Artículo 19. Seguridad e higiene.
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por 100 de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
10 pensamientos en “A19 Seguridad e higiene”
Buenos días se puede trabajar con pantalones cortos por debajo de las rodillas soy mozo de almacén y nos obligan en verano a ir con pantalones largos
Cristian
Buenas tardes
Trabajo en una peluquería canina en la cual mis jefes tienen contratadas personas no profesionales para que hagan la limpieza; llevo 2 años quejándome porque no limpian bien y tengo que aguantar cada día viendo la misma suciedad a mi alrededor, polvo y pelos por todas partes, les he comentado mi situación pero no dan un toque de atención a estas personas
¿ qué debo hacer? ¿ dónde puedo presentar queja formal si mis jefes no me tienen en cuenta?
Un saludo
María
hola!
Trabajo como bombero forestal. A menudo, y fuera de emergencias, el coordinador forestal nos envía lejos de nuestra base y no podemos comer en nuestro sitio habitual. Nos dice que busquemos un lugar adecuado o un establecimiento de hostelería. Así lo dice el convenio pero he podido leer en algun sitio que hay un decreto antiguo que exige a la empresa montar esos lugares adecuados.
Me podeis dar alguna pista?
Gracias
Guilllem
Encontraste algo referente a la pregunta que realizaste, estoy buscando información sobre ello y si tienes algo que me puedas facilitar seria genial.
Ángel
E citado en el smac , a la administradora de mi comunidad por estar realizando las tareas de escalera …
Solicitando aquello contractual que proceda por ley …
Tiene viabilidad si no presenta lo solicitado .
Contrato, nóminas, pluses …
A todo esto hay q decir q es un acuerdo comunitario .
Gracias
Jose
Buenas tardes soy conserje en una comunidad de vecinos
me han dicho que limpie una terraza con excrementos de paloma (no se ve el suelo).Me puedo negar a limpiarla?
teresa
Si tengo una operación de implantes dentales privada, tengo derecho a un permiso retribuido?
Gracias
Miguel
Buenas trabajo con maquinaria pesada en el puerto y quería saber si cada cierto número de horas tengo derecho a un descansito en la jornada. Y siendo la jornada de 6horas cuando se cogen horas extras tengo derecho al descanso de 15 minutos. Gracias
Manolo
Tengo una cuidadora de persona mayor con contrato legal, a cuantos días de baja tiene derecho por enfermedad sin que haya algún tipo de compromiso por su parte o la mia. La seguridad S. la pago integra. Debe ella pagar algo ? Lleva 15 días. Vive en casa durante la semana . Espero me acosejen algo que hacer. Un saludo Y gracias Marisa
Mª Luisa Nájera
La duración de la incapacidad temporal la determina el facultativo de la seguridad social, el trabajador/a no pierde ningún derecho.
Un saludo
jorge