A15 Duración del contrato

Artículo 15. Duración del contrato.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

d) (Derogado) Cuando se contrate a un trabajador desempleado , inscrito en la oficina de empleo, por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserción, sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un periodo superior a nueve meses en los últimos tres años.

Los servicios públicos de empleo competentes, financiarán a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social de estas contrataciones subvencionando, a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador así como los complementos salariales de residencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios. Todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará con carácter trimestral a la Comisión Delegada del Gobierno sobre las subvenciones concedidas y satisfechas en dicho período así como sobre el seguimiento y control de las mismas.

La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable La incorporación de desempleados a esta modalidad contractual estará de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la estrategia europea por el empleo.

2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

5. (Suspendido hasta el 31 de agosto de 2013) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo‐formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

8. El contrato por tiempo indefinido de fijos‐discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos‐discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos‐discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos‐discontinuos.

9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

10. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.

 

37 pensamientos en “A15 Duración del contrato

  1. Buenos días
    Si al haber cumplido 3 años de contrato temporal, este es ampliado automáticamente por 12 meses o llevaría algun tipo de notificación o revisión
    Gracias

    Responder

  2. Buenos dias, llevo 3 años cubriendo diferentes bajas en una empresa y ahora me dicen que no puedo seguir cubriendo mas porque la ley asi lo estipula, me podeis confirmar que es asi?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

    Responder

  3. Soi trabajador eventual hace 7 años con la misma empresa.Esta me da de alta dia a dia es decir,cada dia me da de alta y de baja.Podria reclamar ser fijo discomtinuo.

    Responder

  4. Hola buenas tardes me han hecho un contrato de 6 meses de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con la categoría de graduado social del convenio de siderometalurgica de Barcelona y me han puesto un periodo de prueba de 6 meses y a los 3 meses me han comunicado que no he superado el periodo de prueba esto es legal? En el convenio colectivo pone que por la categoría el periodo de prueba es de 6 meses pero por otra parte el estatuto de los trabajadores dice que el periodo de prueba en los contratos temporales no puede superar un tercio de la duración del contrato.

    Y ahora no se si puedo presentar una demanda en el cmac ya que yo creo que se trata de un despido es correcto? Por favor necesito vuestra ayuda.

    Muchas gracias

    Responder

  5. Hola buenas noche quisiera saber si un vigilante de seguridad que es interino por cubrir a un compañero por enfermedad en un centro de trabajo si se consideraría fraude de ley si lo mandan a trabajar a otros centros de trabajo.

    Responder

  6. Soy Higienista dental, he sido contratada como auxiliar de clínica el 28/8/2017, el tipo de contrato era eventual por circunstancias de la producción (402)» con el fin de atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento productivo derivado de la campaña publicitaria de servidos odontológicos en medios de comunicación que han supuesto un aumento tanto de las primeras visitas de pacientes y como de los tratamientos odontológicos provocando una inadecuación momentánea de la plantilla al ritmo productivo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa». En realidad la clínica a la que iba a trabajar era clínica de nueva apertura.

    En fecha 28/11/2017 firmamos la comunicación de prórroga del contrato de trabajo.

    El 4/12/2017 comunico mi situación de embarazo. Causando la suspensión del contrato el 22/01/2018 al encontrarme en situación de riesgo durante el embarazo, por desempeñar un puesto que no se encuentra en los exentos de riesgo a efectos de embarazo.

    A día de hoy aún no me han comunicado nada, pero en la seguridad social ya estoy dada de baja a día 27/02 /2018, fecha en la que tendría que haberse realizado la contratación a indefinido, dado que desde mi punto de vista, no tienen ningún motivo profesional para el despido, salvo mi situación de embarazo. Es más, a día 1/2/2017 han contratado a otra auxiliar de clínica, por lo que la producción no ha variado.

    Me gustaría que me dieran su opinión, me indicaran como debo proceder, los plazos que tengo para reclamar, si podría ser un contrato en fraude de ley y por lo tanto un despido nulo.

    Es necesario aclarar que mi contratación es por la apertura de un nuevo centro odontológico.

    Responder

  7. Me gustaria que alguien me aclare si siendo eventual y estando en el período de prueba el contrato siendo de 3 meses y a la vez el período de prueba es válido de 3 meses si en cuanto al período de prueba en el convenio nos re-dirige al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, es decir en convenio viene de forma general período de prueba para tal escala 3 meses… nada mas.. en cuanto si eres eventual nos vamos al art. 15 del E.T. por lo cual no se sí se podría aplicar lo contemplado de no poder sobre pasar el mes de prueba en un contrato inferior a 6 meses para «no titulados». Un saludo y gracias.

    Responder

  8. Mi mujer trabaja en limpieza y tenía contrato por tres meses pero le hicieron despido improcedente y le faltaba un mes para cumplir los 3 meses, ¿le correspondería el pago del tercer mes?, Y si es así ¿En qué artículo está?. Muchas gracias y espero su respuesta.

    Responder

  9. He trabajado 2 años y 4 meses,de empleada de hogar con un contrato de 40 horas semanales y de duracion determinada,hace 4 meses cogi la baja por maternidad, esa baja finalizo me puse en contacto con mi jefa y me comunico que no contaba conmigo un despido.Mi pregunta es tengo derecho a una liquidacion?

    Responder

  10. He tenido tres contratos temporales continuos, durante 9 meses. Me despidieron y me tuve que ir al paro. La empresa me dijo que no me podían volver a contratar hasta que pasaran 6 meses, por lo que estuve cobrando el paro 6 meses. Ahora me han vuelto a contratar. Y mí pregunta es, si eso es correcto.

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder

  11. soi fijo discontinuo de temporada de verano y este año termino antes que mi conpañero que no lo es puedo reclamar gracias

    Responder

  12. Hola Carlos! Es lícito hacer un contrato de interinidad para sustituir las vacaciones de un trabajador con derecho a reserva de plaza? Y debe espicificar el tiempo de duración? Gracias!

    Responder

  13. Buenas tardes,

    LLevo dos temporadas trabajando para el ayuntamiento por un período de 6 meses por la temporada de verano, accedí al puesto a través de un concurso público,¿ me puedo considerar fija-discontínua ?

    Responder

  14. Buenos días
    Llevo en la empresa 10 años cubriendo bajas ,excedencias etc etc
    Puedo de alguna manera hacer que la empresa me haga indefinido ?
    gracias.

    Responder

  15. Buenos dás,
    Que plazo legal estoy obligado a dar por baja voluntaria con un contrato indefinido de menos de 1 año

    Responder

  16. Hola, tengo un contrato de obra y servicio determinado por una consultora y estoy subcontratado realizando el trabajo en un importante cliente. En dicho cliente he realizado varios trabajos en diferentes proyectos. Ahora me despiden y me gustaria saber si puedo considerar mi contrato en fraude de ley y por tanto pedir una indemnizacion como si fuese indefinido.

    Responder

    1. cuando un trabajador tiene dos o mas contratos temporales en un misma empresa y la duracion de estos supera los 24 meses de duracion en un periodo de 30, ese trabajador adquiere la condicion de indefinido, o mas de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo, con el mismo contrato. Sería despido improcedente, si no hubiera finalizado la obra o servicio para el que estas contratado, pudiendo ser designado para otra obra o servicio durante su vigencia, prorrogándose el contrato hasta la finalización de la obra o servicio último.

      Responder

  17. soyTrabajo desde el año 1991 en la misma guardería. Desde un principio solicité ser fija discontínua para descansar en verano y cobrar del paro. Este año han venido menos niños y no me contrata-dice que hasta que vengan más niños- así que unas compañeras fijas sí que trabajarán. Estoy muy enfadado y yo quiero cobrar el despido… peró además el improcedente para fastidiar al jefe.. ¿tengo derecho?..
    ¿DONDE Y COMO SE PAGAN LOS 5 €?

    Responder

    1. en el apartado 8 de este articulo 15 tienes indicado que tienes derecho a demandar por despido, si el empleador no te incorpora en la fecha prevista. Solo me queda recomendar que mires tu convenio, no vaya a ser que ponga alguna especifidad que el estatuto no indique.

      pero desde luego, demanda sin ninguna duda, porque tienes derecho a reclamar un despido. Otra cosa es que tu jefe intente convertirlo en procedente. Adelantate. Vete a un sindicato o abogado laboralista.

      por cierto, MUCHISIMAS GRACIAS POR TU DONACIÓN, entre otras cosas porque hacía meses que nadie tenía tu gesto. Si necesitas ayuda, ponte en contacto conmigo.

      Responder

  18. Buenos días:

    Llevo toda la mañana leyendome el estatuto de los trabajadores. Tengo una consulta: Trabajo contratada a traves de empresa de outsourcing (No mediante ETT), y trabajando para una empresa reconocida en toda Europa.

    De 18 chicas, nos despiden el 21/6/12 a 8 y en diciembre despiden al resto.

    Llevo 1 año y 8 meses, mis compañeras me comentan que a partir de los 2 años pasaría a ser indefinida, pero mi pregunta es…
    Tal vez se a partir de los 12 meses? ya que es importante a la hora de la indemnizacion.

    Otro tema es que firmamos por indemnizacion de 8 días, tras consultar a un abogado me darían 12 días por año a las no indefinidas. Esto es correcto? (Y a las indefinidas 33días x año)

    Por favor, si me pueden ayudar con mis dudas lo antes posible…

    Gracias de antemano.

    Responder

  19. Buenos días,

    Voy a contratar a una empleada de hogar a tiempo completo, contrato de 6 meses con periodo de prueba de 2 meses. Si durante el tiempo del contrato pierdo la casa o soy hospitalizado (es decir, no resido en la casa durante mucho tiempo y por tanto no necesitaría los servicios), ¿se consideraría como clausula abusiva especificar este particular en el contrato como causa de rescisión de contrato? Gracias y Enhorabuena por su labor.

    Responder

  20. Buenas tardes. Tengo una pregunta y no encuentro respuesta y lo que es peor, el empresario tampoco. Acabo de cumplir un contrato de seis meses a tiempo parcial y me dice que no puede renovarme otros seis meses porque la única opción que tiene es hacerme indefinida y eso lo tiene descartado. ¿Es esto cierto?¿no hay opción de otro tipo de contrato? Tengo 35 años y esos seis meses trabajados han sido los primeros en esta empresa (quiero decir que sería la primera vez que me renueva) Gracias

    Responder

    1. salvo que el convenio regule ese asunto, lo que me dices, el estatuto de los trabajadores no lo recoge asi. y por tanto podría prorrogarte el contrato.

      Responder

  21. Tengo una duda, mi contrato termina el 29 de marzo y haré un año en la empresa, si no me avisan de ninguna renovación ni de que no me renuevan, quiere decir que se termina el servicio y punto. O existe eso de que se hace fijo directamente si no te avisa la empresa y no te dice nada y el día 30 fuera a trabajar??
    Es que no se si eso es cierto o es una leyenda urbana.

    Responder

    1. La empresa tiene la obligación de poner a tu disposición el finiquito el día 29 de marzo y si no lo hace, el día 30 a trabajar. Si más adelante, la empresa quiere despedirte, será el juez el que establezca si estabas en situación de contrato indefinido.

      Responder

  22. Un trabajador con un contrato de duración determinada de 3 meses que se rige por el estatuto, se le puede hacer una prorroga de 9 meses o tiene que se como máximo de seis.(no me aclaro con el art.15 1 b))

    Responder

    1. El estatuto actual dice que se podrá contratar como máximo seis meses, por lo que la prorroga en el caso que indicas será de tres meses como máximo.
      Aunque tambien te debo indicar que esto probablemente va a cambiar en la nueva redacción despues de la reforma Rajoy.

      Responder

  23. ¿Puedo contratar a una empleada del hogar, previo consensa de las dos partes, por dos, tres, cuatro o más meses, sin que se considere que es por tiempo indefinido?

    Responder

  24. me gustaria saber si teniendo un contrato de sustitucion de vacaciones pasan 2 meses despues de terminar el periodo de vacaciones y sigo trabajando sin firmar nada mas y sin decirme nada, en el contrato ponia el nombre de los sustituidos y hace 2 meses que volvieron de vacaciones.

    Responder

    1. Si las causas, debidamente suscritas en el contrato, que justificaban la temporalidad de tu relación laboral, han acabado, puede presumirse que tu relación ha pasado a ser indefinida. Pero ten prudencia con el asunto para evitar que finalice tu relación laboral, incluso de forma improcedente, porque tu antiguedad es muy corta todavia y por tanto despedirte es barato.

      Responder

  25. Quisiera saber cual es es periodo de prueba para un trabajador titulado superior en un contrato de duración definida (8 Meses)con la Comunidad de Madrid. En el contrato se refieren , en este aspecto. al artículo 14 del estatuto de los trabajadores.Muchas Gracias.

    Responder

    1. No sé porque me haces esta pregunta dentro del articulo 15, pero bueno.

      Como bien dice el articulo 14 al que te refieres, el periodo de prueba de un trabajador titulado superior no podrá exceder de 6 meses.

      Pero también dice que esto se puede modificar en el convenio de aplicación. Mira a ver que pone.

      Responder

  26. me gustaria saber si un contrato de substitucion por una baja de una persona en concreto se puede romper de alguna manera que no sea la de que este se reincorpore en el trabajo, y si se despide antes de eso al trabajador cual seria su indemnizacion, gracias

    Responder

    1. Se puede romper como todos los contratos, o ¿conoces alguno que no se puede romper?.
      La indemnización dependerá de la consideración del despido: Procedente o Improcedente. Y eso o hay acuerdo inicial o lo decide un juez.

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.