Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Un pensamiento en “A28 Igualdad de remuneración por razón de sexo”
aquí no es por razón de sexo,soy la mas antigua de la empresa,me contrataron con un salario y categorià profesional inferior a las que entraron después;estamos realizando el mismo trabajo,tengo un salario base casi 100€ mas bajo y además mi jefe lleva dándome largas con este tema cinco años;pueden decirme algo?
ascension becerra dominguez