A17 No discriminación en las relaciones laborales

Sección 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato.

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo.

La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13 pensamientos en “A17 No discriminación en las relaciones laborales

  1. Hola yo trabajo para una empresa de partes para aviones tengo 9 anos con 5 meses y e aplicado para dif
    erentes posiciones y prefieren agarrar gente de fuera y la union no hace nada que puedo hacer.

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  2. Hola actualmente estoy por baja de maternidad, me incorporo después de año nuevo, aunque ya me han comunicado verbalmente que me van a despedir probablemente. El caso es que de siempre nos han dado una participación de lotería y una cesta de Navidad, este año me han comunicado que a mí no me la dan mientras que al resto de mis compañeros sí. Lo puedo reclamar?

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  3. Hola, en nuestra empresa cuando se negocia el convenio colectivo el grupo mayoritario siempre saca mas beneficios que los minoritarios, ya que no tenemos masa crítica, para tener delegado. Comparando los últimos 5 años los pinches hemos perdido más de un 8% frente a las subidas del otro grupo.

    ¿Podemos negociar salir del convenio o tener uno propio para la categoría profesional para poder negociar directamente con la empresa?¿hay alguna solución?

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  4. Llevo más de cuatro años como prestación de servicios, esperando una oportunidad de escalafón o un contrato fijo.//sale la oportunidad: se requiere de contratar un personal para quedar fijo pero ahora me dicen que no aplico por la edad…..Tengo 38 años…..

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  5. buenos días, es discriminación favorecer a una plantilla de jornada completa quitarles un turno de noche y ponérsela a una plantilla de jornada a tiempo parcial que además ya lo tienen
    complicado por trabajar solo festivos y fines de semana para la conciliación familiar

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  6. Hola,me puede decir por favor,si es justo,que en mi empresa a unas personas nos deja el trabajo mas duro siempre, aunque hay hombres,algunas mujeres estamos levantando mucho peso, y el encargado no les deja que nos ayuden,solo porque asi se divierte ,gracias

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  7. Tengo una consulta.. ¿Pueden dejarme solo en una fábrica sin que haya nadie mas porque están esperando la recepción de un camión? ¿Y si hay un accidente y no hay nadie para socorrerme? He buscado en el estatuto pero no encuentro nada. Gracias

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  8. hola, trabajo en un ayuntamiento como operario de servicios, plaza que saque hace mas de seis años en una oposición de quince plazas para la misma categoría. en este ayuntamiento hay dos turnos de trabajo y el segundo día me mandaron a mi solo al turno de tarde. así he estado todo este tiempo.
    por razones familiares he solicitado el cambio de turno ya que tengo que cuidar de dos hijas menores de 8 años y no me lo conceden. aclaro que en mi contrato no pone nada referente al horario ni hay nada que haga referencia a mi horario.
    el turno en su dia me fue impuesto.
    entiendo que tengo el mismo dercho que cualquiera de mis compañeros a tener el turno de mañana.
    me podrian decir si tengo ese dercho?
    que pasos debo seguir para poder conciliar mi vida laboral y familiar.
    muchas gracias.

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    1. Aunque el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, lo condiciona a la negociación colectiva o acuerdo con el empresario, no es fácil, a no ser que lo resuelva tu convenio, es un derecho sin regular y de difícil ejecución, por otro lado también vincula duración y distribución de la jornada, es decir tendría que comunicarse a la empresa una reducción de jornada, con reducción proporcional de salario, que eso si está regulado, y el cambio de turno.
      Un saludo

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  9. En la empresa que trabajo dan unos complementos personales ó retribución sustanciosa a quienes les dan la gana, sin criterios, ni normas, ni tablas reguladoras, ni nada de nada.
    Dentro de mi empresa pertenezco a un colectivo, “personal con licencia” todos ellos han recibido dicho complemento personal menos yo
    En mi trayectoria profesional “mas de veinte años” no he recibido ninguna falta ni sanción ni verbal ni administrativa.
    Me gustaría me informara si la empresa al dar estos complementos, el comité nos representa está involucrado y que puedo hacer en mi caso particular, un saludo, gracias.

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    1. ¿Te pagan por debajo del convenio? Eso debe estar claro primero. Pero inmediatamente si consideras que hay agravios lleva el asunto un sindicato alternativo a los que estan en el comite o a un abogado para su estudio.

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  10. me gustaria saber si por una reduccion de jornada por cuidar de mi hija me pueden
    quitarme de mi puesto de trabajo gracias

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    1. a veces las preguntas son tan escuetas que es díficil y arriesgado responder.
      Tal y como lo preguntas y entendiendo que «quitarme» es despedirte, no, no pueden hacerlo por eso. Solo faltaría…

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