Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
40 pensamientos en “A29 Liquidación y pago”
He estado de baja 3 meses por enfermedad y durante ese periodo me correspondía las vacaciones de verano. Me las puedo coger o me las tienen que pagar?
Marina
Necesito saber si la empresa esta obligada pagar los días libres correspondientes de los trabajadores con contrato de obra y servicios. Y cuantos corresponden. Gracias
Ivanichka
Me puede amenazar mi empresa con cambiarme la forma de pago de mis nominas?, es decir en ves de transferencia bancaria (como lo hace hasta ahora) por medio de talón bancario. Es legal? o se necesita mi consentimiento?
josefina cabrera penalva
Hola yo trabaje para una empresa de alimentos en el 2016 hasta el 31 de diciembre, esa era la fecha de vencimiento de mi contrato con la empresa. Y esta es la fecha que no nos han pagado la liquidación porque dicen que la contratista cayo en quiebra, pero yo estando trabajando para esta empresa oía como una de mis jefas mandaba a chicas para otra contratista antes de finalizar diciembre dicha actitud no la vi rara pero ahora que veo todo lo que ha pasado con mi liquidación mis horas extras pienso de que ellos sabían lo que pasaba con la otra contratista de su problema monetario. Dicen que seguros del estado esta trabajando en eso pero ya va para un año y aun nada. Yo quiero saber si puedo entrar, a demanda a la empresa con un grupo de compañeras.
Adelina Castro Castillo
Contrato eventual por circunstancias de la produccion desde el 10/11/2020 hasta el 31/12/2020 en un ayuntamiento…hoy pregunto por el finiquito (no he cobrado) via email y me dicen que a este tipo de contrato no le corresponde finiquito…sin embargo en la copia del contrato si reconoce el derecho a percibirlo….me podrian aclarar esto?…Muchas gracias
Miguel
¿Sería posible que una empresa estableciese distintos regimenes salrialed dependiendo de la nacionalidad de los trabajadores?
AUXXI
Donde trabajo es un minimercado y a las empleadas nos descuentan todooooo lo q se roban los clientes licores,chiclest,paquetes,cigarrrilos,bebidas…etc …eso es legal ? Q ellos no tengan perdidas ?
Johanna bonilla
Si no he hecho las vacaciones tienen que pagarmelas aunque sean del año pasado?
javier
Hola , mi empresa esta en concurso y liquidación ERE , se liquida la mitad de la empresa y la otra parte que es la que da ganancias, la compra una empresa, esto se puede decir que es una sucesión ,pues la gente que se queda se subroga con las mismas condiciones .Las personas que están en el ERE la indennizacion que no pague la empresa que vende la pagaría la empresa entrante? Se podría reclamar despido improcedente ??.
Si te deben dos meses puedes reclamar intereses de demora??.
Un saludo
paco
Hola , mi empresa esta en concurso y liquidación ERE , se liquida la mitad de la empresa y la otra parte que es la que da ganancias, la compra una empresa, esto se puede decir que es una sucesión ,pues la gente que se queda se subroga con las mismas condiciones .Las personas que están en el ERE la indennizacion que no pague la empresa que vende la pagaría la empresa entrante? Se podría reclamar despido improcedente ??.
Si te deben dos meses puedes reclamar intereses de demora??.
Un saludo
paco
Por que unos patrones no dan recibo de nomina donde se puede denunciar esto
Carlos
Hola ,trabajo en una perfumería y droguería , he estado 7 días de baja It el mes de febrero y me han descontado un 60% , yo creía que era un 100% no lo tengo muy claro ,gracias.un saludo
Ana
en la empresa que estoy se decidio no dar mas adelantos de sueldo , quisiera saber si es o no obligatorio que los den gracias
yamila veiga
Puedo pedir. La paga de Navidad adelantada
Enrique barber González
En el caso de haber estado el último año como expatriado, por lo que he mantenido las nóminas en España y he recibido un plus de dieta en el pais de destino, si hay un despido improcedente, para el cálculo de las doce últimas nóminas se deben incluir los ingresos obtenidos fuera de España o sólo el salario español ?
Pedro
[…] el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina en las empresas la encontramos en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores que asegura lo siguiente: «El trabajador y, con su autorización, […]
6 cosas sobre el anticipo de nómina | Microcréditos Madrid
[…] un empleado es trabajar, la del empresario, su jefe, es abonarle el sueldo de forma puntual. En el Estatuto de los Trabajadores se puede encontrar cómo debe hacerlo con toda claridad. Allí indica que la liquidación y el pago […]
¿Cómo reclamar salarios atrasados? – Revista de Fin de Semana
Hola. Trabajo en hostelería, además de no cumplirse los horarios establecidos, no nos retribuyen horas extras, ni nocturnas ni días festivos. Mi jefe no está cumpliendo el horario acordado conmigo, ya no digo lo que establece la ley, sino lo acordado verbalmente a la hora de firmar el contrato, que son 9 horas diarias, lo que hace un total de 54 horas semanales, cuando en el contrato consta que son 40 horas semanales…¿Todo esto es legal? Al reclamar mis derechos, la respuesta del jefe fue que no le da la gana de cambiar nada, ante lo que yo le pedí que me arreglara los papeles para irme, a lo cual me respondió que no pensaba darme los papeles para que yo me fuera al paro y mucho menos darme la liquidación porque no tenía dinero para pagarme (y sé que no es así) Mi pregunta es la siguiente, si yo me voy «voluntariamente» por no cumplir lo acordado conmigo, ¿pueden no darme los papeles para cobrar el paro y no pagarme la liquidación correspondiente al año y medio que llevo en la empresa? Gracias.
Milena
Sí te vas voluntariamente, no te corresponde el paro. Porque te has marchado tú y la empresa no te ha despedido.. Sí te despide si te corresponde el paro .. Mientras sea tú decisión propia NO te corresponde nada…
Herlia
Buenos dias. Mi consulta es que realice una promocion para una empresa la cual quiere pagarme un mes y medio mas tarde de realizarla. Se me notifico en un principio, ¿es esto legal? Muchas gracias
Isabel
Cuantos dias se tiene que demorar el pago para perdir el 10 % delo adeudado ¿¿1 MES??
Gracias
ROberto
Hola Roberto.
Normalmente hay que ver la periodicidad de la empresa, lo acordado o la costumbre.
Si esta claro que se se esta retrasando,
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado
Ana Sanchez
el jefe nos recorto un 3% del total del salario el mes de junio alegando que el precio del producto sea más competitivo, el 5-12-2012 nos comunica a través del comite que nos abonara solo la mitad de la paga extra de navidad y el resto lo pagará si puede, hace más de un año que no nos dan la hoja de la nomina que por cierto, ya sea el més de diferentes dias la nomina consta de 30 siempre, cual es tu opinion? Hay algo de ilegal?
PD. La producción en la empresa no ha disminuido, en cualquier caso diria que aumentó.
santi
Así como me lo cuentas, todo me parece ilegal, el Comité debe poner en conocimiento de sus centrales sindicales la situación, par que estas intervengan, si no hay acuerdo, denunciar a la autoridad laboral (inspección de trabajo) y solicitar su intervención. Teniendo Comité, buscar orientación y mecanismos sindicales.
jorge
olola mira a mi me estan pagando en dos partes la totalidad de mi sueldo y a mes vencido i en mi convenio (detallistas de alimentacion) no pone nada pero lo han hecho sin avisar.ES LEGAL??????
PAU PONS
a mes vencido es que te pagan despues del mes trabajado, y eso es normal. El pago en dos veces tampoco es ilegal, puede ser discutible, pero con los datos que das no veo un gran problema.
Carlos Administrador
Buenas en la huelga del 29 de marzo me han descontado un dia mas el 40% de otro, dicen que es por el fin de semana. ¿Es legal?
Jose
no, no parece muy legal.
Carlos Administrador
Hola!
¿Qué plazo tiene mi empresa para pagarme el finiquito en caso de suspension de mi contrato por causas económicas? GRACIAS
belen
se supone que 7 días salvo pacto diferente.
Carlos Administrador
En todas mis nóminas, da igual que algunos meses tengasn 31 días, pone 30 días cotizados. Pero llega febrero y lo cambian a 28 días. Entonces, mi duda es, ¿me deben 7 días de sueldo por año? ¿me deben también 7 días de cotización a la seguridad social por año? Si es así, ¿qué debo de hacer? Se ha hablado con el jefe pero nunca lo revisa, simpre dice que se lo comentará al gestor.
Gracias.
Adam
si el va a comentar al gestor y no lo hace nunca, tu debes ir a un abogado laboralista o sindicato-gestoria y aclarar cuanto te pagan anualmente para constatar si te estan minorando el sueldo.
Carlos Administrador
para los despidos con indemnización de 45 dias por año, se paga con un tope de 42 mensualidades pero la pregunta seria cuantos años maximo de antiguedad hay que tener trabajado para que se aplique por que no es lo mismo 12 años de antiguedad que 25
pedro
las matematicas dicen que 28 años por 1 mes y medio son 42 mensualidades.
Carlos Administrador
En todos los convenios hay trienios
JOSER
NO
jorge
Entonces, el pago relativo al mes de noviembre(por ej), que día ha de hacerse como maximo?? el 5?, el 15?, el 30? No queda nada claro
Eduardo
Tienes razón. No queda claro. A veces el convenio indica las fechas de pago. Pero eso es lo que hay.
Carlos Administrador
¿El interés por mora del pago del salario de un mes en concreto es acumulativo?
Aida
No.
Carlos Administrador