Artículo 12. Contrato tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.
Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
f) Los Convenios Colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.
5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:
a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
d) La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
e) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de esta Ley.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
g) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias: ‐ La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
‐ Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
‐ Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
h) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
68 pensamientos en “A12 Contrato tiempo parcial y contrato de relevo”
Tengo un contrato a tiempo parcial (30 h semanales de lunes a domingo) de duración determinada en comercio de mayoristas, trabajo 5 horas diarias de lunes a sábado porque los domingos está cerrado, esta semana el lunes es festivo nacional pero el comercio abre por ser uno de esos anuales permitidos, yo no tengo que ir a trabajar porque dicen que tendrían que darme un día de descanso en compensación pero tampoco cobraré las 30 horas semanales por no trabajarlas es decir voy a trabajar 5 días, de martes a sábado, 5×5=25horas, si quiero cobrar las 30 horas me dan la opción de trabajar esos cinco días a razón de 6 horas diarias pero sin el supuesto descanso de 15 minutos considerado tiempo de trabajo efectivo, si quiero descansar ese ratito entonces tendré que trabajar 6h 15’ en total de trabajo efectivo ¿es todo esto correcto? Tengo derecho a las cinco horas remuneradas el día festivo aunque no trabaje? Si trabajo 6 horas continuadas no tengo derecho a un mínimo de 15’ de descanso considerado este como tiempo efectivo de trabajo como dice o así entendí en el convenio?
Marta
Buenas tardes. Necesito saber en que parte del Estatuto de los Trabajadores, se contempla que debe de haber un espacio de tiempo de 12 h mínimo, entre la salida de una jornada laboral y la entrada en la próxima..
Somos un grupo de trabajadoras del Sector de Contact Center, delegadas sindicadas en la empresa y necesitamos saber a que aspecto legal acogernos para poder reclamar un caso que tenemos en la plantilla.
Esperamos la respuesta. Gracias.
CGT MST Valencia
Soy trabajador de la enseñanza concertada en Andalucía y acabo de estrenar mi jubilación parcial (72 % y 28 % para el colegio).
En el horario que me propone el colegio tengo que ir tres días a trabajar, (lunes, miércoles y viernes) y uno de esos días tengo jornada partida, de10 a 11:30 y después de 13:15 a 14. ¿El periodo de 11:30 a 13:15 me cuenta como tiempo trabajado o no?
Gracias.
Maquinilla
Desde Marzo pido A Seguridad Social si me puedo jubilar parcial 61 años , recibo una carta información que en una empresa estoy 6 años pego en la otra 2 hago una reclamación explicando que tengo antigüedad 2003 y que un Ayuntamiento nos Privatización pero con todos los Derechos y vamos a concurso cada cuatro años y envío documentación en junio sin contestación
He tirado mi jubilación por internet esperando resolución
Cati
Hola estoy prejubilada, con un 75% Seguridad Social y un 25% Ayuntamiento, mi jubilación se producirá el 31-12-2019 , Podría podría solicitar al Ayuntamiento que mi jubilación fuese el 31-12-2018? ya que me han dicho que jubilarme en el 2019 me perjudicaría por la aplicación del Factor de Sostenibilidad de las Pensiones Públicas.
Muchas gracias
Marina Moreno Ruiz
Llevo prejubilada dos años con un contrato de trabajo temporal , (contrato de relevo) cobrando un 75% de la Seguridad Social y un 25% del Ayuntamiento, mi jubilación se produciría el 31 de diciembre de 2019.
Me podría jubilar anticipadamente el 31 de diciembre de 2018? podría negarse el Ayuntamiento donde trabajo?
Como me afectaría el Factor de Sostenibilidad de las Pensiones Públicas si me jubilo en 2019?
Muchas gracias, pues tengo muchas dudas en si podría pedir jubilarme en el 2018, o como me afectaría económicamente jubilarme en el 2019.
Marina Moreno Ruiz
Estoy haciendo una reducción de jornada por guarda legal me pueden despedir habiendo pedido la persona del contrato otrareducion
Mari jose
HOLA, ME VOY A JUBILAR PARCIALMENTE -61 AÑOS- 85%/15% (X CONTRATO DE RELEVO), ESTE MÉS PRÓXIMO DE DICIEMBRE; AÚN NO HE FIRMADO EL CONTRATO; SÉ QUÉ MIS HORAS CUENTA DEBEN DE CONTAR DESDE EL PDO 15/7 (61 AÑOS); ¿PODRÍA SABER REALMENTE CUANTAS HORAS TENGO QUE TRABAR EN TOTAL? (ME INFORMAN QUE YA CUENTAN DESDE LA FECHA DE CUMPLIR LOS 61, PERO NADIE ME DICE EL TOTAL)
Gracias
fepila
Hola! Tengo 60 años, soy comunitaria , quero saver si puedo jubilarme con contrato de relevo: en mi tierra cotize 26 años y aqui 13años, quero saver quanto se me quda de jubilacion de mi tierra rumania y de aqui. Estoy trbajando en super mercado , contrato fijo jornada completa. De la seguridad social me a dicho que soy la lista para jubilarme en 2018 . Y nadie no me dice quanto voy cobrar. Gracias!
Monica
Estoy jubilado parcialmente, cobrando el 85% de pensión y trabajando y percibiendo el 15% de la empresa, próximamente me jubilo al 100%, mi pregunta es ¿que cantidad se establece de cotización en los 4 años que llevo jubilado parcialmente para saber el importe de la jubilación definitiva? teniendo en cuenta que yo he cotizado un 15% del total del salario que me correspondería si hubiera seguido trabajando al 100%..
Reciban un cordial saludo.
Pedro
Llevo trabajando de controlador en una finca urbana un mes y tengo un contrato de 24h semanales que realizo entre sábado y domingo por las noches. Tengo un sueldo fijo por estas 24h y días festivos, pero me parece poco ya que hay meses que trabajo diez días, otros nueve y por ejemplo en diciembre trece y cobro lo mismo,por lo que casi todos los meses con festivos realizo más de 24h semanales . Por lo que mi pregunta es: Debería cobrar más por trabajar los festivos?
David
Nacido 1.956 , 38 años cotizados, acogido a ley por la cual a los 61 año puedo acogerme a contrato relevo, soy gerente de la empresa y quiero traspasar al hijo la gerencia, puedo acogerme a contrato relevo?
Jose Ramon
estoy en prejubilacion parcial aun 25% para la empresa mi jornsda cuando me ha tocado ir es de 24h a 08h es decir que tengo cada dia 6 horas de nocturnidad y me han pagado las horas nocturnas tambien aun 25% es correcto eso yo pienso que ias horas estan trabajadas y me la deberian pagar a lo que esta la hora nocturna muchas gracias
Francisco
Tengo un contrato relevo por prejubilación al 50% pero he trabajado 33 días de más sin cobrarlos , puedo pedir que me hagan indefinida por fraude de ley, no ha habido pacto ninguno para ello, fue en 2015, lo denuncié y tengo juicio 24 abril 2017
maria carmen ferrer deusa
Me han hecho un contrato de relevo al 75% en un ayuntamiento como personal laboral. es legal mi contrato de miércoles a domingo si estoy sustituyendo al alguien que trabaja de lunes a viernes?
Muchísimas gracias por su atencion
Esther
Hola muy buenas, queria saber si a la hora de firmar un contrato relevo, y habiendo tres candidatos con la misma antiguedad en la empresa con la unica diferencia de las horas de un turno, se da el contrato por criterio de la empresa o por lo contrario hay que tener en cuenta otra serie cosas.
Ivan
Trabajando con un contrato relevo al 75℅ cuantos moscosos corresponden. Cotizando todo el año.
Englihs
Hola:Ya empece el contrato relevo y es de 85 -15 pero no podemos trabajar trabajar de seguido los días que corresponden al año ya que nos aplicaran ere, mí pregunta es la siguiente: los días que estemos al ere cuentan para desquitar de los que corresponden al 15 que debo trabajar al año agracias.
jOSE
Tengo un contrato relevo al 15% ¿cuando me tiene que pasar la empresa el calendario? O decirme cuando hago las horas. En el contrato solo pone número de horas que debo realizar al año
Maria Aresti
Si un empresario necesita un trabajador a tiempo completo y en su empresa tiene un trabajador a tiempo parcial desde hace 8 años ¿tiene algún tipo de prioridad ese trabajador?
Julio
Hola
soy jubilado parcial al 85%, asisto a mi centro de trabajo el resto, es decir el 15% que supone algo mas de 5 horas semanales, hasta completar las 240 anuales. Mi pregunta es ¿los días que proporcionalmente me correspondan por convenio se computan como trabajados? ¿Cuántos días de convenio me corresponden por año?. Mi sector es la enseñanza concertada en Valencia. Mi puesto de trabajo Administrador.
Gracias
Enrique Farinós
Hola, soi un trabajador relevista, relevo a un trabajador que se esta jubilando al 50%, mis preguntas son, puedo hechar horas estras?, puede la empresa hacerme otro contrato hasta llegar al 100% de la jornada labora? puedo hacer guardias? trabajo en un Ayuntamiento de electircista, gracias.
Vicente.
Desearía saber, si me ofrecen un contrato de relevo al 50%, y tengo otro trabajo a jornada parcial del 33%, ¿me lo pueden hacer ? ¿ o tengo que estar en situación de desempleo al 100% ?. Puesto que si no se puede celebrar el contrato relevo, al estar trabajando ese 33%, o debo renunciar voluntariamente al trabajo del 33%, con la situación que conlleva, no cobrar el subsidio.
Por otro lado en la misma situación de ofrecimiento del contrato de relevo, si al estar trabajando al 33%, y pido una excedencia voluntaria, ¿ en que situación laboral figuro en el paro??
Muchas gracias-
Jose Antonio
buenas, si hago un nuevo contrato de relevo, (ya que un trabajador de la empresa se jubila parcialmente), este nuevo trabajador puede votar en las elecciones sindicales? de poder hacerlo cuenta como un trabajador nuevo, o relevista y relevado cuentan como 1 trabajador a estos efectos?
gracias!!
PITU
Actualmente estoy en contrato relevo del 75% , teniendo que trabajar 432 horas.( 25% ).Ahora me dice la empresa que tengo que hacer guardias semanales. durante este tiempo, lo cual aumentaría las horas.¿¿¿es legal por parte de la empresa?? me puedo negar???.Gracias .Un saludo , ruego contestacion.
jose manuel
Tengo un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción de 6 meses prorrogado otros seis más. De 24 horas semanales que se concentran en viernes, sábados y domingos. Mi pregunta es cuantos días de vacaciones me corresponden.
Gracias de antemano,
Elena
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre mi contrato, es un contrato parcial de fines de semana y festivos, ¿esto incluye sábados y domingos o viernes, sábados y domingos?, pertenezco al ámbito de la hostelería.
Sheyla
Buenos días,
Esta mañana he firmado un contrato a tiempo parcial de 10h semanales, mi contrato empieza mañana jueves y de jueves a domingo me han puesto turnos que suman un total de 10h ¿no debería hacer la parte proporcional de horas correspondientes a esta semana?.
De hecho, el lunes ya estoy a jornada completa y el contrato a tiempo parcial es solo de jueves a domingo.
Manuel
Hola Buenas Tardes! me estan ofreciendo un empleo de Interna los fines de semana. Entro a la 9 de la mañana del dia Sabado y salgo a las 9 de la noche del domingo. Según la primera entrevista ya el trabajo es mio. Pregunte la remuneración pero me comentarón que me llamaran para una segunda entrevista y alli me informaran. Es para atender un recien nacido y labores domesticas. ¿Quisiera saber cuál sería el promedio aproximado según la ley que deben pagar por este trabajo? ya que, de descanso solo cuando coma. Ningún otro beneficio especificado. Me gustaría ir preparada a la siguiente entrevista. Gracias!
Mary
Actualmente estoy en excedencia por cuidado de un familiar,y acaba de quedar vacante con jornada completa,tengo derecho a optar al puesto(soy la de mayor antiguedad)a pesar de estar de excedencia?un saludo,Gracias
RosaF
Para un contrato de relevo, en el sector de los transportes, con una duración superior a los 3 años, ¿es aplicable la conversión automática en indefinido por superar el período máximo que establece el ET o en esta modalidad no?
Lola
He solicitado la jubilacion parcial a la cual creo
que tengo derecho, pero me han comentado que para acceder a la jubilacion parcial, tengo que tener 6 años trabajados en jornada completa y sin interrucciones. Es cierto?
Montserrat Larrea Ruiz
Si porque yo la he pedido porque con dos trabajo de pluriempleo hago el 100 % de jornada
Cati
Llevo quince años trabajando en un centro comercial a jornada parcial por horas, ningún mes tenemos las mismas horas…a conveniencia de la empresa. Después de tantos años no tengo derecho a acceder a una jornada completa. Tener una estabilidad todos los meses? Gracias.
María
Actualmente estoy jubilado parcial con contrato de relevo 85%y 15%por parte d mi empresa,sólo me llaman para los fines de semanas y nocturnos en una empresa dé seguridad mi pregunta tengo derecho a que me entreguen un cuadrante anual con las 263h repartidas en dos meses
jorge
Hola buenas soy una chica de 28años que trabaja en el sector hostelería en una cafetería pastelería.quería saber si puedo hacer algo ante mi situación.trabajo diez horas casi todos los días y fines de semana ago trece horas.mi contrato es de media jornada y no estoy como camarera si no como ayudante de pastelería.llevó 7meses trabajando y no tengo a día d hoy mi contrato en mano,sólo las nóminas que refleja en que rango estoy y el contrato que tengo.libro un día a la semana.quería saber si puedo hacer algo para esta situación que tengo.no creó que sea muy legal todo lo que acab d comentar necesitaría ayuda por favor.un saludo.
Jazmin
Buenos días,yo tengo un contrato de relevo de un encargado de estación ya que trabajo en una gasolinera al igual que una compañera ya que a esta la despidio y me lo hizo a mi para no dejar la plaza al descubierto, mi compañera denuncio y la tuvo que readmitir ahora estamos las dos en igualdad de condiciones pero mi duda es si se puede estar en esta situación
yolanda
hola mi pregunta es la siguiente:
llevos en una empresa publica de madrid desde 2008, con tres contratos,dos de relevo sucesivamente y el primero por una baja, la antiguedad me la mantienen;
el tema esta en que la persona a la que relevo se puede jubilar y de echo se jubila total con 64 años en en enero de 2016 y yo tengo contrato hasta enero del 2017.
me han comentado que yo hasta 2017 sigo segun pone en mi contrato, pero hay alguna forma de reclamar esa plaza y que me corresponda a caracter fijo indefinido por llevar varios años de contrato y prorrogar este ultimo habiendose jubilado total el otro compañero?
tengo que firmar otro contrato cuando se jubile total?
gracias
alberto
Hola, mi contrato laboral es de 18 h. a desempeñar en sábado y domingo. En mi contrato no hace referencia a los días festivos pero la empresa me ha dicho que tengo que hacerlos y que se pagarán como horas ordinarias aunque sea festivo porque estoy contratada para domingos y el convenio de centros deportivos y gimnasios no distingue entre domingos y festivos. ¿realmente es así o puedo reclamar que se me pague por los festivos el mismo importe que cobran mis compañeros que trabajan de lunes a viernes?
Debb
Hola! me gustaria que alguien me ayudara.
Tengo un contrato de relevo de una persona que se jubila dentro de unos dias. Mi contrato finaliza el dia que ella acabe, asta hay de acuerdo.
Me han dicho que me haran indefinida y que me mantendran la antigüedad y que no hace falta finiquitarme ni nada que sigo igual pero como indefinida. Por ello estoy muy contenta, pero mi duda es una clausula que pone en mi contrato. Pone que al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnizacion economica de 8 dias por cada año de servicio.
Mi pregunta es:
– si me pasan a indefinida tambien me tendrian que finiquitar e incluir en ese finiquito estos 8 dias por año que te comento? (son 5 años asi que seria una cantidad importante). o por el contrario al hacerme indefinida no tengo derecho a recibir esta indemnizacion??
Gracias
sara
Hola Sara.
Deberian de respetarte en el contrato indefinido la antiguedad del primer contrato y entonces estaria bien que no te indemnizaran.
Ana Sanchez
En mi trabajo estamos todos con contrato a tiempo pacial de 20 horas semanales, ahora bien si hay un festivo en la semana, seguimos haciendo 20, dandonos como dia libre el propio festivo, o haciendonos ir otros dias en vez de 4 horas al dia, 6 horas un dia y 6 otro para hacer 20 a la semana, es esto ocrrecto? o nos estan robando el dia festivo por la cara?
Gracias, un Saludo
Snake
Hola Snake.
Mirar que establece el contrato sobre los dias a trabajar y el convenio, pero en principio suena un poco raro. Tiene pinta de que es un engaño
Ana Sanchez
Hola, agradecería si alguien pudiera ayudarme. Tengo un contrato 24 horas semanales de Fines de Semana con jornada parcial nocturna + Festivos. Esto qué quiere decir que tengo que hacer máximo 24 h a la semana? Mi duda es trbajo 12 horas nocturas sabado y 12 horas nocturnas domingo, con estas horas ya he cubierto mi horario o también he de realizar las festivas. No tengo descansos ni nada ya que estoy solo en la empresa. Cuantos días de vacaciones me corresponderían? Cómo hacer el cómputo? Ya que al trabajar sábados, domingos y festivos los días de vacaciones serían de fines de semana claro. Agradecida espero una respuesta. Cómo se hace un computo de vacaciones en mi caso? Gracias de antemano.
Gemma
Hola Gemma.
Artc. 34 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Esta es la parte que tienes que comprobar.
tu tienes un contrato por 24 horas semanales se podria ampliar a festivos pero seria horas complementarias reguladas en tu convenio.
El computo de vacaciones nada tiene que ver con el porcentaje de jornada que en tu caso no es del 100%.
Te corresponden segun estatuto 30 dias de vacaciones al año
Ana Sanchez
Muchas gracias Ana, por tu ayuda, gracias a foros como este y personas como tú sin ánimo de lucro que ayudáis a mucha gente como a mí.
Un saludo
Gemma
Un saludo a ti Gemma
Ana Sanchez
hola me gustaria saber cuanto hay q cotizar al mes por un contracto de 10 horas semanales como conductor?
lorena
Cotizarás y devengarás en proporción a la jornada contratada, y conforme a las tablas salariales del sector (transporte), según categoría (conductor), correspondientes a la provincia donde desarrolles tu actividad.
jorge
Buenas noches, llevo algún tiempo trabajando en una empresa y sospecho que me van a despedir argumentando causas objetivas (que pueden ser ciertas o no, según como las enfoquen)
Comencé a trabajar en esta empresa el 17 de Mayo de 2007, a través de una ETT, pasado un año, la empresa, me notificó que debía irme al menos un día al paro para poderme coger con un contrato de relevo. Así hicimos y el 2 de Octubre de 2008 me incorporé a la empresa con un contrato de relevo de 5 años de duración. Entiendo entonces que mi contrato se termina en septiembre de 2013. Qué pasa si me despiden? qué derechos tengo? Me podéis ayudar?
Andrea
estas son preguntas demasiado generales, si el despido es por causas objetivas, tendrás derecho indemnización y desempleo. deberias ir a un abogado o sindicato que te ayude.
Carlos Administrador
Saludos, querria saber si el contrato a tiempo parcial es aplicable en el regimen agrícola y en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mil gracias
Carlos Ortega
entiendo que si, salvo que Canarias tenga alguna legislación laboral propia que desconocemos.
Carlos Administrador
tengo la jubilacion parcial del 85% seguridad socia y 15% de empresa, mi contrato es de 6 horas por semana mi pregunta es cuantos dias tengo que trabajar a la empresa al año…
Emilio Navaro bujalance
si tienes jubilación parcial tienes que tener un documento pactado de calendario laboral anual, con un computo global anual de horas. Si no es asi hiciste, o hicisteis mal las cosas. Y con los datos que das no puedo responderte. Faltan algunas X por establecer, que no me das. En todo caso, tampoco hacemos calculos de jornada en relación a convenios concretos, porque no podemos llegar a tanto.
Carlos Administrador
Hola con la nueva ley me dicen que no me pertenece la comida , trabajo jornada continua , tengo esa duda
Carminia
tengo un contrato a tiempo parcial de tres meses termina el 31 de marzo y el día 12 me han hecho firmar la nómina y el finiquito y lo he firmado como una estúpida creo que me han engañado y no sé que hacer. Por favor que alguien me aclare esto.
gloria
Pues, si, has sido, llamesmole un poco ingenua. Pero si tienes copia, vete a la autoridad laboral y denuncialo, indicando como te lo han ofrecido y que te sientes engañada.
Carlos Administrador
Buenas tardes,
Me han ofrecido un contrato indefinido a tiempo parcial, de 35 horas a la semana…me podria decir que diferencias hay (aparte de las evidentes, claro) con un contrato indefinido a tiempo completo? esto influye en las vacaciones??
Muchas gracias por anticipado
victoria
aparte de las «evidentes» ninguna.
NO, no te influye en las vacaciones, tienes derecho a 30 días naturales o lo que indique tu convenio.
Carlos Administrador
buenas.
tengo un kontrato de relevo y ya en el INEM me preguntaron si era OF 1ª
pero el ke se jubila es peon y a mi me pusieron de OF 2ª
y no llego a la base de kotizacion del jubilao ni por el forro
esta mi kontrato en fraude de ley?
leo
Esto no lo resuelve mas que a rasgos generales el estatuto de los trabajadores. Porque se habla de puesto de trabajo similar y que exista correspondencia entre las bases de cotización de ambos. Debes ver la ley general de la seguridad social, especialmente el artículo 166. visitalo aqui.
Carlos Administrador
Buenas tardes,
Hoy he firmado una prórroga de un contrato de duración determinada como auxiliar de taller (grupo de cotización: 10 y fecha de antigüedad desde el 1/6/11).
El contrato inicial comenzó el pasado 1/6/11 y terminaba el 30/11/11.
La prórroga firmada es hasta el 31/5/12….En total 1 año trabajado a media jornada (20 horas semanales)
Mi duda es la siguiente:
¿Con este tipo de contrato se cotiza en la Seguridad Social? ¿Cuantos días por mes o año trabajado?
¿Cuanto tiempo tengo que estar en estas condiciones para poder cotizar?
Gracias por adelantado y un saludo.
Raúl Suárez Fernández
Solo espero que estes de broma al preguntar si este contrato «cotiza a la seguridad social». ¿Conoces algún contrato laboral que no cotice? Si no te estan cotizando deberías denunciarlo inmediatamente. Se cotiza desde el primer día que se esta trabajando por cuenta ajena.
Todos los días trabajados cotizan, otra cosa es la base de cotización. En este caso tu cotizas por la mitad de la jornada y eso tiene efectos para tu derecho al desempleo, a las incapacidades temporales, a las posibles pensiones futuras.
Carlos Administrador
que indemnizacion hay que pagar por despedir a un trabajador en practicas antes de que termine el tiempo de contrato
Rosa Petreo
Eso no lo regula el estatuto de los trabajadores.
Dirigite aqui para informarte.
Carlos Administrador
Estoy juvilado Parcialmente y me corresponde trabajar 438 horas al año. Si se divide en 8 horas salen 54 dias al año .Ya las he trabajado en los dias que llevo del año. Mi pregunta es la siquiente ?Estas horas tenian que venir reflejadas en nomina, y cobrarlas o no, y la empresa deberia de cotizarlas a la seguridads social¿. Muchas gracia.
Francisco Sanchez
El contrato de relevo (que supongo es tu caso) debe cumplir la ley. Y si has trabajado, debes cobrar tu trabajo y debe estar reflejado en la nómina, de forma fidedigna y real. Evidentemente hay que cotizar a la seguridad social.
Carlos Administrador