Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
8 pensamientos en “A21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa”
Buenas, para recibir la formación me me hicieron firmar un «contrato de permanencia», es decir, me daban la formación y yo en seis meses no podía irme a otra empresa, de eso hace ya dos meses y aún no me han contratado, me da miedo buscar trabajo en otro sitio, pero no tengo paro y sí gastos familiares, si no me han contratado puedo buscar empleo en otra empresa del mismo sector ?¿. Gracias
Beatriz
Tengo un pacto de no competencia firmado con la empresa el 25-10-2003. Y percibo en nomina 300 euros. En la nomina de julio no me lo han puesto en la nomina y no me han informado de ello. ¿Qué puedo hacer?
Helen
Hola, puedo reclamar a mi empresa una indemnización por la cláusula de exclusividad después de llevar tres años trabajando sin haber percibido ninguna compensación económica por ello?
Rafael Jiménez Sánchez
Hola, Recientemente, he pedido la baja voluntaria en mi empresa, porque me voy a trabajar a otra.
Les di el aviso con 15 días y con dos copias de la baja, de las cuales se las entregue firmadas.
El caso es, que por mas que le pida mi copia de la baja firmada y sellada por la empresa,me ponen excusas, de que si no hace falta, que ya nos hemos dado por enterados de que te vas, etc… y yo quiero tener la copia firmada por si acaso pasa algo, serviria de algo el correo que me han enviado diciendo que no hace falta darme la copia y que saben que me voy???
Gracias.
Gema
Mi empresa me ha pagado una formación que aún está en curso. ¿Me pueden reclamar algún tipo de indemnización si no hemos pactado nada ni escrito ni verbal?
Manuel
hola trabajo en una empresa de capataz y ya no quiero ese cargo quiero una categoría inferior como se pide.
gracias
jose marcos lopez vigara
Que puede ocurrirme si no acudo a mi puesto de trabajo, porque me avisaron del cambio de turno dos días antes, cuando esos dias los tenía libre.
Gracias.
FRANCISCO
depende de la justificación que tenga la empresa para el cambio, depende si teneis calendario establecido. En todo caso, y por defecto, ante una orden de la empresa hay que acatarla y si ha lugar, reclamar después legalmente si ha habido un abuso.
Carlos Administrador