Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Un pensamiento en “A25 Promoción económica”
Disculpe yo quisiera saber si cuando sales de vacacion baja medica o permiso los dominicales son pagados completos ?
Abigail