el salario base como compensación de las horas trabajadas de más.
Y a la pregunta de cual es nuestro convenio colectivo, la gerente me ha respondido que no tenemos, entonces supongo que debo remitirme al estatuto de los trabajadores no? trabajo para funebalear una filial del gigante funespaña
Dani
Estas consultas no se pueden responder aqui. Me tienes que perdonar pero debes consultar a un abogado laboralista o sindicato. Es verdad que si no hay convenio, el estatuto se convierte en la referencia, pero merece la pena que busques un poquito, por ejemplo que busques si en la empresa «gigante» hay algún pacto o convenio.
Por cierto, ese documento que firmasteis ¿es un anexo al contrato? Consultalo legalmente para ver si es correcto o no.
Carlos Administrador
Hola tengo una duda, soy promotora y trabaja solo viernes 4 horas y sabado 7 horas, un total a la semana de 11 horas durante todo el año, pero a mi nunca me han dado vacaciones en Agosto no trabajo pero es un mes que me dan de baja y despues me vuelven a contratar. Pienso que esto sera como una Ett y ya va incluido vacaciones y pagas todo junto en el sueldo, aunque no especifica en la nomina.
Kat
Tal y como lo cuentas, salvo que tengas un contrato fijo discontinuo, lo que hacen contigo es ilegal y debes ir inmediatamente a un abogado laboralista o sindicato para que analicen tu situación.
Es mas incluso, aunque tengas un contrato fijo discontinuo, debes mirarlo porque parece abusivo que solo el mes de agosto te den de baja. Puede ser un caso de abuso flagrante de las modalidades de contratación vigentes.
Carlos Administrador
hola!! tengo una duda, mi contrato(soy auxiliar de farmacia) pone que tengo 30 dias naturales de vacaciones, cogi 15 a principios de agosto, 6 en enero y ahora en diciembre me va a dar 7 dias, no me faltarian 2? ya he hablado con mi jefa y me dice que no, que estoy equivocada, que puedo acer? gracias
adriana
Solo queda hacer bien las cuentas, porque si es cierto lo que tu dices, suma 28 días.
Supongo que el problema esta en la consideración de algún festivo intermedio o algún festivo a la finalización o inicio de las vacaciones.
No me dices porque discrepa tu jefa. ¿O qué argumenta para decir que suma 30 días?
Pero vamos que esto es sumar y poco más.
Carlos Administrador
pues yo estoy hasta la polla del convenio de los trabajadores,son todos unos hijos puta.
juanito
Muchas gracias por tu respuesta.
Que tiene derecho a vacaciones lo tengo claro, la pregunta seria :
Esos dias de vacaciones ¿a de disfrutarlos obligatoriamente o bien se los puedo pagar y que los trabaje?
Toni Camps
Pagar, se los tienes que pagar, porque esta de vacaciones. Los días de vacaciones se cobran.
Entiendo que me preguntas si el trabajador «renuncia» a disfrutarlos, y que se los abones además de como vacaciones como días trabajados. Esa situación es «alegal». Y desde luego el que elige es el trabajador.
El estatuto establece el derecho a «distrutar» de las vacaciones sin posibilidad de sustituirlo por compensación económica, en su articulo 38.1.
Carlos Administrador
Buenas tardes,
Tengo una duda (evidente). Resulta que tengo una academia de idiomas y contrato a mis profes con un contrato por obra y servicio, pagandoles por horas (ya que no es lineal cada semana de septiembre a junio).
Mi duda es si tienen derecho a vacaciones (yo,en el contrato, ya les pongo que les incluyo en su precio/hora el porcentaje para pagarles esos dias).
Muchas gracias,
Toni Camps
Sin ninguna duda tienen derecho a disfrutar de las vacaciones. El derecho a generar vacaciones se entiende por días naturales o laborales, independientemente de la jornada que realices.
Es decir, si un trabajador, trabaja todo el año, por ejemplo dos horas al día. Tendrá igual que cualquier trabajador su derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones. A partir de ahi la proporción que sea en función de la duración del contrato.
Carlos Administrador
perdon , era una pregunta
nati
es evidente.
Carlos Administrador
las madres trabajadoras con niños en edad escolar tenemos preferencia a la hora de elegir vacaciones que correspondan con las vacaciones escolares, trabajo en seguridad
nati
Esto no lo resuelve el estatuto de los trabajadores. Pero si que me consta que hay jurisprudencia favorable a tu pregunta. Deberas consultar un abogado o sindicato, porque también tu convenio puede decir algo.
Carlos Administrador
hola,tengo una duda, en la empresa en la que he empezado a trabajar en marzo me han obligado a coger 11 días de vacaciones cuando la empresa cerró, me avisaron 15 días antes del disfrute de las mismas (aprovechando la empresa que en esos 11 días 4 eran días de fin de semana y 1 festivo, con lo que se ahorran unos cuantos días) pero dejando esto a parte, estamos ya en noviembre y aún no sé si me darán el resto de vacaciones que me corresponden. mis compañeros me dicen que la empresa un mes antes de hacer un año (los contratos son por obra y servicio) te dan los días que te corresponden de vacaciones y despues te despiden(lo hacen con todos, para que no cojan derechos dicen…). Dudo que esto sea muy legal, no lo sé. Además creo que las vacaciones hay que disfrutarlas antes del 31 de enero;llegada esa fecha si no he disfrutado ni cobrado mis días, ¿pierdo el derecho a ellas? muchas gracias!!
bea
Las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural, osea antes del 31 de diciembre de cada año, salvo, que «por escrito» se te reconozca el derecho a disfrutarlas en el año siguiente.
Es vital que este por escrito.
Carlos Administrador
Necesito resolver una duda:
trabajo de lunes a domingo en turnos de mañana-tarde-noche y tengo en convenio 22 dias laborales de vacaciones anuales, dividas en 2 periodos de 5 y 17 días, se fija tambien que el periodo mas largo se disfruta en verano, y que excepcionalmente se puede disfrutar en otro periodo.
Delegados sindicales me han informado que el E.T. dice que el trabajador tiene libertad de elegir cuando disfrutara sus vacaciones y que la empresa no puede obligarnos a elegir dentro de un periodo porque estaria en fraude, pero yo he estado leyendo y no veo esa libertad, si no que el convenio recoge como se disfrutaran las vacaciones. Estoy equivocada o me han informado mal.
Gracias!
dudas
La empresa tiene derecho a establecer en calendario el periodo de vacaciones, antes del 31 de enero de cada año, tal y como me indicas que hace. La empresa ya te dá opciones «limitadas» de elección.
Lo que te han dicho los delegados sindicales es incorrecto. Eso no lo dice el Estatuto de los trabajadores.
Si que es cierto que hay jurisprudencia suficiente, para en caso de que no haya calendario laboral el trabajador pueda elegir el 50% de sus vacaciones con un preaviso de dos meses de antelación. Pero entiendo que no es vuestro caso.
Carlos Administrador
MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSS
Chiqui
Me he liado más aún. Perdona que sea tan torpe. Te cuento. Trabajamos todo el año 6 días y libramos 3 días. Sean festivos, fines de semana o lo que sea. Cuando trabajamos festivos nos pagan ese día festivo y además lo recuperamos, es decir, lo compensamos cuando tenemos varios acumulados. Las vacaciones son 30 días al año, pero siempre hemos pedido 2 períodos de 15 días cada uno. Pos supuesto nos conviene empezar las vacaciones en el que sería el primer día de trabajo y casualmente terminan cuando nos toca librar. Pues de un tiempo a esta parte, la empresa no lo permite y nos dice que hay que incorporarse de las vacaciones en un día de trabajo porque los días libres corresponden cuando se trabaja, si no, no tocan.
Con respecto a los festivos, tengo entendido que aunque no los trabajemos porque justo un festivo nos toca librar, la empresa nos los tiene que compensar y no lo hacen. Nos dan los días que trabajamos. De los 14 festivos que hay al año, si me toca trabajar 5 los acumulo y los puedo pedir, si no me toca trabajar ninguno, no los puedo pedir y en otras empresas sé que se pueden pedir los 14 festivos aunque no los hayas trabajado.
De verdad, muchísimas gracias por responder tan rápido. Tengo mucho lío en la cabeza y mucho miedo de reclamar algo en lo que no tenga razón.
Chiqui
Por partes:
ya me gustaría aclarar lo de los días festivos y su compensación, porque supongo, por poner un ejemplo, que si teneís 6 días acumulados, compensarias con un ciclo de: 3 DÍAS LIBRES- 6 DÍAS COMPENSACIÓN – 3 DIAS LIBRES. Si esto es correcto, el debate esta resuelto porque no teneís 12 días de compensación, sino 6.
segundo:
cuando dices que teneis dos períodos de 15 días cada uno, los elegis vosotros o los indica la empresa en calendario.
tercero:
ya te he dicho, que las vacaciones siempre empiezan en el primer día laboral del periodo vacacional. En una empresa normal -tu caso no es anormal, pero me entiendes 😉 – que trabaja de lunes a viernes, las vacaciones empiezan el lunes, no el sabado. Hay jurisprudencia de sobra sobre este asunto. Por lo que vuestra vacaciones empiezan a contar de todas todas el primer día del ciclo de 6 días que teniais que trabajar.
cuarto:
Si el periodo es de 15 días, el resultado de su aplicación es la que hay. Entiendo que quiera interpretarse, pero si tus vacaciones empiezan el primer día del ciclo de seis días, de todas todas, quince días despues, es el ultimo día del siguiente ciclo de seis días y por tanto tienes tres días de descanso, que no de vacaciones, porque asi lo establece el calendario.
quinto
Lo de los festivos en las empresas a correturnos es una movida siempre gordisima. Como te dije en el primer mensaje. Deberias mirar cuantas horas debes trabajar al año por convenio, o cuantos dias laborales tienes al año. Y sumar para ver si realmente estas siendo compensado con los días festivos que te corresponde. No puedo hacerlo desde aqui, debes mirarlo con mas detalle.
Sexto
Pensando en voz alta, si cambiaseis los periodos de vacaciones de dos de 15 días por ejemplo a uno de 13 días y otro de 17, ¿que pasaría?
en el periodo de 13 días, tendriais 3 dias de descanso, comenzarían las vacaciones el primer día del ciclo de seis, mas 3 días de descanso mas cuatro días de trabajo, debiendo incorporaros el quinto y el sexto día a currar para después descansar tres días y comenzar el nuevo ciclo.
en el periodo de 17 días tendriais 3 dias de descanso, comenzarían las vacaciones el primer día del ciclo de seis, mas 3 días de descanso, mas seís días del nuevo ciclo de trabajo, y otros dos días de descanso serían considerados como vacaciones, quedandoos un día de descanso para comenzar a trabajar al día siguiente un ciclo de seis.
Y esto debería ser así para ser coherentes con el calendario, pero sería irracional.
Septimo
sigo pensando en voz alta, en un ciclo anual, sobre 365 días hay 40,55 periodos de seis días de trabajo y tres de descanso. lo que implicaría 40,55 x 6 días de trabajo son 243,33 días de trabajo. A esto hay que quitarle cuatro ciclos de 6 días de vacaciones, ¿verdad? es decir, dos ciclos por cada quince días de vacaciones. Bueno, 24 días en total de trabajo.
243,33 días menos 24 días de vacaciones igual a 219,33 días.
Queda el problema de los festivos, con una cierta lógica matematica en teoría al año deberías tener unos 10 días festivos a compensar, que los quitamos tambien y nos quedan 209,33 días. Pero esta es mi cuenta de la vieja, por lo que hay que mirar e hilar muy fino.
Si trabajais 8 horitas al día, trabajais 1674 horas y 40 minutos al año. Mira lo que dice el convenio y si coincide o esta cerca o esta completamente mal.
En fin, no sé si te he aclarado mas o no, pero lo he intentado. Tambien te digo que esto supera el ámbito de esta página web, que está dedicada al estatuto de los trabajadores. Pero me ha podido, mi pasado como negociador de convenios.
Por cierto, por el tipo de datos que me dás en tu empresa supongo que tiene que haber sindicatos, ¿porque no les pides una explicación?
un saludo y por hoy se acabo.
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Carlos Administrador
Buenas!!
Mi caso es el siguiente, yo trabajo en una empresa en la que tenemos el convenio de la metalurgia y soy administrativa. Tenemos 30 días naturales de vacaciones. Resulta que me he cogido el lunes 31 de Octubre de vacaciones y en la empresa me han contado el dia 1 de Noviembre de vacaciones tambien. Al final me quedan 4 dias de vacaciones y me dice que me las tengo que coger en diciembre, por lo que le digo a mi jefa que me cojo los 4 dias del Martes 27 de Diciembre al Viernes 30 de Diciembre, y me dice que no por que me tendria que contar el sabado y el Domingo y que no tengo mas dias. Que si queiro solamente me las puedo coger de Lunes a Jueves o de Jueves a Domingo. ¿Me estan engañando no? ¿Me puedes decir en que articulo el estatuto esta?
Gracias por tu respuesta!
sandra
Empiezo por el final, el artículo del estatuto que habla de las vacaciones es este, en el que estas, el 38º. Y dice lo que dice, poco. Porque normalmente este artículo se desarrolla en los convenios, que es donde debes mirar la solución a tu pregunta.
¿hay calendario laboral en tu empresa? ¿el calendario incluye las vacaciones de los trabajadores? estas respuestas serían decisivas para resolver el entuerto.
En todo caso, si has pedido vacaciones el lunes 31 de octubre, intentando disfrutar del puente, nos pondremos de acuerdo en que, lo has negociado mal, porque realmente si tu jornada normal es de lunes a viernes, empezaras a descansar el día 29, sabado, y comenzaras las vacaciones el día 31, reincorporandote el día 2 de noviembre, por lo que la empresa considera que has tenido dos días NATURALES de vacaciones. Es torticero pero legal. El error, esta en la negociación de tus vacaciones y en que el cálculo sobre días naturales es profundamente injusto y erroneo. Pero es lo que hay en el estatuto.
Sería mejor calcular sobre días laborales, según los sectores 22 o 23 días laborales, cubrirían tu problema completamente.
En todo caso, para las navidades, si te quedan cuatro días naturales de vacaciones, las vacaciones deben empezar a contar en un día laboral, y terminan cuando terminan, contando días naturales. Si tus vacaciones comienzan el 27, finalizan el viernes 30 porque no hay mas días naturales que disfrutar. Si el siguiente día natural a la finalización de tus vacaciones es lunes, sabado o domingo es irrelevante. Aplicando la misma lógica que la empresa aplica para contar el día 1 de noviembre como vacaciones, porque no te has reincorporado al trabajo, se debería entender que el fin de tus vacaciones coincida con el sabado 31 no es responsabilidad tuya.
Me parece muy torticera el cálculo que hace tu empresa. En parte es legal, pero tal vez este abusando.
Carlos Administrador
Me interesa esta frase que has escrito aqui: las vacaciones deben empezar a contar en un día laboral, y terminan cuando terminan, contando días naturales.
Eso es, por mi convenio me corresponden 30 días naturales, trabajo de lunes a viernes y mi jefa empieza a contar el sábado las vacaciones, a mi eso no me parece bien y tu en esa frase dices que no se puede, porque no esta empezando a contar en día laborable (sino en mi descanso semanal habitual). Me puedes decir dónde pone que las vacaciones deben empezar a cotarse en día laborable?? Muchas gracias ! !
Lali
No te voy a poder certificar que el estatuto lo dice en ningún articulo. Sería bueno leer que más dice tu convenio, porque una práctica habitual de la negociación colectiva recoge la idea de que las vacaciones para iniciarse, tiene que hacerlo en dia efectivo de trabajo.
Coger aisladamente esa frase que hago en una respuesta me obliga a explicar de nuevo lo que ya le he dicho a otra persona. Ciertamente revisando mi propio comentario, cometí un error al afimar categoricamente «debe» cuando debía decir «deberían» condicionado al resto de la explicación.
Por lo que la respuesta a lo que me dices sobre si se «puede» hacer lo que hace tu empresa, es que lamentablemente si se puede, salvo que el convenio diga otra cosa, que lo suele decir, y lo que debería ser es que comenzase en día laborable real.
Hay jurisprudencia sobre el asunto, y normalmente los jueces, por lo que yo sé dan la razón al trabajador.
Carlos Administrador
esto lo que te hacen es un tremendo abuso, vale que se puede entender de contas los ultimos dias pero empezar en un sabado es abuso
Geovane
Hola,
Tengo dudas con los derechos que tenemos en mi empresa a disfrutar de las vacaciones. Trabajamos en turnos de 6 días y libramos 3 días. Al pedir las vacaciones de 15 días, nos cae exactamente en el último día laborable, es decir, al día siguiente nos tocaría librar. 3 DÍAS LIBRES-15 DÍAS VACACIONES-3 DÍAS LIBRES. Desde hace unos meses mi empresa no está aprobando que disfrutemos las vacaciones de esta forma. Según ellos estamos disfrutando 18 días. Es legal lo que hacen???
Muchísimas gracias por la respuesta.
Saludos.
Chiqui
Con los datos que me das es muy díficil responderte. No entiendo porque son 15 días de vacaciones, salvo que tengais acordado hacerlo en dos turnos al año de 15 días cada uno, pero eso es suponer que es asi y puede llevar a error. También entiendo que teneis una regulación especial, porque al ser calendario laboral corrido, no os afectan los domingos, los festivos u otras variables, por lo que por ejemplo supongo que teneis dias festivos de compensación.
Sin ninguna duda habría que mirar el convenio para ver que pone sobre el disfrute de vacaciones y si considera que el cálculo debe hacerse como días naturales o días laborales.
En todo caso, la empresa puede establecer el periodo de vacaciones en el calendario anual que debe presentar a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año. Si no lo hace (renuncia a un derecho) hay jurisprudencia suficiente como para tener que aceptar que el 50% de las vacaciones las elija el trabajador con un preaviso de dos meses.
El problema, tambien, habría que analizarlo desde el computo global de la jornada anual, para ver cuantos días y en consecuencia cuantas horas trabajais realmente al año.
De todas maneras en el ejemplo que me pones: 3 DÍAS LIBRES-15 DÍAS VACACIONES-3 DÍAS LIBRES a mi las matemáticas me dice que son 21 días, no 18 como indicas mas adelante. Para mi, es correcta esa situación, es decir el esquema que dice 3 DÍAS LIBRES-15 DÍAS VACACIONES-3 DÍAS LIBRES porque las vacaciones deben comenzar a contarse en todos los casos en día laboral y acaban cuando acaban, y si es festivo o no laboral en el calendario, pues es lo que hay. Y por último, en todos lo casos, las vacaciones que disfrutais son 12 días laborables, y pienso que por ahi debería estar la clave para resolver el entuerto.
En fin, espero haber ayudado algo, pero tu pregunta es de calado muy especifico, como para resolverlo con el Estatuto de los trabajadores.
Carlos Administrador
A ver, tengo aquí un cacao con un ejercicio de Formación y Orientación laboral. Dice: Al cabo de un año de trabajo, el trabajador del caso anterior quiere conocer cuántas vacaciones le corresponden.
Las normas que regulan este periodo de descanso son las siguientes:
• El convenio 132 de la OIT establece que “las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a 3 semanas laborables por un año de servicios”.
• El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 30 días naturales, como mínimo, de vacaciones.
• El convenio colectivo de su empresa establece el derecho a 30 días hábiles de vacaciones.
La pregunta es cuántos días de vacaciones le corresponden y si podría establecerse en ese convenio colectivo vacaciones inferiores a 30 días naturales.
He de deducir, que a los 30 días hábiles se le añaden los fines de semana (por lo tanto son más de 30 días en total de vacaciones)
Estoy hecho un lío xD
FOL
Me vas a perdonar, y si algún usuario quiere responderte perfecto, pero lo que no vamos a hacer aqui es responder a preguntas de examen, que además no estan relacionadas directamente con el estatuto de los trabajadores.
😉 ánimo con tus estudios en todo caso.
Carlos Administrador
Necesito sabes y con urgencia si me pueden obligar a coger vacaciones de un día para otro
sandra
A las cinco de la madrugada es muy díficil responderte con urgencia, y más un viernes a la noche ;).
La respuesta es NO. Y si lo han hecho pide que te lo den por escrito y reclama.
Carlos Administrador
Creo que lo entiendo, pero si en mi contrato pone que mis dias d e tábano son de lunes a domingo según necesidades del centro seria igual….muchas gracias
Vanessa
Aparece una incongruencia entre tu contrato y las vacaciones, porque deberían indicarse con el mismo criterio. Es decir, la jornada y las vacaciones, bien en dias laborales, bien en dias naturales.
Entiendo que en todo caso, la solución es la misma. tus vacaciones si las coges seguidas y sobre un año natural de trabajo deben cubrir bien 22 días laborales o 30 días naturales.
Carlos Administrador
Hola:
Si en mi convenio tenemos 22 dias laborables de vacaciones y yo que tengo un contrato de 28 horas semanales y me las tienen divididas en cuatro dias de trabajo, ¿me pertenecen los 22 dias de vacaciones?
Muchas gracias
Vanessa
Pregunta realmente interesante.
A ver, si trabajas un año entero tienes 22 días laborables de vacaciones. ¿que se entiende por días laborables? Habría que leer tu convenio, pero en principio se debe entender que son todos los días que realmente se trabaje en tu sector, excluido domingos y festivos en todos los casos. Por ejemplo si tu empresa/sector trabaja de lunes a viernes, aunque tu no lo hagas, las vacaciones, se consideraran a efectos de computo de lunes a viernes.
Te pongo un ejemplo, barbaro evidentemente, pero creo que será clarificador. Imaginate que tendrías un contrato por un día de trabajo a la semana y tu convenio establece los 22 días laborables de vacaciones. Creo que es evidente que sería irracional coger 22 semanas de vacaciones. Aunque estaría bien verdad 😉 jejejeje.
Bueno, en fin, creo que me entiendes.
Carlos Administrador