Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Primera.
Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
Segunda.
Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera.
En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.
4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, tanto si son públicos como privados.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el Sistema de la Seguridad Social.
6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1990, 922 y 1049), no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
9. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.
10. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en el presente artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.
11. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
11 pensamientos en “A33 Fondo de Garantía Salarial, FOGASA”
Buenas tardes,
Por favor me pueden ayudar con el siguiente caso:
Tengo un contrato por prestación de servicios donde indica fechas de pago y todos los datos para la prestación del servicio y al cual no se le dio continuidad. En este momento me deben un mes y llevo 2 meses esperando a que me paguen ese mes.
Como me protege la ley para que me paguen este servicio ya que uno trabaja es para cubrir todas las necesidades que cada persona tenemos para poder tener una vida digna.
Sandra Moreno
Hola y gracias por adelantado.
Me van a despedir a mi y a 2 personas más de una empresa que está en concurso de acreedores, acaban de presentar el informe de la fase común.
La carta de despido hace referencia que el despido está amparado en el articulo 52 c) del estatuto de los trabajadores, así como también indica falta de liquidez y escasez de tesoreria, resaltando que deben de amortizar el puesto de trabajo como medida obligatoria y justificando el despido objetivo con varias sentencias., nos indican una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio, con un maximo de 12 mensualidades y que la misma no puede ser puesta a nuestra disposicion dada la situacion economica de la empresa, pero indican que la cantidad a abonar será certificada indicando que la cuantia tiene la consideración como crédito contra la masa.
Me recomiendas firmar este documento? Gracias
mmg
Hola mmg.
Te recomiendo ponerte en contacto con un abogado laboralistas para tu defensa jurídica,puesto que habria que ver toda la documentacion
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Ana Sanchez
Hola, a ver si me pudieras resolver esta duda: estuve en una empresa que presentó concurso de acreedores voluntario con ERE de extinción total de la plantilla hace más de 1 año. En este tiempo los trabajadores hemos ido cobrando los salarios impagados pendientes pero no la indemnización por despido, pasando esta a ser tenida que pagar `por FOGASA, aunque claro, en cantidad mucho menor a la que nos corresponde debido a los límites establecidos. Por la diferencia que resta de la indemnización real con la que hará efectiva FOGASA, los trabajadores pasaremos a ser acreedores necesarios. Parece ser que en breve se va a presentar la liquidación de activos por parte de la concursada y creemos que quizá haya dinero para pagar al menos una parte de la indemnización real. FOGASA aun no nos ha abonado ninguna cantidad pero parece que lo hará en breve. Mis dudas son: 1)si FOGASA nos paga antes que la concursada, ¿cuando el admdor concursal de la orden de pago ese dinero va directamente a devolver a FOGASA lo que nos ha adelantado?
2) Si nos paga antes la concursada una parte de la indemnización porque ya no hay más activo a repartir, nuestra cantidad a percibir baja y por tanto también la demandada a FOGASA. ¿Es entonces mejor para los trabajadores que nos pague antes la concursada y FOGASA se haga cargo del resto?
monica
Hola Monica.
(Artc.33)En todo el procedimiento, el FOGASA, este organismo va a ser parte, por lo que va a estar al corriente de la cantidad que la empresa finalmente pueda reembolsar en concepto de indemnizacion a los trabajadores. No obstante en el caso de que abone alguna cuantia previamente y posteriormente la empresa conceda una indemnizacion que supere la cuantia inicial que tuvo en cuenta el FOGASA, este organismo podria solicitar a los trabajadores la devolucion de lo ya abonado.
Ana Sanchez
Hola,
Mi empresa me ha hecho un despido objetivo, mi pregunta es: ¿al entregarte la carta de despido te tienen que abonar el 100% de la indemnizacion o solo el 60%?
Es que me querian dar solo el 60% y el resto que lo pidiera yo al fogasa, yo habia escuchado que ahora te tienen que abonar el 100% y ellos pedir el 40% al fogasa.¿estoy equivocado? es que ante la duda he firmado «no conforme» y me ido con mi papel de despido pero sin ningun dinero ya que al firmar no conforme no me querian dar nada!
muchas gracias de antemano, un saludo
Jose
No, no estas equivocado, FOGASA se hace cargo del abono de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos en casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, reconocidos, y con sentencia o resolución administrativa en favor del trabajador/a. Deberías buscar un abogado laboralista.
Un saludo
jorge
HOLA EN MI EMPRESA DONDE TRABAJO ESTA EN COCNCURSO DE ACREEDORES, Y ESTAMOS EN UN ERE DEL 50% PARTE NOS PAGA EL INEM Y PARTE LA EMPRESA LA PARTE DE LA EMPRESA LLEVA UN RETRASO DE PAGO DE 3 MENSUALIDADES Y HAORA CREO QUE ESTA EN FASE DE LIQUIDACION Y DIDSOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE ES S.A. MI PREGUNTA ES EN QUE SITUACION QUEDARE SI LLEGAN A EXTINGUIR MI CONTRATO QUE ES INDEFINIDO Y HACE 6 AÑOS QUE ESTOY EL FOGASA SE HACE CARGO DE TODO O SOLO DEL SALARIO PENDIENTE Y LA LIQUIDACION Y DE LOS AÑOS TRABAJADOS.GRACIAS
PERE CARRERS
Esta pregunta no se puede responder aqui, es demasiado concreta y faltan muchos datos.. Supongo que habrá algún sindicato en la empresa y si no tienes que ir a un abogado.
Lo que abona el FOGASA tambien depende por ejemplo del tamaño de la empresa.
Carlos Administrador
Hola! A parte de otros problemas con mi empresa me he enterado que tiene problemas económicos.Llevo dos meses cobrando la nómina con quince días de retraso. Mi duda es si llegado el momento se declarara insolvente o entrará en concurso de acreedores si cobraría indemnización por despido. Llevo 9 años en la empresa. Qué garantías tengo de cobrar el 100%. Gracias.
Nati.
nati
No existe garantía de cobrar el cien por cien, ni para ti, ni para nadie. Además el fogasa cubre de forma diferente a las empresas según el tamaño. En principio una parte de la indemnización y una parte de los salarios no cobrados, si que los tienes garantizados, pero no el cien por cien.
Carlos Administrador