Sección 4ª. Salarios y garantías salariales.
Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
50 pensamientos en “A26 Del salario”
Hol atengo una consulta.
Llevo 3 años trabajando en una empresa recibiendo un salario en concepto de salario base.
Este més mi empresa me ha enviado la nómina con el salario partido en dos conceptos, Salario base, y mejora voluntaria.
Alega que el cambio es la corrección de las nóminas para ajustarse al convenio colectivo.
¿Puede mi empresa hacer este cambio de forma unilateral y tre años después de que yo haya estado recibiendo un salario con un concepto claro?
Muchas gracias por toda la ayuda
Xavi
Buenos dias, trabajo en una fabrica de flujo continuo, cobro el plus de periculosidad mensualmente por la jornada laboral y me gustaria saber si para las horas extras remuneradas pertenece el dicho plus. En el convenio no se habla sobre eso.
Un saludo
Cristian
Para cobrar nocturnidad hay trabajar al menos 3 horas dentro del horario de 22 h a 6 h , otra cosa es el plus turnicidad que es diferente y que solo se cobra cuanto se rota en los tres turnos de mañanas , tardes y noches
M. ISABEL ESCRIBA MARTINEZ
Llevo 4 años trabajando en turno de noche fijo por lo tanto me pagan un plus de nocturnidad con la subida del Smi
me han absorbido este plus por lo tanto ahora cobro el mismo salario que un trabajador de tarde o de mañana ¿es esto legal?Muchas gracias
Jose martiñan
Buenas, llevo trabajando de secretario desde 2013, el convenio de los trabajadores es de hace más de 15 años, tengo derecho al cuatrieño, ya que con la reforma laboral, los contratos a partir de 2009 no tienen derecho
Carlos
Tengo contrato fijo con una paga muy baja de 908 .45 cent hace cuatro años y hoy no cobramos por cuatro meses .y mi jefe me manda al paro por que dice que no paga por que le an denunciado otros compañeros . Este empresario tiene ter empresas con distintos nombres siendo el mismo dueño .y a ďos de ellas si les paga .Que derecho tengo?
liriagerliz@hotmail.com
Buenas tardes.Estoy trabajando en una empresa contratada por el ministerio de medioambiente.Empece trabajando de auxiliar de laboratorio,aunque en mi categoría soy oficial de oficios varios»,fui la primera en la empresa,despues fueron llegando compañeras a las que contrataron como auxiliares administrativos para hacer el mismo trabajo que yo;llevamos asi unos 6-7 años,le reclamo a mi jefe el mismo salario que a las demás,hay una diferencia entre unos y otro de casi 100€,ademas de las perdidas por antigüedad y pagas extras…mi jefe lleva sin contestarme todos estos años,pueden decirme algo?realmente tienen que darme lo que a los demás???muchas gracias,no se que hacer ya
ascension becerra dominguez
Buenas noches.
Trabajo de Auxiliar de Servicio, cobro por trabajar a jornada completa un sueldo inferior al SMI (cobro 600 y el SMI esta en 707€) y mi pregunta es si eso es legal?
Que yo sepa mi categoría no tiene convenio y no acabo de entender estas cosas, recién empece a trabajar y estoy tratando de asimilar este mundo salarial.
(una breve explicación si podéis responderme lo agradecería muchísimo, gracias!!)
Alba
Hola,
En mi empresa nos dan una retribución flexible de 500 € en cheques gourmet, se entregan en Enero y no se indica como deben administrarse. Ahora en Junio voy a causar baja voluntaria y me piden que devulve la parte proporcional de los cheques o me lo restarán del finiquito.¿es esto legal? Nunca nos indicaron que los cheques tuvieran que durar todo el año y ya los he gastado
Muchas gracias y un saludo
Antonio Vázquez Rodríguez
Buenas tardes.Trabajo de auxiliar en una clinica privada.Mi contrato era de 35 horas semanales turno de tarde.Desde hace 6 meses tengo las mismas horas pero repartidas mañana y tarde segun le viene bien a la empresa.Mi pregunta es: Me deberian pagar un suplemento por el nuevo horario y cuanto? Gracias!
Silvia Tsvetanova
Hola.
No me queda claro si el sueldo base, sin complementos puede ser inferior al smi. O si el sueldo base más los complementos es lo que nunca puede ser inferior al smi. Hablando de una jornada completa de 40h semanales claro.
Gracias de antemano.
Rosalía
Muy buenas noches, estoy en una empresa de transporte, mi jefe me dice que tengo que cobrar un fijo mas los km que yo realizo, yo le digo que no, que tengo que cobrar mi sueldo mas las dietas, que si quiere pagarme en km tiene que ser un incentivo, me gustaría saber en que articulo pone que esta prohibido el cobrar en km para poder comunicarselo a él, gracias.
Javier Vela
[…] salario en especie son el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Art 4.2, el Estatuto de los Trabajadores Art 26.1 y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, artículo […]
Salario en especie, ¿cómo se refleja en la nómina? | Nominagela aula virtual de nóminas
Buenas noches,
Me gustaría saber si estando de baja laboral por depresión es legal de que la mutua de mi trabajo me quite el sueldo (nómina) completa de 1 mes (hubo un fallo de correos en enviarme el burofax con la citación para acudir a la inspección médica y aparte de la mutua tampoco me llamaron por teléfono!)
No estoy muy segura, pero creo haber entendido por el escrito del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que con un sueldo básico es un 30% que pueden retener.
Podría informarme o explicarme por favor?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Anónima
Es absorbible la subida de categoria.? Eso te lo pueden absorber?
Cobrar lo mismo por mas responsabilidad?
Jordi
cual es o ha sido forzoso el salario debido indebido que percibe una salariada forzada trabajadores remunerizacionarles que hacen fuerza potencia por y para cantidades insufribles debido en tanto y en cuanto yo quiera y quiro percibir ganar y no perder la vida el susto de saber que dinero haber hay y aquí insufrible que cuanto ni para el gas butano
Angela Sánchez Torres
Buenos días!
La pregunta es la siguiente: ¿El porcentaje de embargo de una liquidación y finiquito es distinto al porcentaje del embargo de la nómina? ¿Han de respetar el SMI? Gracias. Un saludo.
María José
Hola buen día!
Estoy realizando un trabajo de los sistemas de compensación en España y necesito la información de las prestaciones sociales adicionales al SMI. Acá en Colombia son un porcentaje adicional que tiene que ver con salud, primas, vacaciones , auxilios de tranporte , entre otros.
Me gustaría saber si en España existe un porcentaje igual , gracias por su colaboración 🙂
Diana Carolina Pinzón Pérez
Hola buenas:
Mi pregunta es la siguiente. En el estatuto de los trabajadores del metal de Cantabria indica el siguiente parrafo :
Las empresas respetaran las condiciones mas beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicacion la posibilidad de absorcion y compensacion regulada en el articulo 26.5 del estatuto de los trabajadores».
Ahora bien…puede la empresa aplicarme la absorcion, si estoy por encima del convenio mediante un complemento?.
Ha de ser el complemento un ingreso «homogeneo» o ya con este parrafo se indica que no hay lugar a la absorcion?.
Gracias de antemano.
Saludos cordiales.
Oscar
Buenas tardes,
¿Hay alguna sección en el ET en que se especifique la compensación o remuneración por trabajo realizado en días festivos? ¿y en días y horario de cierre del centro de trabajo?
Mi convenio es el de centros educativos de formacion no reglada y yo soy personal no docente. Una de mis responsabilidades es atender un teléfono de emergencia cuando el campus está cerrado.
Agradecería un poco de orientación sobre a qué agarrarme para pedir ese tipo de compensanción.
Gracias. Un saludo
Silvia
TRABAJO EN UN PARKING DE CORRETURNOS Y QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE ALGUN PLUS POR TRABAJAR DE CORRETURNOS. MUCHAS GRACIAS.
jose restituyo
Si a un trabajador le llaman 1 dia para suplir una baja o falta al trabajo de otro tipo, y esto se repite varias veces al mes o al año. Cuando le pagan el día le dicen que no le corresponde la parte proporcional de pagas extras ni de vacaciones, pero cuando esto se repite 20 o 30 veces al año, tampo se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas y vacaciones.
Un saludo.
JULIAN GUTIERREZ SATURIO
Hola
en el año 2013 me habian ascendido como Capitan de Eventos en un hotel..
y un ex compañero vuelve a trabajar con nosotros y se reune con mis compañeros de trabajo y me critican que yo deberia ganar lo mismo que ellos.ya que hacimos el mismo trabajo…
y cuando yo me sacrifique 6 años por ganarme este puesto y por la culpa de uno me quitan el sueldo de Capitan y un 2 porciento de propina….
que puedo hacer????
Y ademas a esa persona hace 2 dias le subieron el sueldo cuando por culpa de el que me jugaron chueco ahora gana mas que yo…..
que puedo hacer????
johnny Llanos
Buenas tardes, les agradeceria que me puediesen contestar:
La antiguedad o una subidad de categoria, ¿es absorbible?.
Muchas gracias!
Inma
Con carácter general son compensables y absorbibles los conceptos de carácter salarial, homogéneos con el convenio, que deberás consultar, no así la antigüedad y subida de categoría. De no resolverse con la empresa, quedaría la vía jurisdiccional, lo mas efectivo es plantearlo como conflicto colectivo, ya que afectará a todos/as trabajadores/as de la empresa.
Un saludo.
jorge
Me han absorbido la antigüedad de la mejora voluntaria. ¿Existe algún articulo en el estatuto de los trabajadores donde ponga claramente que la antigüedad no se puede absorber del salario por no ser conceptos homogéneos? Recursos Humanos de mi empresa alega que en el articulo 7 de nuestro convenio colectivo (CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA) se establece el carácter compensable de aquellas cantidades que con carácter de mejora la empresa viniera satisfaciendo. Necesito algo para responderles….
Laura
Hola LAura.
Son conceptos de convenio no del estatuto, y por el momento no es imposible entraar en temas de convenios por la gran afluencia de consultas sobre el estatuto. Lo intentaremos soluicionar y ol lo notificaremos a traves de la pagina
Ana Sanchez
Buenas noches, soy trabajadora en Fincas Urbanas y estoy de baja medica por haber sudo operada recientemente .Desde esa fecha cobro el 100% de mi nomina, pero dias pasados el administrador me comenta que van a contratar a una persona que me sustituya durante mi periodo de baja y que a partir de ahí no cobraré el salario completo al estar s sustituida ¿es eso legal?
Un saludo y gracias
YANIRA-ENFERMA
No entiendo que el contrato de sustitución tenga que afectar a tu retribución, no es legal.
jorge
Hola, no se que hacer, mi pareja desde mayo esta de baja temporal por enfermedad. no se desde cuando la seguridad social tiene que empezar a pagar su sueldo, y la empresa cuanto tiempo está obligado a pagar. también quiero saber si la empresa sigue pagando lo mismo en las aportaciones de la seguridad social o les reducen. Por favor decirme a donde puedo irme a informarme sobre este asunto.
Nely
La seguridad social no abona directamente al trabajador a menos que este haya finalizado su contrato y no este ya en a empresa, en tal caso habría que solicitar a la SS el cobro directo de la IT, lo hace a través de la empresa, a la que hay que entregar los partes de baja y confirmación, y esta seguira abonando y elaborando las nominas en la cuantia que se establece para la incapacidad temporal, tres primeros días nada, del cuarto al veinteavo el 60% y de ahí en adelante el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Se reducen las aportaciones por se encuentra en suspensión temporal del contrato y cobrando menos.
jorge
Hola, es la primera vez que estoy de baja laboral por un principio de bronquitis.en principio la médica me ha dado tres días de baja, y no sé si mi sueldo a final de mes se verá afectado por estos días, ya que mi empresa no tiene convenio y se rige por el estatuto del trabajador ( esa es toda la respuesta que obtengo de ellos). teneis ideas si estos tres días de baja se me descontarán? Gracias
María J. García
Los tres primeros días de una baja por enfermedad no se cobra nada, a menos que el convenio los complemente, se cobra del cuarto día en adelante, el otro efecto es sobre la paga extraordinaria, te descontarán la parte proporcional de los días que estés de baja.
jorge
Buenas tardes, me gustaría saber si en el caso de que la empresa en la que trabajas se rige por el estatuto de los trabajadores y no pertenece a ningún convenio, si tienes una baja por un accidente laboral, el sueldo se ve disminuido o si se cobraría el 100×100. Gracias. Saludos.
Nurina
en caso de baja médica, por accidente o enfermedad profesional, el salario se abona al 75% desde el primer dia.
Carlos Administrador
tenia una hoja de salarios con los siguientes coneptos:
1 salario base 1287,30
4 antiguedad 138,14
28 pagas extra 356,36
398 plus transporte 60,79
ahora han cambiado de gestor y la hoja tambien, conlos siguietes conceptos
salario base 891,88
pagas extra 257,52
15 antiguedad 138,14
25 M.voluntaria conp./absorv. 494,26
652 plus transporte 60,79 (percepciones no salriales)
la suma total es la misma,
¿me perjudica esta hoja de salarios nueva?
agradecere sus noticias
gracias
Ramon
no atendemos calculos económicos, supera nuestras posibilidades y si lo hacemos una vez, lo tenemos que hacer todas.
Carlos Administrador
Hola, me gustaria saber si en el caso de que la empresa te deba 3 meses de salario, primero dialogar, pero mi pregunta es cuanto tiempo dispone el trabajador para reclamar por otro tipo de via, donde puedo encontrar más información.GRACIAS, respondeme cuanto antes por favor.
pilar
debes acudir a un abogado o sindicato-gestoria que te informe y defienda.
Carlos Administrador
Buenas tardes, yo quisiera saber si es posible lo que me comentan en mi empresa.
A la hora de solicitar mi convenio, me indican que no tengo ninguno, que he de dregirme por el estatuto de los trabajadores.
Esto es posible?
Si fuera así, no he sabido encontrar dónde indica el plazo que tengo para cobrar mi nómina.
Me puedes ayudar?
Muchas gracias!!
jessuca
Existen unos cuantos millones de trabajadores en España, que se rigen por la aplicación del estatuto de los trabajadores ante la ausencia de convenio.
El articulo 29, habla de la liquidación y el pago de salarios.
Carlos Administrador
Buenos días:
La compensación absorcion quiere decir que pueden rebajarte del plus voluntario un %???
Camila
tal y como lo dices no es muy exacto. seria mas exacto por ejemplo decir que te pueden convertir tu plus voluntario o parte de el en salario base y por tanto no subirte el sueldo hasta que alcance el salario convenio a tu retribución actual.
Carlos Administrador
Buenos días,
El art. 26.5 habla de «compensación» y «absorción». ¿ Podríais explicarme estos términos?
Gracias
AITANA
Una explicación que he encontrado en gabilos
La absorción y compensación del salario supone la técnica laboral, plenamente lícita, por la cual aquel trabajador que viniera percibiendo un salario superior en su conjunto y en cómputo anual al establecido mediante convenio colectivo o, en su defecto, al fijado como salario mínimo interprofesional, no verá modificado su salario si se produce un incremento de aquellos, sino que el nuevo importe que le correspondería se verá absorbido o compensado con el que realmente recibe siempre que este último siga siendo más favorable para el trabajador.
Y creo que se entiende. En definitiva si el convenio sube y tu tenías un salario más alto que el de convenio, te pueden compensar o absorber (no subir el sueldo).
Otra explicacion correcta en MAIXMAIL
Carlos Administrador
hola, me gustaria recibir información sobre las percepciones salariales y no salariales. Gracias por anticipado. Feliz Navidad y próspero Año Nuevo. 😉
Jose David Ruíz
Ese servicio no lo hacemos aqui.
Aqui hablamos del estatuto de los trabajadores. Es imposible analizar, los mas de 5.000 convenios colectivos sectoriales y sus percepciones salariales y no salariales.
Lo siento. E igualmente prospero 2012.
Carlos Administrador
Quisiera saber si en una nómina que además del salario base establecido aparecen comlementos como ACTIVIDAD E INCENTIVOS que siempre durante diez años han sido fijos y que se consideran sumados para establecer la base de Cotización a la Seguridad Social y Desempleo, cuando sube el convenio en un tanto por ciento, ¿hay que aplicar ese tanto por ciento a los dos conceptos señalados?, o esos conceptos no tienen derecho a subida.
Espero su contestación. Me es importante. Gracias
ANDRES PORLÁN MARTÍNEZ
Lee el convenio, eso no tiene base en el estatuto de los trabajadores. Esos conceptos estan establecidos en tu sector y convenio y no tienen respuesta por esta via.
Entiendo que esperes mi respuesta, pero es imposible responderte.
Si te fijas y lees el articulo 26 del estatuto, por no establecer, no establece el concepto de subida salarial. Por no decir, no dice que haya que subir tu salario, o el de nadie. Habla de negociación colectiva y otras cosas. Pero no responde tu pregunta.
Lo siento. vuelvo a recordar que esta web no tiene ánimo de lucro y se mantiene por la publicidad y las donaciones de los usuarios, que agradecidos pulsan en el botón de donación y que solo responde de lo que afecta a la interpretación del estatuto de los trabajadores.
Carlos Administrador
Los incentivos no están sujetos a las subidas salariales anuales. De hecho hay muchas empresas que juegan con ese monto para regular los salarios viéndose el trabajador perjudicado porque el total a percibir sigue siendo el mismo dado que cuando te suben el salario porque así lo marca la ley lo compensan bajándote los incentivos. En mi empresa tengo unos quince compañeros afectados por esta praxis, cuanto menos criticable, por parte de la dirección de la empresa y llevan más de ocho años percibiendo el mismo total neto mensual.
raigries